Sentencia Nº 17-001-33-39-005-2017-00120-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900681669

Sentencia Nº 17-001-33-39-005-2017-00120-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-10-2019

Sentido del falloREVOCA
Fecha28 Octubre 2019
Número de registro81504376
Número de expediente17-001-33-39-005-2017-00120-02
MateriaRÉGIMEN DE TRANSICIÓN - / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Factores salariales devengados /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Declarar que el mandante tiene derecho a que la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague una pensión Ordinaria de Jubilación, a partir del 19 de abril del 2015, equivalente al 75% del promedio de las horas extras y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento del estatus pensional que son los que constituyen la base de liquidación pensional del representado.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Factores salariales devengados / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN /

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte demandante a que le sea reliquidada y pagada la pensión de jubilación con inclusión de las horas extras, prima de servicios y la bonificación mensual devengada el último año de servicios anterior al cumplimiento del status de pensionada?

Tesis: Conforme a las pruebas obrantes, concluye la Sala que la parte actora para la vigencia de la Ley 812 de 2003, ya había ingresado a prestar sus servicios como docente nacionalizado, lo que permite determinar que para el reconocimiento pensional la norma aplicable es la Ley 33 de 1985. Una vez determinado el régimen que le cobija, y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se encuentra exceptuada de Régimen General de Pensiones, no le cobija el Decreto 1158 de 1998, respecto a los factores base de cotización a tener en cuenta en la liquidación pensional, pero sí los factores previstos en la Ley 62 de 1985.

De esta manera se habrá de revocar la sentencia de primera instancia, declarar parcialmente fundada la excepción de inexistencia de la obligación demandada por inexistencia de causa jurídica, acceder a la nulidad parcial del acto demandado, reconociendo que en la liquidación pensional se tenga en cuenta la bonificación mensual. De todas maneras, en las reliquidaciones posteriores se ajustarán a los factores legales pertinentes recibidos el último año de servicios al retiro.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Manizales, veintiocho (28) de octubre dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: LUZ M.M.C.

DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FOMAG

RADICACIÓN: 17-001-33-39-005-2017-00120-02

SENTENCIA: 256

Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta 041 número 018 del veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

§1.A Despacho se encuentra el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de mayo del 2019 por la Señoría del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por L.M.M.C., en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, negó las pretensiones de la demanda.

1.? ANTECEDENTES

1.1.? LA DEMANDA (fs. 4 a 15 c. 1)

§2.Se pretende la nulidad parcial de la Resolución 496 del 04 de agosto 2015, en lo que tiene que ver con la determinación de la cuantía de la mesada...

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