Sentencia Nº 15238-31 -84-001 -2014-00238-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 13-08-2019
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Número de expediente | 15238-31 -84-001 -2014-00238-01 |
Número de registro | 81502685 |
Fecha | 13 Agosto 2019 |
Normativa aplicada | Código Civil art. 1392 |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Materia | SUCESIÓN - Inventarios y avalúos / TESIS: SUCESION INTESTADA- trabajo de partición aprobado, debe corresponder con los inventarios y avalúos previamente establecidos por el Juez de conocimiento. |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
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Relatoría
SUCESION INTESTADA– trabajo de partición aprobado, debe corresponder con los inventarios y
avalúos previamente establecidos por el Juez de conocimiento.
“…Como bien es sabido, el objeto de la partición es hacer la liquidación y distribución de la masa conyugal,
para poner fin a la comunidad, y reconocer los derechos concretos de los cónyuges.
Esta labor puede ser realizada directamente por todos los interesados de común acuerdo o por el auxiliar de
la justicia designado por el Juez, previa petición de parte (Artículos: 1382, CC y 507, C.d.P.. En todo caso,
el partidor designado deberá ceñirse a las reglas generales de equidad para la formación de las hijuelas
(Artículos 1394 y 1395 del CC y 508 del C.d.P., teniendo siempre en cuenta el inventario y avalúo
previamente realizado y aprobado en el proceso. Es así que nunca podrá modificar los valores dados, como
con buen criterio, ha expresado la jurisprudencia de la CSJ (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
7 de julio de 1966). (…) Siendo estos los bienes y avalúos que integran definitivamente el inventario de la masa
sucesoral de los causantes J.A.S.S. y A.C.B.,
atendiendo exclusivamente al objeto de la apelación, procede la Sala a verificar si son estos los valores que
se tuvieron en cuenta dentro del trabajo de partición reprochado.
(…)
Como se observa a simple vista, existen diferencias en el activo total inventariado en atención a la modificación
por parte del partidor, específicamente respecto de los inmuebles EL TABE O MATA DE ROSA y PANTANO
HONDO así como del valor total del activo inventariado, desconociendo claramente el marco establecido
dentro de la diligencia de inventario y avalúos, el cual, como se dijo al inicio de las presentes consideraciones,
constituye la base objetiva y material de la partición de la cual no puede apartarse el partidor.
Así, tal como lo refiere el recurrente en su escrito de apelación, no era posible por parte de la Juez de instancia,
aprobar la partición de fecha 3 de septiembre de 2018, por tratarse de un trabajo fundado sobre valores
diferentes a los establecidos en los inventarios y avalúos, puntualmente en lo establecido en las partidas
CUARTA Y QUINTA, y consigo el valor total de los activos de la masa sucesoral, desconociendo así el marco
establecido en dicha oportunidad, conllevando a la forzosa conclusión que REVOCAR la sentencia aprobatoria
del trabajo de partición en comento y en su lugar, disponer que los anteriores errores deberán ser corregidos
por el partidor, en el término de 10 días, los que se contarán a partir del retiro del expediente, para el efecto,
precisando que las partidas Cuarta correspondiente al inmueble EL TABE O MATA DE ROSA, (cuota de la
quinta parte o 20%) tiene un avalúo de $7762.000 y la partida Quinta correspondiente al inmueble PANTANO
HONDO, con avalúo de S20'846.000, para un total de activos por valor de $214'168.000, sobre el cual se ha
de proceder a la correspondiente partición.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación
Santa Rosa de Viterbo, agosto trece (13) de dos mil diecinueve (2019).
Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de
los terceros reconocidos HECTOR JULIO, P.E.. M.A. Y RICARDO
SANTAMARÍA, contra la sentencia del 28 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado
Primero Promiscuo de Familia de Duitama - Boyacá.
1.-ANTECEDENTES
- Mediante auto de fecha 29 de agosto de 2014, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de
Duitama, declaró abierto y radicado el proceso de sucesión intestada de los causantes JOSE
ANICETO SANTAMARÍA SANDOVAL y A.C.B., fallecidos el 3 de marzo
de 1986 y el 15 de diciembre de 2004 y ordenó reconocer a las señoras I.C.
CLASE DE PROCESO: Familia - Sucesión
RADICACIÓN: 15238-31 -84-001 -2014-00238-01
DEMANDANTE: I.C.S. Y OTROS
CAUSANTE: J.A.S.S. y ABIGAIL
CAMARGO BECERRA DE SANTAMARÍA
Jdo. DE ORIGEN: Primero Promiscuo de Familia de Duitama
Pvcia. APELADA: Sentencia del 28 de septiembre de 2018
DECISIÓN: Sentencia - REVOCA
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala 1a de Decisión)
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SANTAMARÍA y M.B.C. DE AVENDAÑO como interesadas en su
condición de nietas de los causantes1.
- El 8 de mayo de 2015, la señora M.P.A.S. fue reconocida como
interesada en esa sucesión en su condición de cesionaria de los derechos herenciales que le
pudieran corresponder a M.I.S.C. (q.e.p.d.)2.
- El 25 de junio de 2015, son reconocidos los señores P.E., M.A., HECTOR
JULIO y R.S.A. como herederos de los causantes, a quienes suceden
por Transmisión de la herencia que fuera deferida por S.F.S.C.
(hijo de los causantes), quien posteriormente falleciera sin aceptarla o repudiarla3.
- De igual forma el 16 de julio de 2015, son reconocidos los señores HUGO CAMARGO
SANTAMARÍA y A.A.C.S. como herederos de los causantes, a
quienes suceden por transmisión de la herencia que fuera deferida por MARIA IGNACIA
SANTAMARÍA CAMARGO (hija de los causantes), quien posteriormente falleciera sin aceptarla
o repudiarla4.
-. El día 7 de octubre de 2015 se llevó a cabo la audiencia de inventario y avalúos de bienes con
la presencia de los apoderados de los interesados, quienes sustentaron los inventarios y avalúos
en los cuales finalmente existió acuerdo, y dentro del término del traslado, el apoderado de los
herederos HECTOR JULIO, P.E., M.A.Y.R.S., presentó
objeción del inventario y avalúo por la exclusión de un pasivo de la sucesión respecto a unas
mejoras hechas por sus representados, las cuales fueron tramitadas como incidente, que fuera
resuelto mediante providencia del 11 de noviembre de 20165, declarando probada la objeción
respecto a la partida tercera, excluyendo por tanto el 50% del inmueble EL VARITAL quedando
inventariado por un valor de $35.082.000, así como la objeción respecto a la partida sexta,
excluyendo en consecuencia el 50% del inmueble EL VERGEL quedando inventariado ese
porcentaje por un valor de $5.604.000.
1 fs. 108 y 109 c.1 2 f. 304 a 308 c1.
5f. 315 c. 1
4 i. 315 c. 1
$f. 196 a 202 c. 2.
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Contra la anterior determinación se interpuso recurso de apelación el cual fue
posteriormente declarado desierto, mediante auto del 16 de diciembre de 2016.
Designado Partidor de la lista de auxiliares, el día 22 de agosto de 2017 presentó el
trabajo de partición6.
-. Las objeciones que el apoderado de los hermanos SANTAMARÍA ACEVEDO presentó el 5
de septiembre de 2017, se refieren a la falta de consideraciones generales del proceso de
sucesión, ausencia de acervo probatorio documental que fue allegado con anterioridad al
proceso y que no se precisa la tradición de los inmuebles. Con relación al "acervo
hereditario", las objeciones se relacionaron con la partida octava por asignársele un número
de folio de matrícula inmobiliaria equivocado y por otra parte, la división de predios que
según el partido se hizo de común acuerdo cuando ello es totalmente falso.
En audiencia del 1 de febrero de 2018 se resolvieron las objeciones presentadas,
declarando PROBADAS y en tal sentido, se ordenó al auxiliar de la justicia, rehacer la
partición identificando de manera completa la tradición de los inmuebles, adjudicando en
común y proindiviso los inmuebles EL SAUZ, SAN PABLO y EL VARITAL en el porcentaje que
a cada heredero le corresponda y finalmente, en cuanto al predio MATA DE ROSA O TABE.
rehacer la partición teniendo en cuenta el área real del predio.
-. En cumplimiento de lo anterior, el día 23 de febrero de 20187 se presentó la nueva
partición de acuerdo a lo indicado por el despacho de instancia, donde mediante auto del
13 de agosto de 2018, se ordena nuevamente reajustar la mencionada partición atendiendo
las decisiones frente a las objeciones anteriormente presentadas por las partes.
-. El 3 de septiembre de 2018 se radica nuevamente partición hecha por el auxiliar de justicia
designado8, trabajo sobre el cual mediante providencia del 28 de septiembre de 20189, se
6 f. 414 a 457 c. 1
7 f. 521 a 553 c. 1
8f. 609 a 651c. 1
9 f. 652 y 653 c. 1
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imparte aprobación en todas y cada una de sus partes por considerar la Juez que la misma
se ajusta a derecho, se repartieron equitativamente los bienes
inventariados entre las partes conforme a lo señalado en auto que ordenó rehacer la partición.
En consecuencia, se dispuso inscribir el trabajo de partición y esa sentencia en la oficina de
Registro de Instrumentos Públicos respectiva, decisión que hoy es objeto de impugnación.
2.-DE LA IMPUGNACIÓN:
Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de los señores P.E., M.A.
Y R.S.A. y M.P.A. DE SANTAMARÍA interpuso y
sustentó recurso de apelación, exponiendo sus argumentos de la siguiente manera:
Luego de hacer una breve relación de actuaciones dentro del trámite judicial, indica que la
relación de bienes inventariados y avaluados consignado en la resolución de fecha 11 de
noviembre de 2016 (mediante el cual se resuelve el incidente de objeción a los inventarios y
avalúos), no corresponde con lo expresado por las partes en la diligencia de inventarios y
avalúos, puntualmente respecto al avalúo de los predios EL VARITAL, EL VERGEL y MATA DE
ROSA.
Refiere que existen irregularidades en el trabajo de partición, donde se indujo en error...
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