Sentencia Nº 17-001-33-39-008-2016-00252-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812681229

Sentencia Nº 17-001-33-39-008-2016-00252-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 04-06-2019

Sentido del falloREVOCA
Número de expediente17-001-33-39-008-2016-00252-02
Número de registro81489780
Fecha04 Junio 2019
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Factores aportados en el último año de prestación de servicios / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - PENSIÓN DOCENTE. /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se pretende la nulidad parcial de la Resolución 00000456 del 16 de marzo de 2007, el cual reconoció y pago pensional ordinaria de jubilación a favor del accionante respecto del valor establecido como cuantía de la pensión, a efectos de incluir en la base de liquidación de la pensión la totalidad de los factores salariales percibidos durante el año inmediatamente anterior a la adquisición del status de pensionada.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Factores aportados en el último año de prestación de servicios / PENSIÓN DOCENTE.

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte demandante a que le sea reliquidada y pagada la pensión de jubilación con inclusión de todos los factores salariales devengados el último año del servicio anterior al cumplimiento del status de pensionada?

Tesis: La Sección Segunda de esta Corporación, en sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, consideró que el artículo 3 de la Ley 33 de 1985 no señalaba en forma taxativa los factores salariales que conforman la base de liquidación pensional, sino que los mismos estaban simplemente enunciados y, por ende, para establecer la cuantía de las pensiones de los servidores públicos debían incluirse todos los factores percibidos de manera habitual, como contraprestación por sus servicios.

La parte actora para la vigencia de la Ley 812 de 2003, ya había ingresado a prestar sus servicios como docente nacionalizado, lo que permite determinar que para el reconocimiento pensional la norma aplicable es la Ley 33 de 1985. Una vez determinado el régimen que le cobija, y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se encuentra exceptuada de Régimen General de Pensiones, no le cobija el Decreto 1158 de 1998, respecto a los factores base de cotización a tener en cuenta en la liquidación pensional, pero sí los factores previstos en la Ley 62 de 1985.

No es procedente acceder a que en el ingreso base de liquidación de la pensión se tengan en cuenta todos los factores devengados el último año de servicios, sino los consagrados legalmente y por los que haya aportado. En este sentido se declarará probada la excepción de inexistencia de la obligación y se negarán las pretensiones.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Manizales, cuatro (04) de junio dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTES: FERNANDO DE JESÚS AGUDELO LONDOÑO

DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

RADICACIÓN: 17-001-33-39-008-2016-00252-02

SENTENCIA: 127

Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta número 020 del cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

§1.A Despacho se encuentra el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio contra la sentencia proferida el 22 de mayo del 2018 por la Señoría del Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, en diferentes procesos de similitud fática y jurídica, en el caso sub exámine en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el señor FERNANDO DE JESÚS AGUDELO LONDOÑO, en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, concedió la reliquidación pensional de la parte actora, con la inclusión de factores salariales devengados durante el último año de servicios prestados por la parte actora.

1.? ANTECEDENTES

1.1.? LA DEMANDA (fs. 3 a 14 c. 1)

§2.Se pretende la nulidad parcial de la Resolución 00000456 del 16 de marzo de 2007, el cual reconoció y pago pensional ordinaria de jubilación a favor del accionante respecto del valor establecido como cuantía de la pensión, a efectos de incluir en la base de liquidación de la pensión la totalidad de los factores salariales percibidos durante el año inmediatamente anterior a la adquisición del status de pensionada.

§3.Solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 2186-6 de fecha de 14 de marzo del 2016, proferida por el Secretario de Educación, que negó la reliquidación de la pensión incluyendo la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de adquisición del status pensional.

§4.Describió que la parte demandante prestó 20 años al servicio de la docencia oficial, siendo reconocido su derecho pensional por parte del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

§5.Manifestó en el reconocimiento pensional por la Resolución 00000456 del 16 de marzo 20079094-6 , al accionante solo se incluyó la asignación...

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