SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2012-00019-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196218

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2012-00019-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Número de expediente15001-23-31-000-2012-00019-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA EX ALCALDE - Niega

ACCIÓN DE REPETICIÓN DE LA CONDENA JUDICIAL / ACCIÓN DE REPETICIÓN POR CONDENA EN PROCESO LABORAL

SÍNTESIS DEL CASO: Se repite contra el ex alcalde y el ex personero del municipio de Duitama por la condena que pagó esa entidad territorial por el reintegro de una empleada pública que fue desvinculada de la personería municipal con ocasión de un proceso de reestructuración dispuesto por el Concejo municipal y a la postre anulado por la jurisdicción por vicios del acuerdo que lo ordenó.

COMPETENCIA PARA LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL

La jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de las demandas que promuevan las entidades públicas cuando resulten condenadas por una actuación administrativa originada con dolo o culpa grave de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo. A esta jurisdicción están adscritos este tipo de debates en sede judicial. De igual manera, el Consejo de Estado es el competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso de doble instancia ante esta Corporación.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA GRAVE / DOLO

La acción de repetición es la idónea para estudiar la responsabilidad de los funcionarios o exfuncionarios por los daños que causen por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones, y el orden jurídico señala que en estos casos la entidad estatal repetirá contra el funcionario con el fin de obtener la reparación del perjuicio sufrido frente a la imposición de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.

PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

De conformidad con el numeral 9 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, el término para formular pretensiones de repetición es de dos años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago total efectuado por la entidad pública.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 9 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

NORMATIVIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[A]l tenor de lo previsto por los citados artículos 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo, la jurisprudencia de la Corporación ha sido unánime en determinar los presupuestos para la prosperidad de la acción de repetición, a saber: (i) la condena al Estado a reparar un daño antijurídico causado a un particular; (ii) el pago efectivo a la víctima del daño y (iii) la existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa del agente como factor determinante de la condena. Tal y como lo ha señalado esta Corporación, criterio que hoy se reitera, en los preceptos antes mencionados se facultó a la entidad pública condenada en sede judicial para repetir contra el funcionario que con su conducta dolosa o gravemente culposa hubiera ocasionado la condena. De manera que lo relativo a la culpa grave o dolo en la conducta del agente público se debe estudiar de conformidad con las normas vigentes en la fecha o época en que se presentaron las acciones u omisiones que dieron lugar al fallo contra el Estado y que desencadenaron la responsabilidad y el ulterior pago a la víctima del daño. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 12 de diciembre de 2007, Exp. 25000-23-26-000-2000-00814-01(27006), C.R.S.C.P..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78

ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / RÉGIMEN LEGAL DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL

Así, comoquiera que los hechos que dieron lugar a este proceso ocurrieron el 2 de abril de 2001, el régimen jurídico aplicable para determinar la responsabilidad del agente público -y por ende el estudio de si los demandados actuaron con culpa grave o dolo- es el vigente a la fecha en que ellos ocurrieron y por ello no hay lugar a acudir a lo prescrito en esta materia por la Ley 678 de 2001, por lo cual atañe a la entidad demandante acreditar la conducta reprochada a cada uno de ellos, constitutiva de dolo o culpa grave.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DEL DEMANDADO / AUSENCIA DE PRUEBA / DOLO - No probado / CULPA GRAVE - No acreditada

Para la Sala es claro, tal como lo estimó el tribunal, que no hay evidencia alguna que permita considerar que los demandados obraron con dolo o culpa grave (…) no hay prueba de que las actuaciones del demandado L.F.T.G. fueron dolosas o gravemente culposas, por el contrario, se observa que las decisiones proferidas estuvieron precedidas de un análisis de personal del cual se concluyó que la funcionaria que debía desvincularse de la Personería Municipal de Duitama fuera la señora A.C.H., conclusiones que no aparecen probatoriamente desvirtuadas.

OBJECIONES AL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL / REVISIÓN DEL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL / LEGALIDAD DEL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL / PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES

La Sala concuerda con el demandado en tanto considera que la posibilidad de objetar las disposiciones del órgano legislativo es una potestad del ejecutivo, pero no implica un control automático de legalidad respecto de las decisiones del Concejo, que de acuerdo con el principio de separación de poderes estaba facultado constitucionalmente para adoptar las decisiones sobre la estructura del ente territorial, de donde no es posible trasladar al alcalde las eventuales ligerezas ocurridas durante el trámite de la reestructuración.

ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA EX ALCALDE - Impróspera / PRESUPUESTOS DE PROSPERIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - No probados

[E]l hecho de que el ex-alcalde G.C.R. no hubiese objetado el Acuerdo 007 de 2 de abril de 2001 no puede reprocharse a título de dolo, en tanto no hay evidencia alguna de alguna intención suya de causar daño al hacerlo. Tampoco a título de culpa grave por cuanto el directamente llamado a velar por la legalidad de su actuación era el Concejo, competente para definir la estructura del municipio y no el alcalde a través de las objeciones y, en todo caso, los vicios que llevaron a la anulación del acuerdo no eran de aquellos que podían evidenciarse de la simple lectura del acto sino que imponían la revisión de sus antecedentes y fundamentos técnicos, herramientas que no se conoce si estuvieron a disposición del demandado, pues la ley solo obliga a remitirle el acto para su sanción y no la totalidad del expediente administrativo para que ejerza un control previo de legalidad sobre este, por lo que no realizar un control exhaustivo sobre los fundamentos del acto expedido por otra autoridad no es constitutivo de culpa grave. Con fundamento en lo expuesto se confirmará la decisión de primera instancia, adversa a las pretensiones.

CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición

No hay lugar a la imposición de costas, debido a que no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria de alguna de las partes, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se proceda de esta forma.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 15001-23-31-000-2012-00019-01(53136)

Actor: MUNICIPIO DE DUITAMA (BOYACÁ)

Demandado: G.A.C.R. Y FERNANDO TORRES GALLO

Referencia:...

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