Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2018-00245-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900719191

Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2018-00245-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-11-2019

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Fecha10 Noviembre 2019
Número de expediente17-001-33-33-002-2018-00245-02
Número de registro81505178
MateriaBONIFICACIÓN MENSUAL - / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Factores salariales devengados /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se pretende la nulidad parcial de la Resolución 8152-6 del 20 de diciembre de 2013, el cual le reconoció la pensión de jubilación del demandante y calculó la mesada pensional sin la inclusión de todos los factores salariales percibidos en el último año de servicios al cumplimiento del status pensional y/o subsidiariamente los factores salariales percibidos durante el año inmediatamente anterior al momento del retiro definitivo del cargo; en restablecimiento se condene a la demandada a reliquidar la pensión de jubilación a que le reconozca y pague una pensión ordinaria de jubilación a partir del 07 de julio de 2013, equivalente al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, horas extras , primas y demás factores salariales devengados.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Factores salariales devengados / BONIFICACIÓN MENSUAL

Problema Jurídico: Tiene derecho la parte demandante a que le sea reliquidada y pagada la pensión de jubilación con inclusión de todos los factores salariales devengados el último año de servicios anterior al cumplimiento del status o del retiro del servicio?

Tesis: Se tiene que el certificado de factores expedido en original por parte de funcionario certificador del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (f. 168-170), fue anexado antes del traslado de excepciones, estuvo en el expediente antes de emitirse el auto que llamó a la audiencia inicial (f. 172), copia de este certificado se anexó al recurso de apelación (f. 207 c.1), del cual se dio traslado en segunda instancia y la demandada no lo tachó en los alegatos (fs. 6, 17 a 20 c.2), por lo que la Sala considera que no es necesario decretar un auto de mejor proveer y asumirá dicho certificado como prueba ya que las partes pudieron pronunciarse sobre este, cumpliéndose el requisito de contradicción.

Conforme a las pruebas obrantes, concluye la Sala que la parte actora para la vigencia de la Ley 812 de 2003, ya había ingresado a prestar sus servicios como docente nacionalizado, lo que permite determinar que para el reconocimiento pensional la norma aplicable es la Ley 33 de 1985. Una vez determinado el régimen que le cobija, y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se encuentra exceptuada de Régimen General de Pensiones, no le cobija el Decreto 1158 de 1994, respecto a los factores base de cotización a tener en cuenta en la liquidación pensional.

Teniendo en cuenta que la parte actora se retiró del servicio a partir del 30 de diciembre de 2017, tiene derecho a percibir la bonificación mensual y las horas extras, dado que se deben computar como factores salariales para efectos pensionales. En consecuencia la Nación Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones del M. deberá efectuar la liquidación de la pensión de jubilación de la parte actora con el promedio del 75% del salario base de liquidación, con la inclusión de la doceava parte de la bonificación mensual y las horas extras, devengadas en el último año de retiro del servicio.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Manizales, () de noviembre dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: DIVA NELLY RÍOS MORALES

DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR