Sentencia Nº 17-001-33-33-005-2017-00358-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836171745

Sentencia Nº 17-001-33-33-005-2017-00358-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Régimen docente / FACTORES PENSIONALES DEVENGADOS - Último año de prestación de servicios. /
Fecha20 Agosto 2019
Número de registro81503181
Número de expediente17-001-33-33-005-2017-00358-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Declarar la nulidad parcial de la Resolución 10053-6 del 13 de diciembre 2016, el cual reconoció la reliquidación de la pensión de jubilación de la parte actora, sin la inclusión de los factores salariales como: salarios, sobresueldos, horas extras, primas, y la prima de servicios devengados en el último año de servicio en que adquirió el status jurídico; en restablecimiento se condene a la demandada a reliquidar la pensión de jubilación a partir del 8 de septiembre del 2016, con el respectivo pago de la mesadas atrasadas, valores debidamente indexados con la inclusión de intereses moratorios, y los ajustes de ley respectivos.

RELIQUIDACIÓN PENSIÓN / Régimen docente / FACTORES PENSIONALES DEVENGADOS / Último año de prestación de servicios.

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte demandante a que le sea reliquidada y pagada la pensión de jubilación con inclusión de todos los factores salariales concernientes a salarios, sobresueldos y la prima de servicios, devengados el último año de servicios al cumplimiento del status pensional?

Tesis: La pensión de jubilación docente para los vinculados con anterioridad a la Ley 812 de 2003, se debe calcular sobre los factores salariales, en los cuales se hayan efectuado los respectivos aportes de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 62 de 1985.

Según la constancia de salarios devengados expedido por la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, la parte actora devengó en el último año de servicios: asignación básica, bonificación mensual, prima de vacaciones, prima de alimentación, prima de navidad, y prima de servicios. La parte actora para la vigencia de la Ley 812 de 2003, ya había ingresado a prestar sus servicios como docente nacionalizado, lo que permite determinar que para el reconocimiento pensional la norma aplicable es la Ley 33 de 1985.

Una vez determinado el régimen que le cobija, y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se encuentra exceptuada de Régimen General de Pensiones, no le cobija el Decreto 1158 de 1998, respecto a los factores base de cotización a tener en cuenta en la liquidación pensional, pero sí los factores previstos en la Ley 62 de 1985.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Manizales, veinte (20) de agosto dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: JOSÉ HERNEY MARTÍNEZ LÓPEZ

DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

RADICACIÓN: 17-001-33-33-005-2017-00358-02

SENTENCIA: 165

Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta número 029 del veinte (20) de agosto de 2019.

ASUNTO

§1.A Despacho se encuentra el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de marzo del 2019 por la Señoría del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por JOSÉ HERNEY MARTÍENZ LÓPEZ, en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, negó las pretensiones de la demanda, declaró fundadas las excepciones propuestas por la demandada.

1.? ANTECEDENTES

1.1.? LA DEMANDA (fs. 4 a 14 c. 1)

§2.Se pretende la nulidad parcial de la Resolución 10053-6 del 13 de diciembre 2016, el cual reconoció la reliquidación de la pensión de jubilación de la parte actora, sin la inclusión de los factores salariales como: salarios, sobresueldos, horas extras, primas, y la prima de servicios devengados en el último año de servicio en que adquirió el status jurídico; en restablecimiento se condene a la demandada a reliquidar la pensión de jubilación a partir del 8 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR