Sentencia Nº 17-001-33-33-005-2017-00358-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Régimen docente / FACTORES PENSIONALES DEVENGADOS - Último año de prestación de servicios. / |
Fecha | 20 Agosto 2019 |
Número de registro | 81503181 |
Número de expediente | 17-001-33-33-005-2017-00358-02 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Objeto: Declarar la nulidad parcial de la Resolución 10053-6 del 13 de diciembre 2016, el cual reconoció la reliquidación de la pensión de jubilación de la parte actora, sin la inclusión de los factores salariales como: salarios, sobresueldos, horas extras, primas, y la prima de servicios devengados en el último año de servicio en que adquirió el status jurídico; en restablecimiento se condene a la demandada a reliquidar la pensión de jubilación a partir del 8 de septiembre del 2016, con el respectivo pago de la mesadas atrasadas, valores debidamente indexados con la inclusión de intereses moratorios, y los ajustes de ley respectivos.
RELIQUIDACIÓN PENSIÓN / Régimen docente / FACTORES PENSIONALES DEVENGADOS / Último año de prestación de servicios.
Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte demandante a que le sea reliquidada y pagada la pensión de jubilación con inclusión de todos los factores salariales concernientes a salarios, sobresueldos y la prima de servicios, devengados el último año de servicios al cumplimiento del status pensional?
Tesis: La pensión de jubilación docente para los vinculados con anterioridad a la Ley 812 de 2003, se debe calcular sobre los factores salariales, en los cuales se hayan efectuado los respectivos aportes de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 62 de 1985.
Según la constancia de salarios devengados expedido por la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, la parte actora devengó en el último año de servicios: asignación básica, bonificación mensual, prima de vacaciones, prima de alimentación, prima de navidad, y prima de servicios. La parte actora para la vigencia de la Ley 812 de 2003, ya había ingresado a prestar sus servicios como docente nacionalizado, lo que permite determinar que para el reconocimiento pensional la norma aplicable es la Ley 33 de 1985.
Una vez determinado el régimen que le cobija, y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se encuentra exceptuada de Régimen General de Pensiones, no le cobija el Decreto 1158 de 1998, respecto a los factores base de cotización a tener en cuenta en la liquidación pensional, pero sí los factores previstos en la Ley 62 de 1985.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Manizales, veinte (20) de agosto dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: JOSÉ HERNEY MARTÍNEZ LÓPEZ
DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
RADICACIÓN: 17-001-33-33-005-2017-00358-02
SENTENCIA: 165
Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta número 029 del veinte (20) de agosto de 2019.
ASUNTO
§1.A Despacho se encuentra el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de marzo del 2019 por la Señoría del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por JOSÉ HERNEY MARTÍENZ LÓPEZ, en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, negó las pretensiones de la demanda, declaró fundadas las excepciones propuestas por la demandada.
1.? ANTECEDENTES
1.1.? LA DEMANDA (fs. 4 a 14 c. 1)
§2.Se pretende la nulidad parcial de la Resolución 10053-6 del 13 de diciembre 2016, el cual reconoció la reliquidación de la pensión de jubilación de la parte actora, sin la inclusión de los factores salariales como: salarios, sobresueldos, horas extras, primas, y la prima de servicios devengados en el último año de servicio en que adquirió el status jurídico; en restablecimiento se condene a la demandada a reliquidar la pensión de jubilación a partir del 8 de...
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