Sentencia Nº 17001-23-33-000-2016-00630-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836169065

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2016-00630-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-09-2019

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
MateriaHOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL - Intereses moratorios /
Fecha20 Septiembre 2019
Número de expediente17001-23-33-000-2016-00630-00
Número de registro81503600
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
17-001-23-00-000-2009-00208-00

Objeto: Se declare que tiene pleno derecho a que las demandadas, le reconozcan y paguen los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación (10 de febrero de 1997) hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, esto es, el día 15 de abril de 2013.

HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL / Intereses moratorios / REAJUSTE SALARIAL.

Problema Jurídico: ¿Se causaron intereses moratorios en con ocasión al pago de los valores por homologación y nivelación salarial reconocidos en la Resolución No. 2129-6 del 22 de marzo de 2013, aclarada por la Resolución No. 4341-6 del 26 de junio de 2013, proferidas por el Departamento de Caldas?

Tesis: El Ministerio de Educación Nacional mediante Directiva No. 10 de 30 de junio de 2005, determinó los criterios y pasos a tener en cuenta para llevar a cabo la homologación de cargos y la nivelación salarial del personal administrativo, y señaló con base en el Acto Legislativo 01 de 2005 que en los casos en que el proceso de incorporación y homologación conllevara la nivelación de salarios, estos rubros retroactivos serían asumidos con recursos del sistema general de participaciones, previa disponibilidad presupuestal o a cargo de la Nación a falta de dicha disponibilidad.

Los intereses moratorios son concebidos como la compensación económica de carácter indemnizatorio que debe cancelar el deudor obligado al pago de sumas de dinero, que incumple con la fecha legal o contractualmente establecida para el cumplimiento de la obligación.

En materia laboral, los intereses moratorios son reconocidos como una sanción al empleador -u otro obligado al pago de prestaciones laborales- que ha incumplido con el pago de las acreencias salariales o prestacionales de sus empleados, en los términos legales establecidos para su causación y exigibilidad, empero debe advertirse que dada su naturaleza sancionatoria estos requieren de expresa consagración legal.

Los intereses moratorios y la indexación no son acumulables, considerando que los primeros inician con la mora en el crédito u obligación, en tanto el período de la indexación está dado entre la fecha del crédito, capital u obligación y la fecha en que se quiere actualizar, no siendo relevante la existencia de la mora.

El proceso de homologación y nivelación salarial adelantado para el personal administrativo de los establecimientos educativos, se realizó de manera concertada entre la Nación y la entidad territorial, razón por la cual quien estaría llamado a reconocer y pagar cualquier suma derivada de dicho proceso, sería la Nación representada por el Ministerio de Educación Nacional, pues se trataría del pago de un mayor valor cancelado a título de reajuste o nivelación salarial.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA ESPACIAL DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No 273

Manizales, veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicado: 17001-23-33-000-2016-00630-00

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: María Teresa Arias Pabón

Demandado: Nación - Ministerio De Educación

Departamento De Caldas

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, y el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, procede a emitir sentencia con ocasión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por María Teresa Arias Pabón en contra de la Nación - Ministerio de Educación y el Departamento de Caldas.

I.? ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones (Fls. 3-4)

En síntesis se solicita en la demanda, se declare la nulidad de la Resolución No. 8219-6 del 08 de septiembre de 2015, por medio de la cual se desconocieron y negaron los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de Homologación y Nivelación salarial.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, igualmente se declare que tiene pleno derecho a que las demandadas, le reconozcan y paguen los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación (10 de febrero de 1997) hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, esto es, el día 15 de abril de 2013.

Solicita además se condene a las demandadas a pagar el interés bancario corriente desde la fecha de su causación hasta la fecha efectiva del pago; en consideración a que, el pago de la nivelación salarial debe hacerse al igual que el salario, por periodos de treinta (30) días, por tanto, una vez ocurrido dicho vencimiento, su no pago genera automáticamente la obligación de cancelar los intereses aludidos. Y se ordene liquidar y pagar los intereses reclamados, con base al capital neto cancelado, es decir, sin incluir el valor que por concepto de indexación salarial se reconoció.

1.2. Sustento Fáctico (Fls. 4-5)

En síntesis, señala que la señora María Teresa Arias Pabón laboró en la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas en calidad de personal administrativo.

Mediante el Decreto No. 0021 de 1997 el Departamento de Caldas trasfirió el personal administrativo adscrito al servicio público nacional a la planta de cargos del ente territorial con las mismas denominaciones, códigos y salarios.

En el Decreto No. 0337 de diciembre 02 de 2010, el Departamento de Caldas dispuso la homologación y nivelación salarial de los cargos administrativos de la Secretaria de Educación que fueron trasferidos del orden nacional, con el fin de equiparar sus salarios a los percibidos por el personal administrativo de orden territorial.

Mediante Resolución No. 2129-6 del 22 de marzo de 2013, aclarada mediante Resolución No. 4341-6 del 26 de junio de 2013, se reconoció a favor de la accionante el pago de retroactivo por concepto de homologación y nivelación salarial, desde el 10 de febrero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Según certificación expedida por la Secretaria de Educación Departamental el...

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