SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2019-00573-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186134

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2019-00573-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 27-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Número de expediente17001-23-33-000-2019-00573-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES - Celebración de contrato con una entidad pública de cualquier nivel en interés propio o de terceros. Presupuestos para su configuración / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Elemento objetivo / INTERVENCIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS - Concepto. Alcance / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – Celebración, como presentante legal de la de la Junta de Acción Comunal Central de M., de un convenio solidario con el Departamento de C. / INHABILIDAD DEL CONCEJAL POR CONTRATACIÓN - Se configura con la celebración efectiva del contrato independiente de su ejecución o liquidación / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES - Se configura porque la celebración del contrato fue dentro del término inhabilitante, con una entidad pública, en interés de terceros y se ejecutó en el mismo municipio donde fue elegido / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Una vez establecido el alcance y los elementos que deben concurrir para la configuración de las prohibiciones consistentes en la intervención en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, la S. analizará el caso en concreto. II.5.2. La celebración de contrato con entidad pública de cualquier nivel. En el presente asunto, se encuentra en el plenario copia del «CONVENIO SOLIDARIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CALDAS Y LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CENTRAL DEL MUNICIPIO DE MARULANDA […] FECHA Y NÚMERO 28022019 - 0490», el cual fue suscrito el 28 de febrero de 2019 por el departamento de C., a través del señor L.A.G.F., quien fungía como secretario del despacho de la Secretaría de Infraestructura y actuaba, igualmente, por delegación conferida por el gobernador del departamento de C., y por la Junta de Acción Comunal Central del Municipio de M., representada por su presidente, la señora «F.E.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 24.779.763» [fol. 104 - 107, cuaderno principal]. […] II.5.3. Que la celebración del contrato se haga en interés propio o de terceros […] Del aparte citado del convenio solidario, no cabe duda la celebración del contrato aparejaba un interés para terceros, esto es, para la comunidad que utiliza la infraestructura vial, la cual estaba interesada en mejorar la movilidad de la vía por el impacto positivo que ello traería en la calidad de vida de las poblaciones y en el desarrollo económico y social de la región. […] II.5.4. Que el contrato se celebre dentro del año anterior a la elección del concejal Siguiendo el formulario E-26 CON, acta parcial del escrutinio municipal concejo, expedido por la autoridad electoral, que declara la elección de los «[…] CONCEJALES del departamento de CALDAS, municipio de MARULANDA […]», las elecciones al concejo municipal de M. se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, por lo que el período fijado en la norma inició el 27 de octubre de 2018., razón por la cual, entonces, el convenio solidario núm. 28022019-0490 se celebró dentro del año anterior a la elección al haber sido suscrito el 28 de febrero de 2019. II.5.5. Que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el mismo municipio en el cual resultó elegido el concejal respecto del cual se solicita la pérdida de investidura […] [E]l convenio solidario núm. 28022019-0490 debía cumplirse y ejecutarse en el municipio de M. [C.], sin consideración a que se trate de una vía del orden departamental. […] Se reitera, entonces, que lo relevante para este proceso es que se encontró probado que entre el departamento de C. y la Junta de Acción Comunal Central del Municipio de M., representada legalmente por la acusada, F.E.G., se celebró el convenio solidario núm. 28022019-0490 el 28 de febrero de 2019.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Celebración de contratos con entidades públicas / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Valoración factor subjetivo / NEGLIGENCIA / IGNORANCIA DE LA LEY NO SIRVE DE EXCUSA / CULPA GRAVE / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES - Se configura

La S. evidencia una actuación negligente por parte de la concejal acusada en la medida en que al consultar al Departamento Administrativo de la Función Pública si se encontraba «inhabilitada para aspirar a ser elegida como concejal, teniendo en cuenta que se desempeñó como Presidenta de la Junta de Acción Comunal de M. – C., hasta el mes de diciembre de 2018», esa entidad, en la comunicación de 2 de agosto de 2019, radicado núm. 2019000255471, del director jurídico de la entidad [fol. 83-85, cuaderno principal], le advirtió lo siguiente: «[…] En cuanto al tema de celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, se indica que el Consejo de Estado sobre la diferencia entre la celebración y ejecución de contratos señaló: […] De acuerdo con el anterior pronunciamiento, lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución […] En ese orden de ideas, de acuerdo a lo indicado hasta ahora en el presente concepto, corresponderá al interesado verificar si como presidente de una Junta de Acción Comunal de M. – C., dentro del año anterior a la elección de concejales, es decir si dentro del período comprendido entre el 27 de octubre de 2018 y el 27 de octubre de 2019, intervino en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio, de ser así, se encontraría inhabilitado para inscribirse y resultar elegido como concejal del Municipio de M., C. […]» Si la acusada hubiera emprendido la verificación sugerida en el mencionado concepto, se habría percatado que la situación en la que se encontraba se encuadraba en la prohibición de intervenir en la celebración de contratos en los términos señalados en el numeral 3° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, norma que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994. […] Para la S., la culpa evidenciada en este proceso es la propia de las personas negligentes o de poca prudencia en el manejo de sus negocios, es una culpa grave, que desconoce normas de orden legal, en particular, el numeral 3° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, norma que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, de un lado, porque la ignorancia de la ley no sirve de excusa al tenor del artículo 9° del Código Civil y, por el otro, porque son disposiciones que regulan el ejercicio del cargo, por lo que se encuentra acreditado el grado de culpabilidad previsto en el artículo 1° de la Ley 1881 de 2018, modificado por el artículo 4° de la Ley 2003 de 2019.

FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 40 NUMERAL 3 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 43 NUMERAL 3 / LEY 1551 DE 2012ARTÍCULO 6 PARÁGRAFO 3 / LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V.

B.D., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021])

R.icación número: 17001-23-33-000-2019-00573-01(PI)

Actor: J.M.M.G.

Demandado: F.E.G.

Referencia: Pérdida de investidura

Tema: VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 2 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de C., mediante la cual se le despojó de su investidura.

  1. Antecedentes

I.1. La solicitud de pérdida de investidura

  1. El ciudadano J.M.M.G., actuando mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], solicitó a esta jurisdicción que se despojara de su investidura a la señora F.E.G., quien funge como concejal del municipio de M. [C.] para el período 2020-2023

I.1.1. La causal de pérdida de investidura invocada por el demandante

  1. El demandante consideró que la acusada violó el régimen de inhabilidades previsto para los concejales, causal de pérdida de investidura para aquellos servidores públicos por así disponerlo el numeral 6° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000[1] y el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136 de 1994[2], por celebrar contratos con...

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