Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2015-00257-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900719272

Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2015-00257-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaASIGNACIÓN DE RETIRO - Servicios prestados. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Cuál es el régimen aplicable a la solicitud de reconocimiento de asignación de retiro que plantea el accionante? Y ¿Resultaba procedente la condena en costas en primera instancia impuesta a la demandada?
Número de expediente17-001-33-33-001-2015-00257-02
Fecha10 Julio 2020
Número de registro81513074
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
17-001-23-00-000-2009-00208-00

Objeto: Solicita en síntesis se declare la nulidad del oficio 10350 GAG-SDP del 02 de julio de 2015 por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro y se ordene a C. reconocer y pagar, a partir del 07 de abril de 2015, la asignación de retiro a que tiene derecho por los servicios prestados como miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, empero dando aplicación a los postulados del Decreto 1212 de 1990 “Régimen de Oficiales y S. de la Policía Nacional”.

ASIGNACIÓN DE RETIRO / Servicios prestados.

Problema Jurídico: ¿Cuál es el régimen aplicable a la solicitud de reconocimiento de asignación de retiro que plantea el accionante? Y ¿Resultaba procedente la condena en costas en primera instancia impuesta a la demandada?

Tesis: En relación con el régimen jurídico de la asignación de retiro del personal ejecutivo de la Policía Nacional, resulta necesario referirse a la sentencia del 12 de noviembre de 2014, proferida por el órgano de cierre de esta jurisdicción, el cual esta Colegiatura se permitirá citar in extenso por ser criterio jurisprudencial reiterado de obligatorio acatamiento.

A través de la Ley 923 del 30 de diciembre de 2004 se señalaron las normas, objetivos y criterios que debería observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política,

El demandante acreditó más de 15 años de servicios, con lo que supera el tiempo de servicios exigido por el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 de acuerdo a la causal de retiro de la institución, circunstancia que le hace merecedor del reconocimiento de la asignación de retiro en los términos del referido decreto, esto es, el equivalente al 50% de las partidas computables por los primeros 15 años y un 4% adicional por cada año subsiguiente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 196

Manizales, diez (10) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicado: 17-001-33-33-001-2015-00257-02

Naturaleza: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: J.F.R.C.

Demandado: Caja De Sueldos Retiro de la Policía Nacional - C.

Se emite fallo con ocasión del recurso apelación impetrado por la parte demandada contra de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Manizales que accedió a las suplicas del demandante.

I.? Antecedentes

1. Pretensiones (fls. 10-11, cdo. 1).

La parte demandante solicita en síntesis se declare la nulidad del oficio 10350 GAG-SDP del 02 de julio de 2015 por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro y se ordene a C. reconocer y pagar, a partir del 07 de abril de 2015, la asignación de retiro a que tiene derecho por los servicios prestados como miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, empero dando aplicación a los postulados del Decreto 1212 de 1990 “Régimen de Oficiales y S. de la Policía Nacional”.

Ademas, se ordene a C. el pago de las mesadas adeudadas debidamente indexadas y a realizar el pago de costas procesales y al cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 de la ley 1437 de 2011.

2. Sustento fáctico relevante (fls. 3-10, cdo. 1)

El actor fue nombrado alumno del nivel ejecutivo de la Policía Nacional desde el 25 de abril de 1994 prestando los servicios a dicha institución hasta el 31 de marzo de 2015, fecha para la cual ostentaba el grado de Intendente y que le fue notificado su retiro del servicio por destitución. Que acumuló un tiempo de más de 20 años de servicios en el cuerpo policial, por lo que el 10 de abril de 2015, deprecó el reconocimiento.

A través del acto administrativo cuya nulidad se solicita, la demandada desató de forma negativa la petición al señalar que, el actor prestó servicios a la Policía Nacional por un total de 19 años, 06 meses y 23 días según hoja de servicios No. 9922508 expedida el 08 de mayo de 2015, aunado a que, en todo caso, de conformidad con los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004 que regulan el régimen prestacional de los agentes del nivel ejecutivo, para gozar del derecho al reconocimiento y pago de la asignación de retiro se debe cumplir un mínimo de 25 años de servicios.

3. Normas violadas y concepto de trasgresión

El demandante invocó como normas vulneradas las siguientes: Constitución Política, artículos 1, 2, 13, 25, 26, 29, 53, 54, 83, 84, 209 y 220: Decretos 1212 y 1213 de 1990; Ley 4 de 1992, artículos 2 y 10; Decreto 41 de 1994; Ley 180 de 1995; Decreto – ley 132 de 1995; Decreto 1212 y 1213 de 1990; Ley 1734 de 2002, artículo 33.

Arguyó que, el acto administrativo que negó el reconocimiento de asignación de retiro desconoce las disposiciones que deben ser aplicadas a su caso, esto es, los decretos 1212 y 1213 de 1990, conforme a los cuales cuenta con derecho al reconocimiento de la prestación deprecada por haber laborado durante más de 15 años al servicio de la Policía Nacional. Advirtió que el referido régimen pensional debe ser aplicado atendiendo a la declaratorias de inexequibilidad y nulidad del Decreto Ley 2070 de 2003 y del Decreto 1091 de 1995.

4. Pronunciamiento de los sujetos procesales

C. no contestó la demanda dentro del término conferido para tal fin.

5. Sentencia de primera instancia (fls. 171-179, C.1).

Mediante decisión adoptada el 22 de octubre de 2018, el a quo, tras realizar un recuento de la normativa aplicable a la petición de asignación de retiro del actor, concluyó que, la posición adoptada por la entidad...

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