Sentencia Nº 15924 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942638774

Sentencia Nº 15924 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 07-06-2023

Fecha07 Junio 2023
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA 354 de 2023

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Expediente L.

Accionante

1500499-93.2023.0.00.0001[1]

N.C. ARÉVALO[2]

Asunto

Impugnación fallo de tutela

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la J. Especial para la Paz (JEP) procede a resolver la impugnación formulada por un despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) contra la sentencia SRT-ST-065/2023 proferida el 27 de abril de 2023 por la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), mediante la cual se ampararon los derechos del accionante a la participación judicial, al debido proceso y al acceso a la administración jurisdiccional.

SÍNTESIS DEL CASO

El 13 de octubre de 2022, el señor C.A. formuló una solicitud de acreditación como víctima ante el caso 01 de la SRVR. La petición estuvo en poder del Departamento de Atención de Víctimas (DAV) de la Secretaría Ejecutiva (SE) y, luego de interpuesta y avocada la demanda de tutela encaminada a discutir la falta de respuesta a ese requerimiento, se realizó la fase administrativa del trámite de acreditación y se informó de ello al despacho respectivo de la SRVR, de acuerdo con lo establecido en el auto TP-SA 1125 del 11 de mayo de 2022 y la resolución 154 de 2023 emanada de la SE. En el fallo de tutela de primera instancia, tras atribuir (en la parte considerativa) la infracción constitucional alegada al DAV y al despacho relator de la SRVR, se tutelaron los derechos del actor y se ordenó al segundo que resolviera lo de su competencia frente a la postulación individual del peticionario. Pese a que cumplió con lo dispuesto, el operador jurídico impugnó la providencia de tutela para discutir su responsabilidad en la vulneración de derechos señalada y a fin de solicitar a la SA que dictara órdenes adicionales enfocadas a efectivizar la etapa previa del procedimiento de acreditación de víctimas a cargo de la SE.

ANTECEDENTES

  1. El señor C.A. elevó acción de amparo constitucional “para la JEP” el 10 de abril de 2023 (f. 4-5)[3]. Sostuvo que fue víctima de secuestro por parte de las FARC-EP y que contaba con todos los elementos de prueba que lo acreditaban como tal. Especificó, al respecto...

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