Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2017-00056-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820194193

Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2017-00056-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 11-04-2019

Sentido del falloMODIFICA
MateriaSANCIÓN MORATORIA - Reconocimiento y pago de cesantías / AUXILIO DE CESANTIA - Cómputo para su causación. /
Fecha11 Abril 2019
Número de registro81489089
Número de expediente17-001-33-33-001-2017-00056-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad y hasta cuando el pago de la misma se hizo efectivo.

SANCIÓN MORATORIA / Reconocimiento y pago de cesantías / AUXILIO DE CESANTIA / Cómputo para su causación.

Problema Jurídico: ¿Qué entidad debe asumir el pago de la sanción moratoria? Desde cuándo se causaría la sanción, prevista en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006? ¿Cuál es el salario base para liquidar la sanción moratoria?

Tesis: Resulta claro que a la luz de las normas constitucionales y legales, del principio administrativo de desconcentración y coordinación, y de varias decisiones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que la Nación- Ministerio de Educación- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio debe asumir el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, por el reconocimiento y pago tardío de las cesantías definitivas.

Teniendo en cuenta la sentencia de unificación del Consejo de Estado debe esta Sala poner de presente que al presentarse la solicitud de reconocimiento de las cesantías definitivas el 24 de abril de 2014 siendo proferida la resolución el 24 de julio de 2014, el reconocimiento se realizó por fuera del término de ley. En este orden de ideas se debe aplicar la sub regla establecida por la Alta Corte que indica : “3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago”.

Ante el panorama identificado, concluye la Sala que los 70 días hábiles posteriores a la fecha en que fue radicada la solicitud, previstos para el reconocimiento y pago de la multicitada prestación social, se cumplieron el día 6 de agosto de 2014. Por ende, como quiera que aquellas fueron canceladas el día 8 de septiembre de 2014, se infiere que entre el 7 de agosto de 2014, inclusive, y el 7 de septiembre de 2014, inclusive, se hizo exigible la sanción moratoria de que trata el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, se insiste, corolario del pago tardío de la cesantía definitiva reclamada, tal como lo decidió el A quo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

PROCESO No.

17-001-33-33-001-2017-00056-02

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

CECILIA RUEDA CARRILLO

ACCIONADO

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Procede el Tribunal Administrativo de Caldas conforme al artículo 18 de la Ley 446 de 1.998, a dictar sentencia de segunda instancia, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, contra la sentencia que accedió a las pretensiones, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, el día 5 de diciembre de 2017, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

Declarar la nulidad de la Resolución No. 8959-6 del 27 de octubre de 2016, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006.

Declarar que Nación - Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio deben reconocer y pagar la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006.

A título de restablecimiento del derecho

Condenar a la demandada a que reconozca y pague la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

Condenar a la entidad a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del CPACA.

Condenar al pago de las costas procesales.

HECHOS

La demandante, por laborar como docente en el Departamento de Caldas, solicitó ante la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas el día 24 de abril de 2014, el reconocimiento y pago de las cesantías a que tenía derecho.

Mediante Resolución No. 4636-6 del 24 de julio de 2014 le fue reconocida la cesantía solicitada, siendo cancelada el 8 de septiembre de 2014 por medio de entidad bancaria.

A través de petición del 30 de septiembre de 2016 se solicitó el pago de la sanción moratoria, solicitud que fue resuelta negativamente mediante la Resolución No. 8959-6 del 27 de octubre de 2016.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

A su juicio, indica como normas transgredidas los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.

Asegura que la jurisprudencia ha interpretado que el reconocimiento y pago no debe superar los 70 días hábiles después de haberse radicado la solicitud. Pese a ello, el Fondo Prestacional del Magisterio canceló por fuera de los términos establecidos, lo que genera una sanción para la entidad, equivalente a un día de salario del docente por cada día de retardo, con posterioridad a los 70 días hábiles después...

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