Sentencia Nº 17-001-33-39-005-2016-00419-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901407619

Sentencia Nº 17-001-33-39-005-2016-00419-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Fecha14 Agosto 2020
Número de registro81513313
Número de expediente17-001-33-39-005-2016-00419-02
MateriaHOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL - Intereses moratorios. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Es procedente el reconocimiento de intereses moratorios y el ajuste de indexación sobre la liquidación del retroactivo salarial cancelado a la parte actora?
17-001-23-00-000-2009-00208-00

Objeto: Solicita se declare la nulidad del oficio SEM-UAF-2063 de 18 de julio de 2016 expedido por la Secretaria de Educación del municipio de Manizales, por medio de las cuales se desconocieron y negaron los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial.

HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL / Intereses moratorios.

Problema Jurídico: ¿Es procedente el reconocimiento de intereses moratorios y el ajuste de indexación sobre la liquidación del retroactivo salarial cancelado a la parte actora?

Tesis: Con la Ley 43 de 1975 se nacionalizó la educación que prestaban los entes territoriales, empero con el fin de desarrollar los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política de 1991, se expidió la Ley 60 de 12 de agosto de 1993, que dispuso la descentralización de este servicio, por lo cual se efectuó el traslado y la entrega por parte de la Nación a los departamentos de los bienes, personal y establecimientos educativos. Posteriormente se emitió la Ley 715 de 21 de noviembre de 2001 sobre la municipalización de la educación que había quedado en manos de los departamentos y distritos.

El Ministerio de Educación Nacional mediante Directiva No. 10 de 30 de junio de 2005, determinó los criterios y pasos a tener en cuenta para llevar a cabo la homologación de cargos y la nivelación salarial del personal administrativo, y señaló con base en el Acto Legislativo 01 de 2005 que en los casos en que el proceso de incorporación y homologación conllevara la nivelación de salarios, estos rubros retroactivos serían asumidos con recursos del sistema general de participaciones, previa disponibilidad presupuestal o a cargo de la Nación a falta de dicha disponibilidad.

De conformidad con lo expuesto en esta providencia, estima esta Corporación que no es procedente ordenar el reconocimiento y pago de intereses moratorios por concepto del supuesto pago tardío de la homologación y nivelación salarial y, en tal sentido, deben ser negadas las pretensiones de la demanda.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA ESPACIAL DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS

Sentencia No 270

Manizales, catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020).

R.icado: 17-001-33-39-005-2016-00419-02

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: R.C.G.

Demandado: Nación - Ministerio De Educación

Municipio de Manizales

La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, y el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia mediante la cual se negaron sus pretensiones.

I.? ANTECEDENTES

1.? La demanda

1.1.? Pretensiones

En síntesis solicita se declare la nulidad del oficio SEM-UAF-2063 de 18 de julio de 2016 expedido por la Secretaria de Educación del municipio de Manizales, por medio de las cuales se desconocieron y negaron los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial.

Como consecuencia de la anterior, se declare que tiene pleno derecho a que las demandadas, le reconozcan y paguen los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación (hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial.

Solicita además se condene a las demandadas a pagar el interés bancario corriente desde la fecha de su causación hasta la fecha efectiva del pago; en consideración a que, el pago de la nivelación salarial debe hacerse al igual que el salario, por periodos de treinta (30) días, por tanto, una vez ocurrido dicho vencimiento, su no pago genera automáticamente la obligación de cancelar los intereses aludidos. Y se ordene liquidar y pagar los intereses reclamados, con base al capital neto cancelado, es decir, sin incluir el valor que por concepto de indexación salarial se reconoció.

1.2. Sustento Fáctico

En síntesis señala que, laboró en la Secretaría de Educación del municipio de Manizales en calidad de personal administrativo. Que mediante el Decreto 011 del 20 de enero de 2004, el municipio de Manizales adopto la planta de cargos y personal que laboraba en el Departamento de Caldas, a la planta central de la Administración Municipal a partir del 1 de enero de 2003, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.

Que la incorporación referida en el hecho anterior, se llevó a cabo sin que se homologaran y nivelaran salarialmente los correspondientes cargos y salarios, lo que generó una situación de desigualdad para los funcionarios pagados con recursos del Sistema General de Participaciones, respecto de los funcionarios pertenecientes a la planta central, pues aquellos incorporados con los cargos, códigos y grados del nivel departamental y no el municipal, devengaban una asignación salarial inferior.

Que en el año 2008, la Alcaldía de Manizales / Secretaría de Educación, llevo a cabo el estudio técnico de homologación y nivelación de cargos, el cual fue aprobado mediante oficio 2007EE6185 de 21 de diciembre de 2007, proferido por la Directora de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional. Por este motivo, el Municipio expidió el Decreto 083 del 11 de marzo de 2008, por medio del cual homologa y nivelan salarialmente los cargos administrativos de la Secretaría de Educación, financiadas con Recursos del Sistema General de Participaciones.

Que mediante Decreto 0388 del 12 de octubre de 2012, el Municipio modificó la homologación y nivelación salarial de los cargos administrativos de la Secretaría de Educación. El anterior ajuste, tiene como parámetros los salarios del Departamento de Caldas a 31 de diciembre de 2002, aplicando los respectivos incrementos salariales efectuados por parte del Municipio de Manizales desde el año 2003 hasta el año 2012.

Que mediante Resolución 605 de abril 11 de 2014, el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Secretaría de Educación Municipal, canceló a favor de la parte accionante un retroactivo por concepto de homologación y nivelación salarial, indicando en su artículo primero la fecha de constitución de la obligación, esto es, desde el 01 de enero de 2003 hasta el año 2006, efectuándose el pago en el mes de mayo de 2014.

Que el 24 de julio de 2015 solicitó a la Secretaria de Educación de...

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