Sentencia Nº 15759333300220210017601 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 11-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950416463

Sentencia Nº 15759333300220210017601 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 11-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTECIA QUE ACCEDIÓ PARCIALMENTE A PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Fecha11 Agosto 2023
Número de expediente15759333300220210017601
Número de registro81696509
Normativa aplicada1. Decreto 1272 de 2018, 2. Artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y Ley 91 de 1989 3. Ley 1071 de 2006
MateriaCESANTÍAS DE LOS DOCENTES OFICIALES - Procedimiento para su reconocimiento por parte de las entidades territoriales. / TESIS: Al respecto vale recordar que el Decreto 1272 de 2018, estableció el procedimiento para el reconocimiento de cesantías por parte de las entidades territoriales certificadas y específicamente en su artículo 2.4.4.2.3.2.27. dispuso que dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…) SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FOMAG - Entidad que debe asumir el pago / SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FOMAG - Eventos en los cuales en los cuales la entidad territorial es responsable de su pago. / TESIS: Por su parte, la Ley 1955 de 2019, en su artículo 57 previó lo siguiente: (…)Así, es claro que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 57, estableció que las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989, serían reconocidas y liquidadas por la entidad territorial y pagadas por el FOMAG, y en su parágrafo dispuso que la entidad territorial sería responsable del pago de la sanción por mora en el pago de cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento en los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud del pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al FOMAG. En estos eventos, el mencionado Fondo será responsable únicamente del pago de las cesantías. Como se puede observar, la norma consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la RESPONSABILIDAD DEL LA ENTIDAD TERRITORIAL POR LA SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FOMAG - Inexistencia en el caso concreto por cuanto el acto administrativo fue expedido en el término legal; realizó el reconocimiento y la notificación respectiva a la demandante antes de los 15 días que establece la norma, posteriormente el mismo fue remitido ante la Fiduprevisora S.A., para que efectuara el pago correspondiente / SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FOMAG - Responsabilidad de la Fiduprevisora S.A., por no haber cumplió con los términos establecidos en la Ley 1071 de 2006 en el caso concreto / SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FOMAG - La responsabilidad del pago en el caso concreto es del es la Nación / TESIS: El acervo probatorio se encuentra conformado por las documentales recaudadas en su integridad en primera instancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, algunas aportadas como mensaje de datos según lo establecido en el artículo 247del CGP., y su mayoría en copia simple las cuales, en virtud del artículo 246 ibídem, al no haber sido objeto de tacha o desconocimiento revisten pleno valor probatorio. En el presente caso se acreditó que la demandante mediante radicado No. 2019CES-801048 de fecha 17 de septiembre de 2019, solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías parciales, esto es con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, la cual tiene efectos a partir de su publicación, esto es a partir del día siguiente al 25 de mayo de 2019.

CESANTÍAS DE LOS DOCENTES OFICIALES – Procedimiento para su reconocimiento por parte de las entidades territoriales.


Al respecto vale recordar que el Decreto 1272 de 2018, estableció el procedimiento para el reconocimiento de cesantías por parte de las entidades territoriales certificadas y específicamente en su artículo 2.4.4.2.3.2.27. dispuso que dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)

SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FOMAG – Entidad que debe asumir el pago / SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FOMAG – E. en los cuales en los cuales la entidad territorial es responsable de su pago.


Por su parte, la Ley 1955 de 2019, en su artículo 57 previó lo siguiente: (…)Así, es claro que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 57, estableció que las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989, serían reconocidas y liquidadas por la entidad territorial y pagadas por el FOMAG, y en su parágrafo dispuso que la entidad territorial sería responsable del pago de la sanción por mora en el pago de cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento en los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud del pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al FOMAG. En estos eventos, el mencionado Fondo será responsable únicamente del pago de las cesantías. Como se puede observar, la norma consagra la responsabilidad de las entidades territoriales frente a la sanción moratoria en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de las cesantías se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud por parte de la

Secretaría de Educación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del

M..

RESPONSABILIDAD DEL LA ENTIDAD TERRITORIAL POR LA SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FOMAG Inexistencia en el caso concreto por cuanto el acto administrativo fue expedido en el término legal; realizó el reconocimiento y la notificación respectiva a la demandante antes de los 15 días que establece la norma, posteriormente el mismo fue remitido ante la Fiduprevisora S.A., para que efectuara el pago correspondiente / SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FOMAG - Responsabilidad de la Fiduprevisora S.A., por no haber cumplió con los términos establecidos en la Ley 1071 de 2006 en el caso concreto / SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FOMAG- La responsabilidad del pago en el caso concreto es del es la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M..


El acervo probatorio se encuentra conformado por las documentales recaudadas en su integridad en primera instancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, algunas aportadas como mensaje de datos según lo establecido en el artículo 247del CGP., y su mayoría en copia simple las cuales, en virtud del artículo 246 ibídem, al no haber sido objeto de tacha o desconocimiento revisten pleno valor probatorio. En el presente caso se acreditó que la demandante mediante radicado No. 2019CES-801048 de fecha 17 de septiembre de 2019, solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías parciales, esto es con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, la cual tiene efectos a partir de su publicación, esto es a partir del día siguiente al 25 de mayo de 2019.

La Secretaría de Educación del Municipio de Sogamoso, en nombre y representación de la Nación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., mediante la Resolución No. 341 del 23 de septiembre de 2019, le reconoció a la demandante las cesantías parciales, dicho acto administrativo fue notificado a la actora el 26 de septiembre de 2019. La Secretaría de Educación del Municipio de Sogamoso el 26 de septiembre de 2019, mediante oficio SOG2019EE005268 remitió a la Fiduprevisora S.A., a la Dirección de Prestaciones Económicas, la orden de pago de la demandante, según el trámite impartido en el procedimiento contemplado en la Ley 1955 de 2019. Según hoja de revisión, la Fiduciaria realizó el estudio de la cesantía parcial solicitada, el 9 de enero de 2020.

Así las cosas, esta Corporación observa que el acto administrativo fue expedido en el término legal, pues la Secretaria de Educación de Sogamoso realizó el reconocimiento y la notificación respectiva a la demandante antes de los 15 días que establece la norma, posteriormente el mismo fue remitido ante la Fiduprevisora S.A., para que efectuara el pago correspondiente, sin embargo, dicha entidad realizó el estudio y aprobación hasta el 9 de enero de 2020 y los dineros se pusieron a disposición a partir del 29 de enero de 2020, lo que permite inferir que la Fiduprevisora S.A., no cumplió con los términos establecidos en la Ley 1071 de 2006. Ahora, respecto del aserto contenido en el recurso de apelación que da cuenta de que únicamente serían reconocidas las sanciones por mora causadas hasta 2019, se dirá que dicha afirmación no corresponde con la realidad, toda vez que la norma fue modificada por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que estableció que serían causadas a diciembre de 2022, por lo anterior, y teniendo en cuenta que la demandante realizó la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías y de igual manera la mora se dio en vigencia de la Ley 1955 de 2019, se aplicará dicha norma y no la que señala la actora. En conclusión, la entidad que debe cancelar a la demandante señora N.S.D., la sanción por mora en el pago de las cesantías reclamadas es la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.. Por consiguiente, el cargo alegado no tiene vocación de prosperidad. Ahora bien, respecto del cargo que formuló la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., relacionado con la falta de integración del litisconsorte necesario, por no haberse vinculado a la Secretaría Municipal de Educación, esta instancia dirá que dichos argumentos no son de recibo, en primer lugar, porque ésta no es la etapa procesal para realizar dicha solicitud, en segundo lugar, porque en el presente proceso no había lugar a vincular a la Secretaría de Educación Distrital pues si bien es cierto, el ente territorial encargado del reconocimiento de las cesantías deprecadas por la demandante era el Municipio de Sogamoso – Secretaria de Educación, entidad que mediante auto de 17 de enero de 2022, el a quo ordenó vincular, igualmente, a través de providencia del 13 de junio de 2022, mediante el cual se resolvieron las excepciones previas, se pronunciaron sobre este aspecto, indicando que la entidad ya estaba vinculada, por tales razones, no hay lugar a estudiar dicho cargo, pues como ya se indicó la entidad territorial, ya hacía parte del presente proceso.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a W. puede quedar con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN NO. 3

MAGISTRADO PONENTE: D.A.B. LEGUÍZAMO

Tunja, once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Radicación:

15759-33-33-002-2021-00176-01

Medio de control:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante:

N.S.D.

Demandado:

Nación – Ministerio de Educación - FNPSM

Vinculado:

Secretaría de Educación del Municipio de Sogamoso

Asunto:

Sentencia de segunda instancia

1. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala procede a resolver los recursos de apelación principal formulado por la Nación – Ministerio de Educación – FNPSM y adhesiva propuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 16 de enero de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

2. La Sala es competente para proferir esta providencia a la luz de lo dispuesto en los artículos 153 y 157 de la Ley 1437 de...

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