Sentencia Nº 15001333101220120000402 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155458

Sentencia Nº 15001333101220120000402 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 14-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de registro81563158
Fecha14 Septiembre 2021
Número de expediente15001333101220120000402
Normativa aplicada1. Artículo 4.8 de la Ley 80 de 1993; artículo 1º del Decreto 679 de 1994. 2. Artículo 1617 Código Civil. 3. Art. 4.8, 4.9, 5.1, Ley 80 de 1993. 4. 5. 6. Art. 27 Ley 80 de 1993.
MateriaCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Incumplimiento de la entidad contratante / TESIS: Ante el incumplimiento de la demandada y en virtud de la naturaleza estatal del contrato cuya liquidación se ordena, la Sala dará aplicación al contenido del artículo 4.8 de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo 1º del Decreto 679 de 1994, a fin de condenar a aquella al pago actualizado de la condena, junto con los correspondientes intereses moratorios, derivados de la falta de pago de las prestaciones contractuales debidas. Según dicha norma, ante el silencio de las partes en cuanto a la estipulación de la tasa interés -tal como aconteció en el sub examine-, será aplicable la equivalente al doble del legal civil, sobre el valor histórico actualizado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Incumplimiento de la entidad contratante / TESIS: El Consejo de Estado ha aclarado que al aplicar el doble del interés legal civil al valor histórico actualizado no se incurre en doble reconocimiento de moratorios. Dicha tasa no comprende la corrección monetaria que impone la devaluación, como sí ocurre con la tasa de interés corriente bancario que, el Colombia, es más alta que la del interés legal civil del artículo 1617 del Código Civil. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Equilibrio económico del contrato. / TESIS: Corresponde a las partes contratantes mantener y garantizar en la mayor medida de lo posible, las condiciones en que se celebró el contrato estatal -Art. 4.8, 4.9, 5.1-. El acaecimiento de situaciones extraordinarias y/o anormales conllevará a la adopción de medidas urgentes para restablecer la relación negocial a su estado inicial. No se trata de cualquier situación, sino de una ajena y externa que revista tal importancia, que afecte considerablemente a una de las partes y le haga perjudicial en términos económicos, la ejecución contractual. El agravio debe comportar una excesiva onerosidad para el perjudicado. Recuérdese que es deber de la administración contratante mantener las condiciones contractuales iniciales, así como, derecho del contratista a exigir el restablecimiento de la equivalencia contractual. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Restablecimiento del equilibrio económico del contrato / TESIS: Visto en conjunto el objeto contractual y las obligaciones de la contratista -cláusulas primera y quinta-, como se advirtió en la apelación, no se plasmó un compromiso expreso de elaborar el inventario en idénticos términos a los solicitados por CAJANAL en el oficio del 1º de julio de 2009. Sin embargo, no puede pasarse desapercibido que la demandante adquirió obligaciones como el diligenciamiento de formatos de actividad litigiosa, depuración de bases de datos, rendir informes periódicos sobre el estado de los procesos a su cargo, así como todos aquellos que de manera extraordinaria fueran requeridos a criterio de la entidad contratante. También tenía como obligación entregar mediante acta suscrita por el supervisor todos los documentos, piezas procesales y expedientes conformados y relacionados con la ejecución del contrato, así como los instrumentos y productos obtenidos en su desarrollo. Con el fin de consolidar los resultados de la ejecución, la contratista debía presentar informe detallado de cada uno de los procesos, trámite, estado actual y actuaciones surtidas al finalizar el contrato. Esto para destacar que la realización del inventario pedido por la demandada no revistió el alegado carácter imprevisible ni excesivo de cara a los compromisos pactados y al valor del contrato. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Restablecimiento del equilibrio económico del contrato / TESIS: A juicio de la Sala, tal restablecimiento se predica respecto de obligaciones pactadas y del objeto contractual, por virtud de cuya ejecución se causaren graves perjuicios económicos al contratista. Es decir que, no hay lugar a restablecer el equilibrio cuando el desbalance se achaca a prestaciones no estipuladas. Además, porque una vez solicitada la realización del inventario, la contratista no presentó reclamación alguna ni se opuso a ello. Antes bien, según se afirmó en la demanda, fue por su cuenta que contrató labores de apoyo con particulares para dicha tarea. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Restablecimiento del equilibrio económico del contrato / TESIS: Del contenido del artículo 27 de la Ley 80 ibidem se extrae que, el escenario oportuno para solicitar el reequilibrio contractual es durante la ejecución y vigencia del contrato. En sede administrativa y no en sede judicial. El citado Estatuto brinda a los contratantes un catálogo de herramientas -acuerdos, pactos, formas de pago, reconocimientos adicionales- para evitar la configuración de graves perjuicios económicos.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / Incumplimiento de la entidad contratante / Silencio de las partes en cuanto a la estipulación de la tasa de interés / Doble del interés legal civil.

Ante el incumplimiento de la demandada y en virtud de la naturaleza estatal del contrato cuya liquidación se ordena, la Sala dará aplicación al contenido del artículo 4.8 de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo 1º del Decreto 679 de 1994, a fin de condenar a aquella al pago actualizado de la condena, junto con los correspondientes intereses moratorios, derivados de la falta de pago de las prestaciones contractuales debidas. Según dicha norma, ante el silencio de las partes en cuanto a la estipulación de la tasa interés -tal como aconteció en el sub examine-, será aplicable la equivalente al doble del legal civil, sobre el valor histórico actualizado.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / Incumplimiento de la entidad contratante / Silencio de las partes en cuanto a la estipulación de la tasa de interés / Doble del interés legal civil no implica reconocimiento doble de interés moratorio.

El Consejo de Estado ha aclarado que al aplicar el doble del interés legal civil al valor histórico actualizado no se incurre en doble reconocimiento de moratorios. Dicha tasa no comprende la corrección monetaria que impone la devaluación, como sí ocurre con la tasa de interés corriente bancario que, el Colombia, es más alta que la del interés legal civil del artículo 1617 del Código Civil.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / Equilibrio económico del contrato.

Corresponde a las partes contratantes mantener y garantizar en la mayor medida de lo posible, las condiciones en que se celebró el contrato estatal -Art. 4.8, 4.9, 5.1-. El acaecimiento de situaciones extraordinarias y/o anormales conllevará a la adopción de medidas urgentes para restablecer la relación negocial a su estado inicial. No se trata de cualquier situación, sino de una ajena y externa que revista tal importancia, que afecte considerablemente a una de las partes y le haga perjudicial en términos económicos, la ejecución contractual. El agravio debe comportar una excesiva onerosidad para el perjudicado. Recuérdese que es deber de la administración contratante mantener las condiciones contractuales iniciales, así como, derecho del contratista a exigir el restablecimiento de la equivalencia contractual.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / Restablecimiento del equilibrio económico del contrato / Obligaciones relacionadas con el objeto del contrato no son imprevisibles ni excesivas.

Visto en conjunto el objeto contractual y las obligaciones de la contratista -cláusulas primera y quinta-, como se advirtió en la apelación, no se plasmó un compromiso expreso de elaborar el inventario en idénticos términos a los solicitados por CAJANAL en el oficio del 1º de julio de 2009. Sin embargo, no puede pasarse desapercibido que la demandante adquirió obligaciones como el diligenciamiento de formatos de actividad litigiosa, depuración de bases de datos, rendir informes periódicos sobre el estado de los procesos a su cargo, así como todos aquellos que de manera extraordinaria fueran requeridos a criterio de la entidad contratante. También tenía como obligación entregar mediante acta suscrita por el supervisor todos los documentos, piezas procesales y expedientes conformados y relacionados con la ejecución del contrato, así como los instrumentos y productos obtenidos en su desarrollo. Con el fin de consolidar los resultados de la ejecución, la contratista debía presentar informe detallado de cada uno de los procesos, trámite, estado actual y actuaciones surtidas al finalizar el contrato. Esto para destacar que la realización del inventario pedido por la demandada no revistió el alegado carácter imprevisible ni excesivo de cara a los compromisos pactados y al valor del contrato.


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / Restablecimiento del equilibrio económico del contrato / Solo puede predicarse respecto de obligaciones pactadas y del objeto contractual.

A juicio de la Sala, tal restablecimiento se predica respecto de obligaciones pactadas y del objeto contractual, por virtud de cuya ejecución se causaren graves perjuicios económicos al contratista. Es decir que, no hay lugar a restablecer el equilibrio cuando el desbalance se achaca a prestaciones no estipuladas. Además, porque una vez solicitada la realización del inventario, la contratista no presentó reclamación alguna ni se opuso a ello. Antes bien, según se afirmó en la demanda, fue por su cuenta que contrató labores de apoyo con particulares para dicha tarea.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / Restablecimiento del equilibrio económico del contrato / Se debe solicitar en sede administrativa.

Del contenido del artículo 27 de la Ley 80 ibidem se extrae que, el escenario oportuno para solicitar el reequilibrio contractual es durante la ejecución y vigencia del contrato. En sede administrativa y no en sede judicial. El citado Estatuto brinda a los contratantes un catálogo de herramientas -acuerdos, pactos, formas de pago, reconocimientos adicionales- para evitar la configuración de graves perjuicios económicos.


NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.

ºx

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA PRIMERA DE DECISIÓN


Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA



Tunja, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)



REFERENCIAS


CONTROVERSIAS CONSTRACTUALES

DEMANDANTE:Z.D.S.F.M.. DEMANDADOS:CAJANACIONALDEPREVISIÓNSOCIALEICEY

OTROS.

RADICACION:150013331012201200004-02



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La Sala Primera de Decisión resuelve la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia de 1º de agosto de 2017, mediante la cual el Juzgado Doce Administrativo de Tunja accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.



I. ANTECEDENTES


I.1. LA DEMANDA.


Z....d....S....F....M., en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), interpuso demanda en contra de la Caja Nacional de Previsión Social en Liquidación (en adelante CAJANAL). Solicitó se declare:


i) La existencia del contrato estatal de prestación de servicios Profesionales No. 0559 del 2 de febrero de 2009, prorrogado el 28 de mayo de 2009 y adicionado el 4 de junio de 2009.


ii) Que cumplió a cabalidad con las obligaciones contractuales a su cargo, especialmente, las relativas a vigilancia de tutelas en los periodos comprendidos entre el 2 y 11 de febrero, 12 y 30 de mayo, y 30 de julio y y 11 de agosto de 2009.


iii) Que CAJANAL incumplió aquellas que le correspondían, toda vez que: a) omitió cancelarle honorarios causados con la ejecución del objeto contractual, a saber, por las labores realizadas entre el 2 y 11 de febrero, 12 y 30 de mayo, 1° y 30 de junio, 1° y 30 de julio, y y 11 de agosto de 2009; y b) no reembolsó a la contratista los dineros sufragados por concepto de gastos judiciales generados en desarrollo del contrato. Ello, bajo el argumento que el contrato no contaba con registro presupuestal.


iv) Que CAJANAL afectó el equilibrio de la ecuación económica del contrato, al imponer en el curso de su ejecución, prórroga y adición, la obligación -no pactada- de realizar un inventario físico y en formato Excel, de procesos terminados. Ello implicó gastos adicionales que no debía soportar.


v) Que el incumplimiento de CAJANAL generó a la contratista perjuicios materiales e inmateriales que debe ser resarcidos.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó se condene a la demandada a liquidar el citado contrato y a cancelar las siguientes sumas y conceptos:


- $30.872.000, por honorarios profesionales correspondientes a la atención y vigilancia de procesos contenciosos en los que CAJANAL era parte procesal, para los periodos comprendidos entre el 2 y 11 de febrero, 12 y 30 de mayo, y 30 de junio (vigilancia de tutelas), y 30 de julio y y 11 de agosto de 2009.


- $678.544, por reembolso de gastos efectuados a título de fotocopias y autenticaciones, soportados en seis (6) facturas.


- $1.100.000, como restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato, su prórroga y adición.


- 5 SMLMV, como indemnización de perjuicios morales y vida de relación.


- $735.000, por honorarios profesionales causados con la vigilancia de tutelas entre el 2 y 11 de febrero, 12 y 30 de mayo, 1º y 30 de julio y 1º y 11 de agosto de 2009.


- $5.057.120, por concepto de IVA del 16% generado con los honorarios profesionales.


Narró como HECHOS RELEVANTES, que:


- El 2 de febrero de 2009, suscribió con CAJANAL el contrato estatal de prestación de servicios profesionales para ejercer mandato judicial No. 0559. El objeto se circunscribía a ejercer representación jurídica y defender los intereses de la entidad al interior de los procesos judiciales que cursaban y llegaran a iniciarse en los despachos judiciales del Departamento de Boyacá, previo otorgamiento de poder. En virtud del contrato,...

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