Sentencia Nº 17-001-23-00-000-2022-00009-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416936

Sentencia Nº 17-001-23-00-000-2022-00009-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-01-2022

Sentido del falloACCEDE
Fecha28 Enero 2022
Número de registro81595780
Número de expediente17-001-23-00-000-2022-00009-00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Derecho de petición / VACACIONES - Empleado judicial. / TESIS: Problema Jurídico: Determinar si en el presente trámite de tutela se configura un perjuicio irremediable e injustificado y se cumple el requisito de subsidiariedad que permita realizar el estudio de fondo del asunto planteado.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-


Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín


S. 007


Asunto: Sentencia de primera instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17-001-23-00-000-2022-00009-00

Accionante: Olmedo Cardona Arango

Accionados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Caldas

Vinculados: Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Juzgado promiscuo Municipal de Marquetalia Caldas



Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta 003 del 28 de enero de 2022


Manizales, veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se decide por esta Corporación la acción de tutela instaurada por el señor O.C.A., quien actúa en nombre propio, contra la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Caldas, para que se amparen sus derechos constitucionales al trabajo en condiciones dignas y justas y al descanso.


COMPETENCIA


Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que en su artículo primero establece:


ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:


"Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:


(…)

8. (…)

Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.


Por lo anterior, se aplicará el criterio de competencia según el cual, “Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.


TRÁMITE PROCESAL


La solicitud de amparo fue presentada ante la Oficina Judicial de esta ciudad el 17 de enero de 2022, correspondiendo su conocimiento, por reparto, al Despacho de este Magistrado Ponente.


Previo a lo anterior, el expediente había sido remitido por el Juzgado Séptimo de Familia de Manizales a la Oficina Judicial de Manizales, en virtud de las normas de competencia que en materia de tutela se previeron en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.


Por auto del 18 de enero de 2022, se admitió la presente acción de tutela, se dispuso la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del Juzgado Promiscuo Municipal de Marquetalia. La accionada y vinculadas dieron contestación al escrito de tutela.


ANTECEDENTES


Hechos


El siguiente es el resumen de los hechos relevantes expuestos por la parte actora en su solicitud de amparo:


Explicó inicialmente que se encuentra vinculado a la Rama Judicial Seccional Caldas, en el cargo de Secretario grado 9°, y en la actualidad desempeña Funciones en el Juzgado Promiscuo Municipal del Municipio de Marquetalia, C..


Sostuvo que en el año 2019, mediante escrito dirigido al Dr. J.D.S..S., Juez Promiscuo Municipal de Marquetalia, solicitó el disfrute de sus vacaciones, las cuales habían sido suspendidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas por la vacancia judicial del año 2018.


Describió que el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal y Pagos, emitió respuesta negativa ante la solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal para designar en encargo reemplazo del S..N., por lo que el Juez Promiscuo Municipal de Marquetalia no autorizó el disfrute del periodo de vacaciones.


Indicó que en el año 2021 igualmente el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, suspendió el disfrute de su periodo vacacional por la vacancia judicial de fin de año (2021).


Afirmó que de manera reiterada ha solicitado disfrutar del tiempo de descanso, y por ende que se le reconozca en compensación, el disfrute del tiempo de dos periodos de vacaciones que le fueron suspendidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de C. en la vacancia judicial de diciembre 20 de 2018 al 10 de enero de 2019; mismo que fuera causado del 09-07-2017 al 08-07-2018. También el comprendido en la vacancia judicial de diciembre 20 de 2021 al 10 de enero de 2022, que fue causado del 09-07-2020 al 08-07-2021. Todos los cuales se encuentran pendientes solo del disfrute del tiempo para el descanso remunerado.


Adujo que pretende poder disfrutar de sus vacaciones durante el periodo comprendido entre los días 31 de enero (inclusive) al 15 de marzo (inclusive) del año 2022.


Explicó que en su caso particular se han acumulado dos periodos de vacaciones, lo que desencadena en problemas como motivos de salud –estrés laboral, entre otros y agregó que está próximo a cumplirse un tercer periodo vacacional el 09 de julio del 2022.


Derechos que se alegan vulnerados


Consideró el actor que, con el aplazamiento en el disfrute de sus vacaciones, se le están vulnerando sus derechos constitucionales a la igualdad, a la salud, al descanso y al trabajo en condiciones dignas y justas.


Pretensiones


Solicitó el accionante el amparo de los derechos mencionados y que, en consecuencia, se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, que apropie las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento del remplazo, y así poder disfrutar de las vacaciones. Así mismo, solicitó que se conmine a las autoridades respectivas para que en el futuro esta situación no se vuelva a presentar y se gestione a nivel nacional la autorización de recursos para designar como empleado encargado a otras personas, para que los empleados de la Rama Judicial puedan disfrutar de sus vacaciones sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia.



CONTESTACIÓN A TUTELA


Juzgado Promiscuo Municipal de Marquetalia


El titular del Despacho vinculado expresó que el señor O.C.A. quien funge como S. en esa sede judicial, ha solicitado se le concedan los dos periodos de vacaciones pendientes de disfrutar, además que acaba de acompañar la prestación del turno de vacancia judicial que acaba de terminar.


Refirió que con el fin de conceder las vacaciones al señor secretario, en dos oportunidades se ha pedido a la Dirección Seccional Ejecutiva la expedición de C.D.P. con el fin de nombrar reemplazo del titular, obteniendo como respuesta que en la vigencia fiscal en el rubro personal supernumerario y planta temporal no existe disponibilidad presupuestal.


Resaltó que la planta de personal con la que cuenta ese Despacho es de...

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