Sentencia Nº 15001233300020230042100 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 23-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027968119

Sentencia Nº 15001233300020230042100 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 23-11-2023

Número de registro81733703
Número de expediente15001233300020230042100
Fecha23 Noviembre 2023
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Normativa aplicada1. ArtículoS 13 Y 74 de la CP., Ley 1712 de 2014
MateriaDERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS - Marco normativo / INFORMACIÓN PÚBLICA CLASIFICADA Y RESERVADA - Definición. / TESIS: El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, conforme lo establecido en el inciso primero del artículo 74 de la Carta Política, en los siguientes términos: (…). Por su parte el artículo 13 del C.P.A.C.A. consagra el derecho de petición ante las autoridades, otorgando la posibilidad a cualquier persona, de pedir información que reposa en las oficinas públicas y de obtener copia de documentos por ella requeridos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. Por su parte, la Ley 1712 de 2014 regula, entre otros aspectos, el derecho al acceso a la información pública nacional, estableciendo en su artículo 4 el ejercicio del mismo, así: (…). Por su parte, el artículo 6º ibidem, define los conceptos de información pública clasificada y reservada en los siguientes términos: (…). En cuanto a la motivación, el legislador dispuso que en el sujeto obligado (Art. 5 Ley 1712 de 2014), recae la carga de la prueba. En este sentido, los artículos 28 y 29 de la citada ley refieren que le corresponde exponer las razones que fundamenten su decisión y aportar las pruebas que demuestren que la información solicitada debe permanecer reservada, toda vez que se relaciona con un objetivo legítimo establecido legal o constitucionalmente, y que su revelación causaría un daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el acceso a la información; aunado a ello, se estableció responsabilidad penal para quien oculte, destruya o altere información pública, una vez haya sido objeto de solicitud. Para efectos de determinar el alcance material de las disposiciones referidas, la Corte Constitucional en la sentencia C-274 de 2013, al estudiar la constitucionalidad de los artículos 19 y 29 de la Ley 1712 de 2014, manifestó: (…) SALUD PÚBLICA COMO INTERÉS PÚBLICO PROTEGIDO CON LAS EXCEPCIONES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - Contenido y alcance. / TESIS: Sea lo primero señalar que, de acuerdo con la normatividad previamente referida, uno de los intereses públicos protegidos con las excepciones de acceso a la información corresponde a la salud pública. En cuanto a las Infecciones Asociadas en Salud “IAAS”, la Organización Mundial de la Salud “OMS” las ha definido como: “Aquellas infecciones que afectan a un paciente durante el proceso de asistencia en un hospital u otro centro sanitario, que no estaba presente ni incubándose en el momento del ingreso. Incluyen también las infecciones que se contraen en el hospital, pero se manifiestan después del alta, así como las infecciones ocupacionales del personal del centro sanitario”. Ahora bien, revisada la Resolución No. 00002471 del 9 de diciembre de 2022, encuentra la Sala que, el Ministerio de Salud y Protección Social considera de las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud — IAAS son un problema de salud pública, al señalar textualmente: “Que la evidencia muestra que las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud — IAAS se consideran el evento adverso más frecuente durante la prestación de servicios salud, y cada vez están más relacionadas a microorganismos multirresistentes, situación considerada un problema en salud pública que impacta no solo en costos adicionales al sistema de salud, sino en costos económicos para los pacientes y sus familias, lo cual se observó en el Estudio de Prevalencia de Eventos Adversos en Hospitales de Latinoamérica —IBEAS — "La Infección Nosocomial", estableciéndose además, que fue el evento más frecuente con el 37,14%, en concordancia, con el resultado obtenido para Colombia, donde se ubicó la Infección en primer lugar, seguido de eventos relacionados con procedimientos y con los cuidados”. (Negrilla y subraya fuera de texto). Ahora bien, consultada la página web del Ministerio de Salud se evidencia que en el “Manual de medidas básicas para el control de infecciones en IPS”, se regula lo concerniente a los Comités de infecciones y equipos para la prevención y control de las IAAS, así: “A nivel nacional, se han tenido avances en la reglamentación de los comités de infecciones y equipos para la prevención y control de IAAS. En la ley 9 de 1979 se establecen normas de vigilancia y control para el diagnóstico, prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como la divulgación de la información epidemiológica; en el decreto 3518 de 2006 en su artículo 37 establece la obligatoriedad en la creación de Comités de infecciones intrahospitalaria; decreto 780 en el cual se señala la articulación con los comités de farmacia. El comité de infecciones es el organismo técnico científico a nivel institucional, encargado de coordinar, ejecutar y operar las estrategias de educación, promoción, prevención, vigilancia, control y monitoreo, relacionadas con las infecciones asociadas al cuidado de la salud y la resistencia a los antimicrobianos. Funciones: Realizar el Comité Institucional de prevención vigilancia y control de IAAS con la participación de los diferentes actores que permitan la socialización de avances y resultados. Implementar los lineamientos nacionales para la prevención, vigilancia y control de IAAS. Liderar y participar en la formulación y aplicación de iniciativas institucionales de prevención y control de infecciones. Realizar la implementación, seguimiento y adherencia, de los anexos técnicos del presente documento en las instituciones. Socializar de manera periódica el comportamiento de las infecciones que requieren precauciones y el porcentaje de adherencia al mismo. Socializar de manera periódica el comportamiento de los brotes de infecciones en la institución y las acciones generadas para la contención”. RECURSO DE INBSISTENCIA - Negado en el caso concreto en relación con la expedición de copia de las actas de sesión del Comité de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud “IAAS”, dado su carácter reservado por constituir información exceptuada por daño a los intereses públicos, conforme al literal i del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014. / TESIS: Para efectos de resolver el problema jurídico, recuerda la Sala que el señor CIRO ANDRÉS ALBA CALIXTO presentó petición ante el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE TUNJA solicitando la expedición de copia de las actas de sesión del Comité de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud “IAAS”, realizadas desde el mes de enero al 17 de octubre de 2023, anexando los soportes y los análisis de los casos presentados (sic). La entidad negó el acceso a dicha documentación manifestando que tales documentos relacionados con las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud “IAAS”, son eventos de interés en salud pública (sic), y en donde los comités coordinan y articulan actividades de detección, prevención, vigilancia, investigación y capacitación, para el manejo y control de las IAAS, así como realizan actividades de monitoreo y evaluación de calidad de los servicios de salud (sic). Pues bien, atendiendo el marco normativo y jurisprudencial referido en esta providencia, la Sala destaca que en el oficio No. 202311200040894, mediante el cual se puso de presente al peticionario la reserva de la información solicitada, la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE TUNJA hizo mención al fundamento legal de la restricción alegada, toda vez que se remitió a la Resolución No. 2471 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se considera que las IAAS constituyen un problema de salud pública, la cual conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 1712 de 2014 constituye un interés público protegido con las excepciones de acceso a la información. Quiere decir ello que el ente recurrido indicó por escrito el fundamento legal de la reserva y motivó dicha decisión, siendo claro el riesgo que representa hacer públicos los puntos de vista y opiniones expuestos por quienes conforman el comité de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud “IAAS”, de ahí que se considere que los motivos expuestos por el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE TUNJA, son suficientes para sustentar el carácter reservado de la documentación solicitada por el señor CIRO ANDRÉS ALBA CALIXTO. En consecuencia, al determinarse el carácter reservado de los documentos solicitados por constituir información exceptuada por daño a los intereses públicos, conforme al literal i del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, la Sala confirmará la decisión proferida por el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE TUNJA, que negó la información solicitada por el ciudadano CIRO ANDRÉS ALBA CALIXTO.

DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS - Marco normativo / INFORMACIÓN PÚBLICA CLASIFICADA Y RESERVADA – Definición.


El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, conforme lo establecido en el inciso primero del artículo 74 de la Carta Política, en los siguientes términos: (…). Por su parte el artículo 13 del C.P.A.C.A. consagra el derecho de petición ante las autoridades, otorgando la posibilidad a cualquier persona, de pedir información que reposa en las oficinas públicas y de obtener copia de documentos por ella requeridos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. Por su parte, la Ley 1712 de 2014 regula, entre otros aspectos, el derecho al acceso a la información pública nacional, estableciendo en su artículo 4 el ejercicio del mismo, así: (…). Por su parte, el artículo 6º ibidem, define los conceptos de información pública clasificada y reservada en los siguientes términos: (…). En cuanto a la motivación, el legislador dispuso que en el sujeto obligado (Art. 5 Ley 1712 de 2014), recae la carga de la prueba. En este sentido, los artículos 28 y 29 de la citada ley refieren que le corresponde exponer las razones que fundamenten su decisión y aportar las pruebas que demuestren que la información solicitada debe permanecer reservada, toda vez que se relaciona con un objetivo legítimo establecido legal o constitucionalmente, y que su revelación causaría un daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el acceso a la información; aunado a ello, se estableció responsabilidad penal para quien oculte, destruya o altere información pública, una vez haya sido objeto de solicitud. Para efectos de determinar el alcance material de las disposiciones referidas, la Corte Constitucional en la sentencia C-274 de 2013, al estudiar la constitucionalidad de los artículos 19 y 29 de la Ley 1712 de 2014, manifestó: (…)


SALUD PÚBLICA COMO INTERÉS PÚBLICO PROTEGIDO CON LAS EXCEPCIONES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Contenido y alcance.

Sea lo primero señalar que, de acuerdo con la normatividad previamente referida, uno de los intereses públicos protegidos con las excepciones de acceso a la información corresponde a la salud pública. En cuanto a las Infecciones Asociadas en Salud “IAAS”, la Organización Mundial de la Salud “OMS” las ha definido como: Aquellas infecciones que afectan a un paciente durante el proceso de asistencia en un hospital u otro centro sanitario, que no estaba presente ni incubándose en el momento del ingreso. Incluyen también las infecciones que se contraen en el hospital, pero se manifiestan después del alta, así como las infecciones ocupacionales del personal del centro sanitario”. Ahora bien, revisada la Resolución No. 00002471 del 9 de diciembre de 2022, encuentra la Sala que, el Ministerio de Salud y Protección Social considera de las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud — IAAS son un problema de salud pública, al señalar textualmente: “Que la evidencia muestra que las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud — IAAS se consideran el evento adverso más frecuente durante la prestación de servicios salud, y cada vez están más relacionadas a microorganismos multirresistentes, situación considerada un problema en salud pública que impacta no solo en costos adicionales al sistema de salud, sino en costos económicos para los pacientes y sus familias, lo cual se observó en el Estudio de Prevalencia de Eventos Adversos en Hospitales de Latinoamérica —IBEAS — "La Infección Nosocomial", estableciéndose además, que fue el evento más frecuente con el 37,14%, en concordancia, con el resultado obtenido para Colombia, donde se ubicó la Infección en primer lugar, seguido de eventos relacionados con procedimientos y con los cuidados”. (N. y subraya fuera de texto). Ahora bien, consultada la página web del Ministerio de Salud se evidencia que en el “Manual de medidas básicas para el control de infecciones en IPS”, se regula lo concerniente a los Comités de infecciones y equipos para la prevención y control de las IAAS, así: “A nivel nacional, se han tenido avances en la reglamentación de los comités de infecciones y equipos para la prevención y control de IAAS. En la ley 9 de 1979 se establecen normas de vigilancia y control para el diagnóstico, prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como la divulgación de la información epidemiológica; en el decreto 3518 de 2006 en su artículo 37 establece la obligatoriedad en la creación de Comités de infecciones intrahospitalaria; decreto 780 en el cual se señala la articulación con los comités de farmacia. El comité de infecciones es el organismo técnico científico a nivel institucional, encargado de coordinar, ejecutar y operar las estrategias de educación, promoción, prevención, vigilancia, control y monitoreo, relacionadas con las infecciones asociadas al cuidado de la salud y la resistencia a los antimicrobianos. Funciones: - Realizar el Comité Institucional de prevención vigilancia y control de IAAS con la participación de los diferentes actores que permitan la socialización de avances y resultados. - Implementar los lineamientos nacionales para la prevención, vigilancia y control de IAAS. - Liderar y participar en la formulación y aplicación de iniciativas institucionales de prevención y control de infecciones. - Realizar la implementación, seguimiento y adherencia, de los anexos técnicos del presente documento en las instituciones. - Socializar de manera periódica el comportamiento de las infecciones que requieren precauciones y el porcentaje de adherencia al mismo. - Socializar de manera periódica el comportamiento de los brotes de infecciones en la institución y las acciones generadas para la contención”.


RECURSO DE INBSISTENCIA – Negado en el caso concreto en relación con la expedición de copia de las actas de sesión del Comité de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud “IAAS”, dado su carácter reservado por constituir información exceptuada por daño a los intereses públicos, conforme al literal i del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.

Para efectos de resolver el problema jurídico, recuerda la Sala que el señor C.A.A.C. presentó petición ante el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE TUNJA solicitando la expedición de copia de las actas de sesión del Comité de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud “IAAS”, realizadas desde el mes de enero al 17 de octubre de 2023, anexando los soportes y los análisis de los casos presentados (sic). La entidad negó el acceso a dicha documentación manifestando que tales documentos relacionados con las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud “IAAS”, son eventos de interés en salud pública (sic), y en donde los comités coordinan y articulan actividades de detección, prevención, vigilancia, investigación y capacitación, para el manejo y control de las IAAS, así como realizan actividades de monitoreo y evaluación de calidad de los servicios de salud (sic). Pues bien, atendiendo el marco normativo y jurisprudencial referido en esta providencia, la Sala destaca que en el oficio No. 202311200040894, mediante el cual se puso de presente al peticionario la reserva de la información solicitada, la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE TUNJA hizo mención al fundamento legal de la restricción alegada, toda vez que se remitió a la Resolución No. 2471 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se considera que las IAAS constituyen un problema de salud pública, la cual conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 1712 de 2014 constituye un interés público protegido con las excepciones de acceso a la información. Quiere decir ello que el ente recurrido indicó por escrito el fundamento legal de la reserva y motivó dicha decisión, siendo claro el riesgo que representa hacer públicos los puntos de vista y opiniones expuestos por quienes conforman el comité de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud “IAAS”, de ahí que se considere que los motivos expuestos por el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE TUNJA, son suficientes para sustentar el carácter reservado de la documentación solicitada por el señor C.A.A.C.. En consecuencia, al determinarse el carácter reservado de los documentos solicitados por constituir información exceptuada por daño a los intereses públicos, conforme al literal i del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, la Sala confirmará la decisión proferida por el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE TUNJA, que negó la información solicitada por el ciudadano C.A.A.C..


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a W. quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:


https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=15001

2333000202300421001500123



REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA

SALA DE DECISION No. 6

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