Sentencia Nº 15495 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782059

Sentencia Nº 15495 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 31-05-2023

Fecha31 Mayo 2023
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA 353 de 2023

Bogotá D.C., 31 de mayo de 2023

Expediente

Accionante

1500454-89.2023.0.00.0001

Y.A.M. DÍAZ

Asunto

Impugnación fallo de tutela

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver la impugnación formulada por la Unidad Nacional de Protección (UNP) contra la sentencia de tutela SRT-ST-057/2023 de 19 de abril de 2023, proferida por la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que amparó los derechos vulnerados.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor Y.A.M.D., acreditado por la OACP como integrante de las FARC-EP y condenado en la JPO como responsable del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, recuperó su libertad definitiva por extinción de la sanción penal por pena cumplida, y no en aplicación de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016. Como parte de su proceso de reincorporación a la vida civil, solicitó a la UNP vincularlo de manera directa como personal de protección, y no en calidad de “contratista o tercerizado”. En diversas oportunidades y por distintos medios, la entidad informó al actor que la continuidad de su proceso de vinculación estaba condicionada a la presentación de una “carta” de amnistía. Al resolver la acción de tutela interpuesta por el actor contra la UNP, la SR concedió el amparo con fundamento en que la anterior era una carga imposible de cumplir dado que la conducta punible no podía ser objeto de amnistía. La entidad demandada impugnó el fallo solicitando que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, pero no probó que la pretensión del demandante hubiera quedado satisfecha ya que el señor M.D. no ha sido vinculado laboralmente por la UNP, sino que continúa contratado bajo un esquema de tercerización.

ANTECEDENTES

  1. El 28 de marzo de 2023 el señor Y.A.M.D. presentó a nombre propio acción de tutela contra la UNP para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo digno, a la libertad de escoger profesión u oficio y a no ser sometido a penas perpetuas. En sustento, manifestó que ha sido víctima de un trato discriminatorio por parte de la entidad, que le ha exigido la presentación de un “acta” de amnistía de iure o de amnistía administrativa como condición para vincularlo laboralmente como escolta de manera directa y no “en calidad de contratista o tercerizado”, como está en la actualidad. Adujo que en su caso, dicha exigencia resulta imposible de cumplir porque, a diferencia de lo ocurrido con otros de los antiguos integrantes de las FARC-EP que también están en proceso de reincorporación a la vida civil, él no salió de la cárcel en aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, sino de los mecanismos que contempla la legislación penal ordinaria para los eventos de pena cumplida. Esta circunstancia lo ha hecho caer en “un cuello de botella insalvable”, pues pese a que ha aportado los documentos exigidos por la demandada, incluyendo los que demuestran que está acreditado por la OACP como integrante de la guerrilla de las FARC-EP y que no tiene antecedentes fiscales, penales o disciplinarios, sigue sin conseguir su vinculación directa a la entidad por falta de un documento que objetivamente no está en condiciones de aportar. Concluyó que “resulta paradójico” que no haya podido acceder a un empleo digno, como sí lo han hecho varios de sus compañeros de armas, solo por el hecho de haber obtenido su libertad “mediante los mecanismos de redención ordinaria” y no en aplicación del beneficio de amnistía. A título de pretensiones, pidió que “se ordene a la [UNP] continuar con el proceso de vinculación directa, superando mi condición tercerizada, a efectos de gozar de las mismas garantías que tienen los demás firmantes que han sido vinculados con la entidad”[1] (f. 1-8).

  1. La SR avocó conocimiento de la acción de tutela el 30 de marzo de 2023 y ordenó vincular a la actuación a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la Secretaría Judicial General (SJG), y a la Secretaría Ejecutiva (SE) tras encontrar que “el accionante ha elevado solicitudes relacionadas con los hechos del libelo y que se tramita a su nombre el expediente 1500154-30.2023.0.00.0001 (…)” (f. 81-83).

  1. Dentro de la oportunidad prevista para ello, la autoridad demandada y las vinculadas dieron respuesta a la acción de tutela en los siguientes términos

3.1. La UNP manifestó que ha ceñido sus actuaciones al marco normativo y funcional del proceso de selección laboral, el cual le impone la obligación de exigir cierta documentación tendiente a garantizar que el personal de seguridad sea idóneo para resguardar la vida, integridad y seguridad de las poblaciones objeto de protección. En el caso concreto, el accionante ha sido informado en distintas oportunidades y por diferentes medios (correo electrónico, mensajes de WhatsApp y llamadas telefónicas) que, por virtud de lo dispuesto en el Decreto 731 de 2018[2], su proceso de vinculación a la entidad no puede continuar hasta que aporte el “acta” de amnistía de iure. Pese a ello, el señor M.D. ha sido renuente a cumplir con lo anterior, de donde concluye que, si no ha habido avances en su proceso de vinculación laboral, es por razones atribuibles al propio demandante y no a la UNP (f. 216-221).

3.2. La SAI señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues se ha ceñido a los criterios que en materia de plazo razonable han sido establecidos para resolver la solicitud que él presentó el 26 de enero de 2023 con el propósito de obtener “copia de la amnistía de indulto”[3]. Así, puso de presente la fecha en la que se efectuó el reparto de la petición (27 de enero de 2023) y aquella en la que se profirió la orden de ampliar información (27 de febrero siguiente), resaltando que lo que corresponde ahora es valorar los elementos recaudados a efectos de establecer si ellos resultan suficientes para resolver sobre la amnistía o si se hace necesario requerir información adicional (f. 108-112).

3.3. La SE informó sobre las distintas peticiones que el señor M.D. ha presentado ante la JEP y sobre el trámite internamente dado a cada una de ellas. Destacó que hubo una de fecha 26 de enero de 2023, encaminada “obtener copia de la amnistía o el indulto de la Ley 1820 de 2016 en aras de continuar con su proceso de vinculación a la UNP, la cual no hizo tránsito por esa dependencia, sino que fue asignada por la Ventanilla Única a la SJG (f. 141-143).

3.4. La SJG manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante, pues la solicitud de 26 de enero de 2023 no está pendiente de trámite, sino que fue enviada a la magistratura que es la competente para resolverla (f. 105-107).

  1. El 19 de abril de 2023, la SR profirió la sentencia SRT-ST-057/2023, mediante la cual resolvió, entre otras determinaciones[4], amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a escoger profesión u oficio, al trabajo y a la igualdad del señor Y.A.M.D. y, como consecuencia de lo anterior, otorgar a la UNP un término de cinco (5) días para que adopte una decisión definitiva sobre la postulación laboral del accionante bajo el entendido de que, en relación con la sanción impuesta en el proceso penal 50001600056520130031200, no le puede exigir la acreditación de una amnistía de ningún tipo porque el juez competente decretó la extinción de la pena desde el 1º de febrero de 2017” (f. 311-333). Luego de afirmar su competencia para conocer del presente asunto[5] y de verificar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, el a-quo concluyó que, al condicionar la continuidad del proceso de selección laboral que adelanta a la presentación de una “carta de amnistía”, la UNP impuso al actor una barrera de acceso al empleo, que vulneró sus derechos fundamentales, por las siguientes razones

4.1. Se trata de una carga imposible de cumplir pues, desde el 1º de febrero de 2017, la autoridad penal competente extinguió la sanción penal impuesta al demandante por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa. Esto implica que “no es posible surtir la aplicación de una amnistía sobre [la conducta punible], por sustracción de materia, pues desde esa fecha ya no existe una pena sobre la que se pueda aplicar el perdón del Estado, en atención a que esta desapareció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR