SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2013-00801-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187077

SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2013-00801-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 20-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Agosto 2020
Número de expediente15001-23-33-000-2013-00801-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

HOMOLOGACIÓN DE AGENTES Y SUBOFICIALES AL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD /

En virtud del principio de inescindibilidad de las normas, los Agentes y S. que se homologaron de manera voluntaria al nivel ejecutivo de la Policía Nacional con el cumplimiento de los requisitos en los artículos 12 y 13 del Decreto 132 de 1995, se acogieron al régimen salarial y prestacional consagrado en el Decreto 1091 de 1995, sin que sea factible agregar o determinar derechos más beneficiosos que se encontraran en los régimen salarial y prestacional del Decreto 1213 de 1990, de lo contrario, se quebranta el principio de inescindibilidad de las normas.(…) A pesar de que el régimen del nivel ejecutivo de la Policía Nacional no consagró las primas de antigüedad, de actividad, la bonificación por buena conducta y el subsidio de transporte, lo cierto es que creó nuevas asignaciones y primas, tales como: la prima del nivel ejecutivo y la prima de retorno a la experiencia, como una forma de compensar las extinguidas primas de actividad y antigüedad(…) En relación con los motivos de la apelación la Sala concluye que el señor M.B.M. no fue desmejorado salarial ni prestacionalmente en virtud de su homologación al nivel ejecutivo, teniendo en cuenta que el nuevo régimen del Decreto 1091 de 1995 le reportó mayores beneficios de acuerdo a lo probado dentro del plenario, y, no tiene derecho a que se le liquiden y cancelen las primas, subsidios, prestaciones y demás bonificaciones del régimen señalado para el nivel de agentes de la Policía Nacional, porque ello vulneraría el principio de inescindibilidad, que prohíbe la aplicación parcial de las normas.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 / DECRETO 1791 DE 2000 / DECRETO 132 DE 1995

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020).

R.icación número: 15001-23-33-000-2013-00801-01(0950-19)

Actor: M.B.M.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Homologación N. Ejecutivo Policía Nacional.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA- LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA[1]

El señor M.B.M., actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y a la Nación-Ministerio de Defensa - Policía Nacional[2], en procura de obtener el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones

(i). Declarar la nulidad del Oficio S-2013-187612/ADSAL-GRUNO-de fecha 3 de julio de 2013 expedido por la jefe del Área de Administración Salarial de la Policía Nacional, por el cual le negó la liquidación y pago de las prestaciones sociales que devengaba antes de la homologación al nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

(ii). Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a reconocer, liquidar y pagar sobre el sueldo básico devengado las siguientes prestaciones laborales: la prima de actividad equivalente al 50%; prima de antigüedad en un porcentaje del 30%; distinción por buena conducta equivalente al 5%; subsidio familiar equivalente al 43%, el pago de las cesantías en forma retroactiva, aplicando estos porcentajes con base en el salario básico desde 1995 hasta el momento en que se dicte la sentencia.

(iii). Ordenar la actualización de la condena dispuesta con base en los artículos 192 a 195 del CPACA y se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

1.2. Fundamentos fácticos

Los siguientes son los fundamentos de hecho de las pretensiones:

(i). El señor M.B.M. ingresó a la Policía Nacional como agente alumno en el año de 1988 y mediante la Resolución 002019 del 1 de abril de 1989 fue graduado como agente y fue dado de alta el 18 de enero de 2013.

(ii). Mediante la Resolución 01362 del 1 de mayo de 1997, el demandante se homologó de manera voluntaria al nivel ejecutivo de la Policía Nacional, ascendiendo hasta el grado de I.J., tiempo durante el cual fue objeto de menciones honoríficas.

(iii). El señor M.B.M. se retiró del servicio en el grado de intendente jefe y su última unidad fue la del Departamento

de Policía de Boyacá de la Policía Nacional, con sede en la ciudad de Tunja, con un sueldo básico de $1.894.297

(iv). El 17 de junio de 2013 el demandante solicitó a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional la reliquidación y pago de los factores salariales y prestacionales como, primas de actividad, antigüedad, el subsidio familiar, la bonificación por buena conducta, el incremento con base en el Índice de Precios al Consumidor y demás haberes decretados por el Decreto 1212 de 1990, que se le dejaron de cancelar al momento de su homologación al N. Ejecutivo de la Policía Nacional.

(v). Mediante el Oficio S-2013-1876120/ADSAL-GRUNO-22 de fecha 3 de julio de 2013 expedido por la jefe del Área de Administración Salarial de la Policía Nacional, la entidad demandada negó la solicitud presentada por el señor M.B.M..

1.3. Normas violadas y concepto de violación.

Como normas violadas se invocan las siguientes:

Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 13, 29, 48, 53, 83, y 220.

De orden legal: Ley 4° de 1992, artículos 1, 2 y 10; Ley 180 de 1995, artículo 7°; Decreto Ley 132 de 1985, artículo 82; Ley 734 de 2002, artículo 33; Decreto 1212 y 1213 de 1990, artículos 68, 71, 74, 82, 140, 143; Ley 923 de 2004, artículo 2° y Decreto 4433 de 2004, artículos 2 y 23.

Al desarrollar el concepto de violación sostuvo que los actos administrativos acusados desconocieron los principios de igualdad, buena fe, confianza legítima, y los derechos al trabajo y debido proceso, así como los fines del Estado contenidos en la Constitución Política y los mandatos expresos del legislador previstos en las Leyes 4.ª de 1992[3], 180 de 1995[4] y el Decreto 132 de 1995[5], que disponen que los integrantes de la Policía Nacional, que encontrándose en servicio activo, ingresaron por homologación a la carrera del nivel ejecutivo, no pueden ser desmejorados ni discriminados en ningún aspecto.

En esa misma línea argumentativa, expuso que el legislador al determinar la creación y organización del nivel ejecutivo en la Policía, previó la posibilidad de traslado de los Agentes y S. vinculados a ella, conservando las prerrogativas y garantías señaladas para sus grados en disposiciones anteriores y preservó los derechos adquiridos y las expectativas sobre reconocimientos futuros, cuestión que, sin duda alguna, era un incentivo que la ley pretendió otorgar a los miembros activos de la institución para que ingresaran al nivel ejecutivo.

Sostuvo que, si bien al homologarse al nivel ejecutivo quedó sometido al régimen previsto para este personal en cuanto al régimen de carrera, ello no afectó lo relativo a sus derechos y prestaciones, ya que de acuerdo con las normas legales citadas, esas condiciones no se podían desmejorar en ningún aspecto, por lo cual, la entidad demandada debía aplicar las garantías y prerrogativas que se tenían en el Decreto 1212 y 1213 de 1990, sobre las primas, subsidios, cesantías retroactivas y bonificaciones.

Por consiguiente, refirió que para quienes se encontraban en servicio activo en la Policía e ingresaron al nivel ejecutivo de la institución, basados en las Leyes 4.ª de 1992, 180 de 1995 y el Decreto 132 de 1995, se les debían cancelar los salarios con las primas, subsidios y bonificaciones establecidas en los Decretos 1212 y 1213 ambos de 1990[6] y el auxilio de cesantías con retroactividad que era aplicable antes de la incorporación al nuevo nivel.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA[7].

2.1. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía, contestó la demanda, en la que manifestó que los argumentos de la demanda son errados y desproporcionados tal como se indica diciendo que...

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