Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2018-00285-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 09-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900775392

Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2018-00285-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 09-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Factores salariales devengados / TESIS: Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte demandante a que le sea pagada la pensión ordinaria de jubilación, con inclusión de todos los factores salariales, que devengo en el año anterior al retiro del servicio al momento del retiro definitivo del cargo?
Fecha09 Marzo 2020
Número de expediente17-001-33-33-001-2018-00285-02
Número de registro81508191
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se pretende la nulidad parcial de la Resolución 0389 del 18 de abril de 2006, de la Secretaría de Educación Departamental, que la pensión de jubilación a la demandante, porque calculó la mesada pensional sin incluir todos los factores salariales percibidos en el último año de servicio al cumplimiento del status de pensionada y/o subsidiariamente los factores salariales percibidos durante el año anterior al momento del retiro definitivo del cargo. A título de restablecimiento del derecho se condene a la demandada a que reconozca la pensión a partir del 13 de noviembre de 2014, incluyendo en el ingreso base de liquidación todos los factores salariales percibidos el último año de servicios.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Factores salariales devengados / ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS.

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte demandante a que le sea pagada la pensión ordinaria de jubilación, con inclusión de todos los factores salariales, que devengo en el año anterior al retiro del servicio al momento del retiro definitivo del cargo?

Tesis: De los pronunciamientos jurisprudenciales transcritos, se concluye que la pensión de jubilación docente para los vinculados con anterioridad a la Ley 812 de 2003, se debe calcular sobre los factores salariales, en los cuales se hayan efectuado los respectivos aportes de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 62 de 1985.

Analizando el recuento fáctico se tiene que el demandante laboró al servicio educativo como docente departamental por más de 20 años; se reconoció el derecho pensional mediante la Resolución 0389 del 18 de abril de 2016, en cuantía de $662.033, equivalente al 75% del salario promedio mensual devengado durante el último año de servicio en fecha que adquirió el status, a partir del 14 de noviembre de 2005, donde se tuvo en cuenta el sueldo mensual.

De los factores devengados el último año en que adquirió el estatus la parte demandante, solamente se devengó el sueldo básico, por lo que la parte demandante no tiene derecho a la modificación de la resolución que modificó la pensión.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Manizales, nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: M.M.H.

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

RADICACIÓN: 17001-33-33-001-2018-00285-02

SENTENCIA: 53

Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta número 07 del 09 de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

§1.A Despacho se encuentra el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2019, por la Señoría del Juzgado Primero Administrativo del...

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