SENTENCIA nº 15001-23-31-001-2012-00081-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711959

SENTENCIA nº 15001-23-31-001-2012-00081-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente15001-23-31-001-2012-00081-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha06 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 7 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTÍCULO 13 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTÍCULO 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 9 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 177 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 8 / LEY 678 DE 2001
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020


ACCIÓN DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


La Sala es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 (…). Lo anterior, toda vez que se trata de una norma especial y posterior a las disposiciones contenidas en el C.C.A. y de la Ley 446 de 1998, que fijan reglas sobre competencia funcional por cuantía.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 7 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTÍCULO 13 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTÍCULO 1


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado ver auto del 21 de abril de 2009, Exp. 36049, C.M.F.G..


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / EXEQUIBILIDAD DE LA NORMA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


La norma aplicable de caducidad, para la época en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a este proceso, era el numeral 9 del artículo 136 del C.C.A. (…). La Corte Constitucional, mediante sentencia C-832 de 2001, declaró exequible de forma condicionada la norma, bajo el entendido de que el término de caducidad de la acción empezaba a correr a partir de la fecha en que efectivamente se realizara el pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto en el inciso cuarto del artículo 177 del C.C.A., plazo que empezaría a contarse después de la ejecutoria de la providencia que ordena el pago. En el caso concreto, la sentencia condenatoria (…), quedó ejecutoriada (…); por tanto, si a los 18 meses que tenía la entidad para el pago se le suman los dos años de caducidad de la acción, se tiene que (…) la demanda se presentó de forma oportuna.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 9 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 177


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / INPEC / CONDENA CONTRA EL ESTADO / CONDENA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DIRECTOR GENERAL DEL INPEC / FUNCIONARIO PÚBLICO / SERVIDOR PÚBLICO


El INPEC, en los términos del artículo 8 de la Ley 678 de 2001, está legitimado en la causa por activa por ser la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago de la suma de dinero decretada por el Tribunal Administrativo (…). El señor (…) es el llamado a discutir por pasiva el interés jurídico del proceso, por haber ejercido el cargo de director general del INPEC y proferido el acto administrativo que originó los hechos que culminaron con la condena contra el Estado.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 8


NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA VIGENTE / APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORDEN PÚBLICO / APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA DE ORDEN PÚBLICO


La Sala advierte que los hechos debatidos en este proceso ocurrieron (…) antes de la expedición de la Ley 678 de 2001; por tanto, esta norma no es aplicable en los aspectos sustanciales de este caso. Sin embargo, en materia procesal el asunto sí se debe tramitar con sujeción a dicha disposición, por cuanto se trata de una norma de aplicación inmediata y de orden público.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la norma aplicable en procesos de reparación directa ver sentencia del 16 de octubre de 2007, Exp. 22098, C.P. Enrique Gil Botero.


REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / ACTA DE CONCILIACIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ORDEN DE PAGO / ORDEN DE PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEMANDADO / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / EXSERVIDOR PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / PARTICULARES QUE EJERCEN LA FUNCIÓN PÚBLICA / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE


[L]a Sala ha precisado en varias oportunidades los elementos de la acción de repetición, así: i) La calidad de agente del Estado y la conducta desplegada como tal, determinante del daño causado a un tercero, la cual hubiere generado una condena o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de un acuerdo conciliatorio, transacción o cualquier otra forma de terminación de un conflicto; ii) la existencia de una condena judicial a cargo de la entidad pública o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de una conciliación, transacción o de cualquier otra forma de terminación de un litigio; iii) el pago realizado por parte de la Administración, y iv) la calificación de la conducta del agente, como dolosa o gravemente culposa. Los tres primeros requisitos son de carácter objetivo y frente a ellos resultan aplicables las normas procesales vigentes al momento de la presentación de la demanda.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de la acción de repetición, ver sentencias de 27 de noviembre de 2006, Exp. 18440, sentencia de 6 de diciembre de 2006, Exp. 22189, C.R.S.B., sentencia de 3 de diciembre de 2008, Exp. 24241, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, sentencia de 26 de febrero de 2009, Exp. 30329, C.P. Ramiro Saavedra Becera y sentencia de 13 de mayo de 2009, Exp. 25694, C.R.S.B..


PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / APLICACIÓN DEL CRITERIO SUBJETIVO DE IMPUTACIÓN / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / CULPA / CULPA GRAVE / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CONFIGURACIÓN DEL DOLO


[L]a conducta dolosa o gravemente culposa corresponde a un elemento subjetivo que se debe analizar a la luz de la normativa vigente al momento de la ocurrencia de la actuación u omisión determinante del pago para cuya recuperación se adelanta la acción de repetición, pero, en todo caso, los anteriores elementos deben estar debidamente acreditados por la demandante para que prospere la acción de repetición.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos para la prosperidad de la acción de repetición ver sentencia del 13 de junio de 2016, Exp. 41384, C.C.A.Z.B..


FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN


[L]a verificación del pago total o parcial de la condena es un aspecto que, se insiste, constituye un presupuesto de procedibilidad de la acción de repetición, de allí que su estudio y análisis se pueda hacer aun de forma oficiosa, con independencia de los argumentos expuestos en el recurso de apelación.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el pago de la condena como un requisito para la prosperidad de las pretensiones en las acciones de repetición, ver sentencia del 19 de julio de 2018, Exp. 54845, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia del 29 de mayo de 2014, Exp. 40755, C.P. Ramiro Pazos Guerrero y sentencia del 4 de marzo de 2019, Exp. 52106, C.P. Alberto Montaña Plata.


ACCIÓN DE REPETICIÓN / SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO PÚBLICO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONDENA JUDICIAL / REINCORPORACIÓN AL CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA / REINTEGRO DEL EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA / INDEMNIZACIÓN AL EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA / CARÁCTER INDEMNIZATORIO DE LA ORDEN DE PAGO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR


En el sub iúdice está demostrado que el (…) Tribunal Administrativo (…) declaró la nulidad de la Resolución (…). Además, que ordenó el reintegro del señor (…), así como el pago de sueldos, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir por este, desde la fecha en que se produjo su desvinculación hasta la fecha en que se materializara su reintegro.


REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Incumplimiento / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - No allegada / SENTENCIA CONDENATORIA / SENTENCIA JUDICIAL / PAGO DE LA CONDENA / PRUEBA DEL PAGO - Ausencia / PRUEBA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / AUSENCIA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / RECIBO DE PAGO / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL PAGO / PRUEBA DOCUMENTAL / CARENCIA DE VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / REQUISITOS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - Incumplimiento / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / TRANSACCIÓN FINANCIERA / PAZ Y SALVO DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - No aportado


Los documentos aportados no son suficientes para demostrar el pago efectivo de la condena judicial proferida en el proceso laboral administrativo, porque no se demostró que el beneficiario de esta la hubiera recibido. Para acreditar el cumplimiento de la exigencia a la que se viene haciendo referencia, la parte demandante debió allegar no solo el documento o documentos que reconocieron y...

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