Sentencia Nº 15001-33-33-012-2019-00140-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864855

Sentencia Nº 15001-33-33-012-2019-00140-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 22-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de registro81608204
Fecha22 Marzo 2022
Número de expediente15001-33-33-012-2019-00140-01
Normativa aplicada1. 2. 3. 4.
MateriaRÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL - Derecho a subsidio familiar / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL - Marco y desarrollo normativo / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL - Es variable de acuerdo al cargo desempeñado en la institución. / TESIS: El régimen salarial y prestacional de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, se encuentra contenido en el Decreto No. 1212 de 1990, disposición que no obstante de haber sido derogada parcialmente por el Decreto No. 41 de 1994, se encuentra vigente en lo referente a las asignaciones, primas, subsidios, pasajes, viáticos, descuentos y dotaciones de dicho personal (…) A su turno, el Decreto 1213 de 1990, por el cual se reformó el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional, previó el subsidio familiar para este tipo de uniformados (…) Ahora, aunque el prenotado Decreto No. 41 de 1994, previó la creación del Nivel Ejecutivo en la Policía Nacional, las normas relacionadas con tal nivel fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-417 de 1994, por exceder el límite material fijado en la ley de facultades extraordinarias (62 de 1993). No obstante, el artículo 7º de la Ley 180 de 1995, concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para desarrollar en la Policía Nacional, la carrera profesional del Nivel Ejecutivo, a que se refería el artículo 1º de la mentada ley. En virtud de las precitadas facultades el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 132 de 1995, por el cual se estableció la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional. En cuanto al régimen salarial y prestacional de dicho personal, el artículo 15 del prenotado decreto señaló: "(…) Artículo 15. Régimen salarial y prestacional del personal del Nivel Ejecutivo. El personal que ingrese al Nivel Ejecut ivo de la Policía Nacional, se someterá al régimen salarial y prestacional determinado en las disposiciones que sobre salarios y prestaciones dicte el Gobierno Nacional. (…)” Posteriormente, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 1091 de 1995, estableciendo el subsidio familiar para el Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional (…). RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL - Derecho a subsidio familiar / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL - Es variable de acuerdo al cargo desempeñado en la institución / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL - En el nivel ejecutivo su valor es determinado anualmente por el gobierno nacional. / TESIS: En el caso de los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, el subsidio familiar se creó como una forma de subvención, de ayuda o de auxilio generado a favor del personal que conforma dicho nivel en servicio activo, conforme al número de personas a cargo, ya sean hijos legítimos, extramatrimoniales, adoptivos e hijastros, hermanos huérfanos y padres. Ahora, se advierte que en la parte final del artículo 16 del Decreto No. 1091 ejusdem, se dispuso que el Gobierno Nacional, determinaría la cuantía del subsidio por persona a cargo. En cumplimiento de dicho precepto, año tras año el ejecutivo expide los decretos mediante los cuales se fija los sueldos básicos para, entre otros, el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, en los que dispone el valor del subsidio familiar mensual en dinero (…). RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL - Derecho a subsidio familiar / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL - Es variable de acuerdo al cargo desempeñado en la institución / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL - No se transgrede principio de igualdad puesto que la naturaleza y funciones de cada cargo al interior de la institución son distintas y eso justifica la existencia de diferentes regímenes salariales y prestacionales / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL - Noción jurisprudencial. / TESIS: A prima facie se advierte que el subsidio familiar que se reconoce al personal perteneciente al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, es disímil al de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la misma Institución, sin embargo, es constitucionalmente razonable la diferencia desde el punto del régimen salarial y prestacional de ese personal, dado que ejercen funciones distintas y pertenecen a niveles jerárquicos diferentes. Sobre este tópico resulta ilustrativo traer a colación lo expuesto por la Corte Constitucional: “(...) En materia laboral es posible que puedan existir regímenes jurídicos diferentes que regulen diversos aspectos de la relación de trabajo entre los trabajadores y los patronos o empleadores, sean estos oficiales o privados, sin que por ello, en principio, pueda considerarse que por esa sola circunstancia se viole el principio de igualdad (…) El tratamiento diferente que contiene este último decreto está justificado por la necesidad de crear un nuevo régimen prestacional para quienes ingresen al nivel ejecutivo, que no afecta a quienes deseen permanecer en el régimen anterior (…) Las normas en cuestión, deben interpretarse en concordancia con la letra e) del numeral 19 del art. 150 de la Constitución. Por lo tanto, fue voluntad del Constituyente que la ley determinara un régimen prestacional especial para los miembros de la Fuerza Pública, que necesariamente debe responder a las situaciones de orden objetivo y material a que da lugar el cumplimiento de sus funciones, en los términos de los art s. 217, inciso 1 y 218, inciso 1 de la Constitución. Jurídicamente las referidas normas explicarían la coexistencia de los regímenes prestacionales especiales para los miembros de la Fuerza Pública y el personal civil. Este distinto tratamiento ha sido tradicional en la legislación.” (Resaltado de la Sala) Circunstancia que evidencia que no se puede hablar de vulneración a la igualdad frente al personal que ostenta distinta calidad en la Policía Nacional. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL - Derecho a subsidio familiar / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL - Es variable de acuerdo al cargo desempeñado en la institución / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL - El régimen aplicable para los funcionarios del nivel ejecutivo es el del Decreto 1091 de 1995 / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL - Confirma primera instancia negando nulidad y restablecimiento del derecho. / TESIS: Así las cosas, resulta claro para la Sala, tal y como lo consideró la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que, en el salario básico de los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se debe incluir las partidas expresamente enlistadas en el Decreto No. 1091 de 1995, y en los porcentajes establecidos por el Gobierno Nacional, en virtud de los decretos que anualmente fija los salarios de acuerdo a las personas que el uniformado tuviere a cargo (…) al demandante no le asiste el derecho a percibir el subsidio familiar en los porcentajes establecidos en los Decretos Nos. 1212 y 1213 de 1990, toda vez que como quedó establecido ingresó a la Policía Nacional y posteriormente fue homologado al Nivel Ejecutivo y, en esas condiciones, el régimen salarial y prestacional al que debe ceñirse es el contenido en el Decreto No. 1091 de 27 de junio de 1995, que aplica de manera específica al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, sin que pueda entenderse que tal circunstancia constituye una violación del derecho a la igualdad, pues, se itera, los beneficiarios de cada régimen (Oficiales, Suboficiales, Agentes y Nivel Ejecutivo), a pesar de pertenecer a la misma Institución, se encuentran en situaciones de hecho diferentes, teniendo en cuenta las diferentes categorías de jerarquía, la naturaleza de sus funciones y las cotizaciones que cada personal realiza sobre las partidas percibidas.


RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL / Derecho a subsidio familiar / Marco y desarrollo normativo / Es variable de acuerdo al cargo desempeñado en la institución.

El régimen salarial y prestacional de los Oficiales y S. de la Policía Nacional, se encuentra contenido en el Decreto No. 1212 de 1990, disposición que no obstante de haber sido derogada parcialmente por el Decreto No. 41 de 1994, se encuentra vigente en lo referente a las asignaciones, primas, subsidios, pasajes, viáticos, descuentos y dotaciones de dicho personal (…) A su turno, el Decreto 1213 de 1990, por el cual se reformó el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional, previó el subsidio familiar para este tipo de uniformados (…) Ahora, aunque el prenotado Decreto No. 41 de 1994, previó la creación del Nivel Ejecutivo en la Policía Nacional, las normas relacionadas con tal nivel fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-417 de 1994, por exceder el límite material fijado en la ley de facultades extraordinarias (62 de 1993). No obstante, el artículo 7º de la Ley 180 de 1995, concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para desarrollar en la Policía Nacional, la carrera profesional del Nivel Ejecutivo, a que se refería el artículo de la mentada ley. En virtud de las precitadas facultades el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 132 de 1995, por el cual se estableció la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional. En cuanto al régimen salarial y prestacional de dicho personal, el artículo 15 del prenotado decreto señaló: "(…) Artículo 15. Régimen salarial y prestacional del personal del Nivel Ejecutivo. El personal que ingrese al Nivel Ejecut ivo de la Policía Nacional, se someterá al régimen salarial y prestacional determinado en las disposiciones que sobre salarios y prestaciones dicte el Gobierno Nacional. (…) Posteriormente, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 1091 de 1995, estableciendo el subsidio familiar para el Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional (…).


RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL / Derecho a subsidio familiar / Es variable de acuerdo al cargo desempeñado en la institución / En el nivel ejecutivo su valor es determinado anualmente por el gobierno nacional.


En el caso de los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, el subsidio familiar se creó como una forma de subvención, de ayuda o de auxilio generado a favor del personal que conforma dicho nivel en servicio activo, conforme al número de personas a cargo, ya sean hijos legítimos, extramatrimoniales, adoptivos e hijastros, hermanos huérfanos y padres. Ahora, se advierte que en la parte final del artículo 16 del Decreto No. 1091 ejusdem, se dispuso que el Gobierno Nacional, determinaría la cuantía del subsidio por persona a cargo. En cumplimiento de dicho precepto, año tras año el ejecutivo expide los decretos mediante los cuales se fija los sueldos básicos para, entre otros, el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, en los que dispone el valor del subsidio familiar mensual en dinero (…).

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL / Derecho a subsidio familiar / Es variable de acuerdo al cargo desempeñado en la institución / No se transgrede principio de igualdad puesto que la naturaleza y funciones de cada cargo al interior de la institución son distintas y eso justifica la existencia de diferentes regímenes salariales y prestacionales / Noción jurisprudencial.

A prima facie se advierte que el subsidio familiar que se reconoce al personal perteneciente al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, es disímil al de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la misma Institución, sin embargo, es constitucionalmente razonable la diferencia desde el punto del régimen salarial y prestacional de ese personal, dado que ejercen funciones distintas y pertenecen a niveles jerárquicos diferentes. Sobre este tópico resulta ilustrativo traer a colación lo expuesto por la Corte Constitucional: “(...) En materia laboral es posible que puedan existir regímenes jurídicos diferentes que regulen diversos aspectos de la relación de trabajo entre los trabajadores y los patronos o empleadores, sean estos oficiales o privados, sin que por ello, en principio, pueda considerarse que por esa sola circunstancia se viole el principio de igualdad (…) El tratamiento diferente que contiene este último decreto está justificado por la necesidad de crear un nuevo régimen prestacional para quienes ingresen al nivel ejecutivo, que no afecta a quienes deseen permanecer en el régimen anterior (…) Las normas en cuestión, deben interpretarse en concordancia con la letra e) del numeral 19 del art. 150 de la Constitución. Por lo tanto, fue voluntad del Constituyente que la ley determinara un régimen prestacional especial para los miembros de la Fuerza Pública, que necesariamente debe responder a las situaciones de orden objetivo y material a que da lugar el cumplimiento de sus funciones, en los términos de los art s. 217, inciso 1 y 218, inciso 1 de la Constitución. Jurídicamente las referidas normas explicarían la coexistencia de los regímenes prestacionales especiales para los miembros de la Fuerza Pública y el personal civil. Este distinto tratamiento ha sido tradicional en la legislación.” (Resaltado de la Sala) Circunstancia que evidencia que no se puede hablar de vulneración a la igualdad frente al personal que ostenta distinta calidad en la Policía Nacional.

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL / Derecho a subsidio familiar / Es variable de acuerdo al cargo desempeñado en la institución / El régimen aplicable para los funcionarios del nivel ejecutivo es el del Decreto 1091 de 1995 / Confirma primera instancia negando nulidad y restablecimiento del derecho.

Así las cosas, resulta claro para la Sala, tal y como lo consideró la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que, en el salario básico de los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se debe incluir las partidas expresamente enlistadas en el Decreto No. 1091 de 1995, y en los porcentajes establecidos por el Gobierno Nacional, en virtud de los decretos que anualmente fija los salarios de acuerdo a las personas que el uniformado tuviere a cargo (…) al demandante no le asiste el derecho a percibir el subsidio familiar en los porcentajes establecidos en los Decretos Nos. 1212 y 1213 de 1990, toda vez que como quedó establecido ingresó a la Policía Nacional y posteriormente fue homologado al Nivel Ejecutivo y, en esas condiciones, el régimen salarial y prestacional al que debe ceñirse es el contenido en el Decreto No. 1091 de 27 de junio de 1995, que aplica de manera específica al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, sin que pueda entenderse que tal circunstancia constituye una violación del derecho a la igualdad, pues, se itera, los beneficiarios de cada régimen (Oficiales, S., Agentes y Nivel Ejecutivo), a pesar de pertenecer a la misma Institución, se encuentran en situaciones de hecho diferentes, teniendo en cuenta las diferentes categorías de jerarquía, la naturaleza de sus funciones y las cotizaciones que cada personal realiza sobre las partidas percibidas.


NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.






REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN 4


MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO


Tunja, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).



DEMANDANTE:

L....A....B....S..

DEMANDADO:

NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA

NACIONAL.

REFERENCIA:

15001-33-33-012-2019-00140-01.

MEDIO DE CONTROL:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

TEMA:

RELIQUIDACIÓNSALARIOPORCENTAJE

SUBSIDIO FAMILIAR DEL NIVEL EJECUTIVO.

ASUNTO:

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandant e1, contra la Sent encia proferida el 16 de septiembre de 20212, mediant e la cual el Juzgado Doce Administ rativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, denegó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES.

Demanda.


Declaraciones y condenas3.


1. El señor Lalo Alfredo Becerra Suárez, a través de apoderado judicial, formuló demanda bajo el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación Ministerio De Defensa

– Policía Nacional, a fin que se inaplique por inconstitucionalidad e inconvencionalidad los artículos 23 del Decreto No. 122 de 1997, 29 del Decreto No. 58 de 1998, 30 del Decreto No. 062 de 1999, 30 del Decreto No. 2724 de 2000, 29 del Decreto No. 2737 de 2001, 29 del Decreto No. 745 de 2002, 29 del Decreto No. 3552 de 2003, 29 del Decreto No. 4158 de 2004, 29 del Decreto No. 923 de 2005, 29 del Decreto No. 407 de 2006, 29 del Decreto No. 1515 de 2007, 28 del Decreto No. 673 de 2008, 27 del Decreto No. 737 de 2009, 27 del Decreto No. 1530 de 2010, 27 del Decreto No. 1050 de 2011, 27 del Decreto No. 842 de 2012, 27 del Decreto No. 1017 ...

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