Sentencia Nº 15238-31 -84-001 -2014-00238-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980640018

Sentencia Nº 15238-31 -84-001 -2014-00238-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 13-08-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de expediente15238-31 -84-001 -2014-00238-01
Número de registro81502685
Fecha13 Agosto 2019
Normativa aplicadaCódigo Civil art. 1392
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
MateriaSUCESIÓN - Inventarios y avalúos / TESIS: SUCESION INTESTADA- trabajo de partición aprobado, debe corresponder con los inventarios y avalúos previamente establecidos por el Juez de conocimiento.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

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Relatoría

SUCESION INTESTADA trabajo de partición aprobado, debe corresponder con los inventarios y

avalúos previamente establecidos por el Juez de conocimiento.

“…Como bien es sabido, el objeto de la partición es hacer la liquidación y distribución de la masa conyugal,

para poner fin a la comunidad, y reconocer los derechos concretos de los cónyuges.

Esta labor puede ser realizada directamente por todos los interesados de común acuerdo o por el auxiliar de

la justicia designado por el Juez, previa petición de parte (Artículos: 1382, CC y 507, C.d.P.. En todo caso,

el partidor designado deberá ceñirse a las reglas generales de equidad para la formación de las hijuelas

(Artículos 1394 y 1395 del CC y 508 del C.d.P., teniendo siempre en cuenta el inventario y avalúo

previamente realizado y aprobado en el proceso. Es así que nunca podrá modificar los valores dados, como

con buen criterio, ha expresado la jurisprudencia de la CSJ (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

7 de julio de 1966). (…) Siendo estos los bienes y avalúos que integran definitivamente el inventario de la masa

sucesoral de los causantes J.A.S.S. y A.C.B.,

atendiendo exclusivamente al objeto de la apelación, procede la Sala a verificar si son estos los valores que

se tuvieron en cuenta dentro del trabajo de partición reprochado.

(…)

Como se observa a simple vista, existen diferencias en el activo total inventariado en atención a la modificación

por parte del partidor, específicamente respecto de los inmuebles EL TABE O MATA DE ROSA y PANTANO

HONDO así como del valor total del activo inventariado, desconociendo claramente el marco establecido

dentro de la diligencia de inventario y avalúos, el cual, como se dijo al inicio de las presentes consideraciones,

constituye la base objetiva y material de la partición de la cual no puede apartarse el partidor.

Así, tal como lo refiere el recurrente en su escrito de apelación, no era posible por parte de la Juez de instancia,

aprobar la partición de fecha 3 de septiembre de 2018, por tratarse de un trabajo fundado sobre valores

diferentes a los establecidos en los inventarios y avalúos, puntualmente en lo establecido en las partidas

CUARTA Y QUINTA, y consigo el valor total de los activos de la masa sucesoral, desconociendo así el marco

establecido en dicha oportunidad, conllevando a la forzosa conclusión que REVOCAR la sentencia aprobatoria

del trabajo de partición en comento y en su lugar, disponer que los anteriores errores deberán ser corregidos

por el partidor, en el término de 10 días, los que se contarán a partir del retiro del expediente, para el efecto,

precisando que las partidas Cuarta correspondiente al inmueble EL TABE O MATA DE ROSA, (cuota de la

quinta parte o 20%) tiene un avalúo de $7762.000 y la partida Quinta correspondiente al inmueble PANTANO

HONDO, con avalúo de S20'846.000, para un total de activos por valor de $214'168.000, sobre el cual se ha

de proceder a la correspondiente partición.

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Relatoría

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación

Ley 1128 de 2007

Santa Rosa de Viterbo, agosto trece (13) de dos mil diecinueve (2019).

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de

los terceros reconocidos HECTOR JULIO, P.E.. M.A. Y RICARDO

SANTAMARÍA, contra la sentencia del 28 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado

Primero Promiscuo de Familia de Duitama - Boyacá.

1.-ANTECEDENTES

- Mediante auto de fecha 29 de agosto de 2014, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de

Duitama, declaró abierto y radicado el proceso de sucesión intestada de los causantes JOSE

ANICETO SANTAMARÍA SANDOVAL y A.C.B., fallecidos el 3 de marzo

de 1986 y el 15 de diciembre de 2004 y ordenó reconocer a las señoras I.C.

CLASE DE PROCESO: Familia - Sucesión

RADICACIÓN: 15238-31 -84-001 -2014-00238-01

DEMANDANTE: I.C.S. Y OTROS

CAUSANTE: J.A.S.S. y ABIGAIL

CAMARGO BECERRA DE SANTAMARÍA

Jdo. DE ORIGEN: Primero Promiscuo de Familia de Duitama

Pvcia. APELADA: Sentencia del 28 de septiembre de 2018

DECISIÓN: Sentencia - REVOCA

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala 1a de Decisión)

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Relatoría

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SANTAMARÍA y M.B.C. DE AVENDAÑO como interesadas en su

condición de nietas de los causantes1.

- El 8 de mayo de 2015, la señora M.P.A.S. fue reconocida como

interesada en esa sucesión en su condición de cesionaria de los derechos herenciales que le

pudieran corresponder a M.I.S.C. (q.e.p.d.)2.

- El 25 de junio de 2015, son reconocidos los señores P.E., M.A., HECTOR

JULIO y R.S.A. como herederos de los causantes, a quienes suceden

por Transmisión de la herencia que fuera deferida por S.F.S.C.

(hijo de los causantes), quien posteriormente falleciera sin aceptarla o repudiarla3.

- De igual forma el 16 de julio de 2015, son reconocidos los señores HUGO CAMARGO

SANTAMARÍA y A.A.C.S. como herederos de los causantes, a

quienes suceden por transmisión de la herencia que fuera deferida por MARIA IGNACIA

SANTAMARÍA CAMARGO (hija de los causantes), quien posteriormente falleciera sin aceptarla

o repudiarla4.

-. El día 7 de octubre de 2015 se llevó a cabo la audiencia de inventario y avalúos de bienes con

la presencia de los apoderados de los interesados, quienes sustentaron los inventarios y avalúos

en los cuales finalmente existió acuerdo, y dentro del término del traslado, el apoderado de los

herederos HECTOR JULIO, P.E., M.A.Y.R.S., presentó

objeción del inventario y avalúo por la exclusión de un pasivo de la sucesión respecto a unas

mejoras hechas por sus representados, las cuales fueron tramitadas como incidente, que fuera

resuelto mediante providencia del 11 de noviembre de 20165, declarando probada la objeción

respecto a la partida tercera, excluyendo por tanto el 50% del inmueble EL VARITAL quedando

inventariado por un valor de $35.082.000, así como la objeción respecto a la partida sexta,

excluyendo en consecuencia el 50% del inmueble EL VERGEL quedando inventariado ese

porcentaje por un valor de $5.604.000.

1 fs. 108 y 109 c.1 2 f. 304 a 308 c1.

5f. 315 c. 1

4 i. 315 c. 1

$f. 196 a 202 c. 2.

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Relatoría

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Contra la anterior determinación se interpuso recurso de apelación el cual fue

posteriormente declarado desierto, mediante auto del 16 de diciembre de 2016.

Designado Partidor de la lista de auxiliares, el día 22 de agosto de 2017 presentó el

trabajo de partición6.

-. Las objeciones que el apoderado de los hermanos SANTAMARÍA ACEVEDO presentó el 5

de septiembre de 2017, se refieren a la falta de consideraciones generales del proceso de

sucesión, ausencia de acervo probatorio documental que fue allegado con anterioridad al

proceso y que no se precisa la tradición de los inmuebles. Con relación al "acervo

hereditario", las objeciones se relacionaron con la partida octava por asignársele un número

de folio de matrícula inmobiliaria equivocado y por otra parte, la división de predios que

según el partido se hizo de común acuerdo cuando ello es totalmente falso.

En audiencia del 1 de febrero de 2018 se resolvieron las objeciones presentadas,

declarando PROBADAS y en tal sentido, se ordenó al auxiliar de la justicia, rehacer la

partición identificando de manera completa la tradición de los inmuebles, adjudicando en

común y proindiviso los inmuebles EL SAUZ, SAN PABLO y EL VARITAL en el porcentaje que

a cada heredero le corresponda y finalmente, en cuanto al predio MATA DE ROSA O TABE.

rehacer la partición teniendo en cuenta el área real del predio.

-. En cumplimiento de lo anterior, el día 23 de febrero de 20187 se presentó la nueva

partición de acuerdo a lo indicado por el despacho de instancia, donde mediante auto del

13 de agosto de 2018, se ordena nuevamente reajustar la mencionada partición atendiendo

las decisiones frente a las objeciones anteriormente presentadas por las partes.

-. El 3 de septiembre de 2018 se radica nuevamente partición hecha por el auxiliar de justicia

designado8, trabajo sobre el cual mediante providencia del 28 de septiembre de 20189, se

6 f. 414 a 457 c. 1

7 f. 521 a 553 c. 1

8f. 609 a 651c. 1

9 f. 652 y 653 c. 1

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Relatoría

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imparte aprobación en todas y cada una de sus partes por considerar la Juez que la misma

se ajusta a derecho, se repartieron equitativamente los bienes

inventariados entre las partes conforme a lo señalado en auto que ordenó rehacer la partición.

En consecuencia, se dispuso inscribir el trabajo de partición y esa sentencia en la oficina de

Registro de Instrumentos Públicos respectiva, decisión que hoy es objeto de impugnación.

2.-DE LA IMPUGNACIÓN:

Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de los señores P.E., M.A.

Y R.S.A. y M.P.A. DE SANTAMARÍA interpuso y

sustentó recurso de apelación, exponiendo sus argumentos de la siguiente manera:

Luego de hacer una breve relación de actuaciones dentro del trámite judicial, indica que la

relación de bienes inventariados y avaluados consignado en la resolución de fecha 11 de

noviembre de 2016 (mediante el cual se resuelve el incidente de objeción a los inventarios y

avalúos), no corresponde con lo expresado por las partes en la diligencia de inventarios y

avalúos, puntualmente respecto al avalúo de los predios EL VARITAL, EL VERGEL y MATA DE

ROSA.

Refiere que existen irregularidades en el trabajo de partición, donde se indujo en error...

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