SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2020-02075-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201987

SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2020-02075-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión15 Octubre 2020
Número de expediente15001-23-33-000-2020-02075-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz que se encuentra en trámite en segunda instancia / MEDIDAS CAUTELARES – Para solicitar la suspensión de los actos administrativos acusados / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No acreditado

En el sub juice, la parte accionante presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos administrativos proferidos por la Contraloría General de la República y la suspensión de los registros fiscales e inhabilidades realizados por la Procuraduría General de la Nación en los certificados de antecedentes disciplinarios, proceso que fue decidido en primera instancia por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Boyacá, que negó las pretensiones de la demanda. Apelada la decisión, actualmente el proceso se encuentra al despacho en el Tribunal Administrativo de Boyacá pendiente para fallo de segunda instancia. (…) Al respecto y revisadas detenidamente las piezas procesales que reposan en el expediente y la página web de consulta de procesos, emerge con claridad para esta Sala de Subsección la improcedencia de la presente solicitud de tutela, tal como lo sostuvo el Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de Decisión N°6, habida cuenta que el apoderado del accionante interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Juzgado precitado, el cual se encuentra en trámite ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, razón por la cual, el accionante debe aguardar a que la decisión reprochada sea analizada por el juez natural de la causa, a través de los recursos dispuestos legalmente para ello. Por otro lado, como bien lo sostuvo el a quo, el accionante, al ser parte y principal beneficiario del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, puede solicitar el levantamiento, la modificación o la revocatoria de los actos administrativos demandados, en los términos de los artículos 230 y 235 del CPACA, si es que se considera afectado por la misma. (…) En ese sentido, es importante aclarar que en el presente caso tampoco se evidencia un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales del accionante, que amerite un pronunciamiento en esta instancia por parte del juez constitucional. No obstante, si luego de resolverse el proceso, persiste la presunta vulneración, la acción de tutela estará disponible para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales, pues es deber del juez constitucional estudiar la protección del derecho fundamental del cual se pide su protección.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 235

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C. quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 15001-23-33-000-2020-02075-01 (AC)

Actor: W.E. CARO CRISTANCHO

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRO

Tema: Tutela contra providencia judicial / Derechos fundamentales al trabajo y a la participación política / subsidiariedad / nulidad de antecedente judiciales.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la impugnación presentada por el señor W.E.C.C., por conducto de apoderado, en contra de la sentencia de 18 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de Decisión N°6, que rechazó por improcedente la acción de tutela presentada por la parte accionante en contra de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección a los derechos fundamentales al trabajo y la participación política se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS

1.1 El señor W.E.C.C. fue declarado responsable fiscal[1] dentro del proceso N° 1272 con ocasión del daño patrimonial acaecido durante los años 2004-2007, periodo en el cual se desempeñó como alcalde del municipio de Gamesa – Boyacá.

1.2 Con ocasión del proceso de responsabilidad fiscal, la Contraloría emitió Resolución 024 de 29 de noviembre de 2016, en la cual libró mandamiento de pago dentro del proceso de cobro coactivo adelantado por la entidad accionada, no obstante, el 6 de marzo de 2017, mediante Resolución 007, la misma entidad, declaró prósperas las excepciones de falta de ejecutoria del título y decretó la suspensión del cobro por prejudicialidad.

1.3 La parte accionante presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las siguientes decisiones: (i) Auto 00685 de 28 de julio de 2016, (ii) Auto No. 271 de 21 de junio de 2016, (iii) Fallo No. 007 de 13 de mayo de 2016 y (iv) auto 936 de 22 de agosto de 2016, el cual por reparto le correspondió en primera instancia al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito judicial de Tunja, que en providencia de 19 de diciembre de 2018, negó las pretensiones de la demanda. Apelada la decisión, actualmente el proceso se encuentra al despacho del Tribunal Administrativo de Boyacá con radicado N° 15001-33-33-007-2017-00009-01, pendiente para proferir fallo de segunda instancia.

1.4 El 4 de agosto del 2020, presentó petición ante la Procuraduría General de la Nación con el fin de que se levantara su reporte en el boletín de responsables fiscales y en el respectivo certificado de antecedentes, toda vez que esto le impide acceder a un empleo público y contratar con el Estado, generándole un perjuicio irremediable.

2. PRETENSIONES

Solicitó la parte accionante lo siguiente:

« (…) 1. A que de manera inmediata proceda a expedir el auto para que se levanten los reportes del boletín de responsables fiscales que actualmente aparecen en nombre del S...W.E. CARO CRISTANCHO.

2. Que se ordene a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, eliminar los registros de inhabilidad que aparecen a nombre del señor W.E.C.C. en el reporte de antecedentes de la Procuraduría.

3. Que se ordene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, la revocatoria de los actos administrativos mediante los cuales se declaró responsable fiscalmente al señor W.E.C.C., específicamente: (i) el Auto No. 00865 del 28 de julio de 2016 “Por medio del cual se resuelve un grado de consulta dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-05512-1272”. (ii) el Auto No. 271 del 21 de junio de 2016, mediante el cual se resuelven los recursos interpuestos contra el fallo con responsabilidad fiscal. (iii) el Fallo No. 007 del 13 de mayo de 2016, Fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso PRF-2014-05517-1272, y (iv) y el auto 936 del 22 de agosto de 2016, por medio del cual se resuelve un recurso de queja; decisiones adoptadas en el marco del proceso de Responsabilidad Fiscal PRF-2014-05517-1272 adelantado por la Contraloría General de la República Gerencia Departamental de Boyacá. La anterior solicitud se funda en la aplicación del artículo 23.1 y 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento de derecho internacional que hace parte del Bloque de Constitucionalidad.

4. Ejercer las facultades ultra y extra petita, para hacer efectivo la integralidad del fallo emanado de su despacho y que las determinaciones que se adopten sean tan completas que no se requiera nuevamente acudir a este tipo de acción. Además, aclararle a la accionada que no puede en caso que ello ocurra, abstenerse del cumplimiento de este fallo con el argumento que el ordenamiento jurídico interno faculta a la Contraloría para restringir los derechos políticos de los ciudadanos, toda vez que como se demostrara en los fundamentos jurídicos de la petición, el Estado colombiano no puede valerse del ordenamiento.»

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La parte accionante considera que la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, vulneraron sus derechos fundamentales por las siguientes razones:

  • Primero indicó que, desde que se realizó el registro en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría, no ha podido desempeñar ninguna actividad económica en el marco de su profesión y experiencia, y que se ha visto privado de aceptar oportunidades que se le han presentado por su idoneidad profesional. De igual forma señaló que acudió ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo desde el año 2016, sin que a este momento se haya dado una solución de fondo a su situación jurídica, por lo que se ha prolongado la vulneración a sus derechos fundamentales.

  • Por otro lado, con relación a la subsidiariedad el accionante expresó que se han utilizado otros medios para solicitar la eliminación del registro en el boletín de responsables fiscales, como lo fue el...

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