Sentencia Nº 17-001-33-39-005-2016-00245-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192365

Sentencia Nº 17-001-33-39-005-2016-00245-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 11-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaINTERESES MORATORIOS - Reconocimiento de la pensión / PAGO DE LAS MESADAS PENSIONALES - Sanción moratoria /
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente17-001-33-39-005-2016-00245-02
Número de registro81490081
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Que se condene a las demandadas a que reconozcan y paguen la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

INTERESES MORATORIOS / Reconocimiento de la pensión / PAGO DE LAS MESADAS PENSIONALES / Sanción moratoria / DEVALUACIÓN DEL DINERO.

Problema Jurídico: ¿Qué entidad debe asumir el pago de la sanción moratoria? Desde cuándo se causaría la sanción, prevista en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006? ¿Cuál es el salario base para liquidar la sanción moratoria?

Tesis: Para el Tribunal resulta claro que a la luz de las normas constitucionales y legales, del principio administrativo de desconcentración y coordinación, y de varias decisiones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que la Nación- Ministerio de Educación- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio debe asumir el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, por el reconocimiento y pago tardío de las cesantías definitivas.

Los 70 días hábiles posteriores a la fecha en que fue radicada la solicitud, previstos para el reconocimiento y pago de la multicitada prestación social, se cumplieron el día 8 de agosto de 2013. Por ende, como quiera que aquellas fueron canceladas el día 26 de diciembre 2013, se infiere que entre el 9 de agosto de 2013, inclusive, y el 25 de diciembre de 2013, inclusive, se hizo exigible la sanción moratoria de que trata el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, se insiste, corolario del pago tardío de la cesantía parcial reclamada.

La prescripción comienza a contarse a partir de la causación del derecho a la sanción, esto es , a partir del día siguiente a los 70 hábiles, de la solicitud de cesantías, en el caso en concreto como la solicitud de cesantía se hizo el 24 de abril de 2013, el derecho se causó a partir del 9 de agosto de ese año, como la petición de sanción moratoria se presentó el 26 de abril de 2016, y la demanda fue presentada el 5 de agosto de ese año, no se configura el fenómeno de la prescripción trienal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

PROCESO No.

17001-33-39-005-2016-00245-02

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

JUAN PABLO RIOS NARANJO

ACCIONADO

NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

VINCULADO

DEPARTAMENTO DE CALDAS

Procede el Tribunal Administrativo de Caldas conforme al artículo 18 de la Ley 446 de 1.998, a dictar sentencia de segunda instancia, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, contra la sentencia que accedió a pretensiones, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales en audiencia inicial celebrada el 28 de noviembre de 2017.

PRETENSIONES

Declarar la nulidad de la Resolución No. 3821-6 del 12 de mayo de 2016, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006.

Declarar que Nación - Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio deben reconocer y pagar la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006.

A título de restablecimiento del derecho

Condenar a la demandada a que reconozca y pague la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

Si se dispuso la citación a la entidad territorial de la cual hace parte la secretaria de educación que expidió el acto administrativo demandado, se resuelva su situación jurídica frente al tema debatido en la respectiva sentencia.

Condenar a la entidad a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del CPACA.

Condenar al pago de las costas procesales.

HECHOS

La demandante solicitó ante la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas el día 8 de febrero de 2013, el reconocimiento y pago de las cesantías a que tenía derecho.

Mediante Resolución No. 6693-6 del...

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