Sentencia Nº 17-001-33-39-007-2017-00449-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 27-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192317

Sentencia Nº 17-001-33-39-007-2017-00449-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 27-05-2019

Sentido del falloREVOCA
Número de registro81490598
Número de expediente17-001-33-39-007-2017-00449-02
Fecha27 Mayo 2019
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Factores devengados en los últimos diez años de servicios / PENSIÓN DOCENTE - Régimen de transición. /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se solicita la reliquidación pensional, a la fecha del retiro que se produjo a partir del 4 de mayo de 2015, en la cual se liquidó como factores salariales el sueldo y la prima de vacaciones, omitiendo tener en cuenta la prima de navidad, prima de servicios y bonificación mensual, percibida durante el último año de servicios anterior al retiro del servicio.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Factores devengados en los últimos diez años de servicios / PENSIÓN DOCENTE / Régimen de transición.

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte demandante a que le sea reliquidada y pagada la pensión de jubilación con inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año del retiro servicio?

Tesis: Los docentes vinculados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, les aplica el régimen pensional de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos en dicho régimen, con excepción de la edad que será de 57 años para hombres y mujeres. Los factores que se deben incluir en el ingreso base de liquidación son los previstos en el Decreto 1158 de 1994 sobre los que se efectuaron las respectivas cotizaciones.

El Decreto 3752 de 2003 regló el proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y señaló en su artículo 4º, los requisitos de afiliación del personal docente de las entidades territoriales, y en su artículo 5º, el trámite de afiliación al Fondo citado, de lo cual se desprende que los docentes deben tramitar por intermedio de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, y de esta forma le son reconocidas las cesantías.

El artículo 56 de la Ley 962 de 2005 señala que las prestaciones sociales de los docentes serían reconocidas y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual en todo caso debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la entidad territorial certificada correspondiente a la que se encuentre vinculado el docente. Por lo anterior, se observa que al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio le compete el pago de las prestaciones sociales de los docentes, como es el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Manizales, veintisiete (27) de mayo dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: JAIME HERNAN MARÍN FRANCO

DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

RADICACIÓN: 17-001-33-39-007-2017-00449-02

SENTENCIA: 121

Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta número 0019 del veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

§1.A Despacho se encuentra el recurso de apelación...

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