SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00908-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186984

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00908-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente17001-23-33-000-2016-00908-01
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DOCENTE / INTERESES DE MORA POR PAGO DE RETROACTIVO DE LA NIVELACIÓN SALARIAL – Improcedencia

La demandante no tiene derecho al reconocimiento de los intereses moratorios por el pago del retroactivo correspondiente a la homologación y nivelación de la planta de personal administrativo adscrito al sector educativo del municipio de Manizales, en la medida que no hubo incumplimiento en el pago, toda vez que se llevó a cabo, luego de cumplir con las diversas etapas señaladas en la Ley, e igualmente, no estaban incluidos en el documento que reconoció el derecho ni existe norma que los consagre expresamente. De igual forma, no tiene derecho a la indexación ordenada por el a quo pues los valores pagados fueron debidamente indexados como quedó probado en el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 43 DE 1975 / LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2001 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1617 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 884 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 195

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de su causación

En cuanto a la condena en costas en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Corporación ya lo ha analizado con detenimiento. En atención a esa orientación y de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, la Sala de Subsección se abstendrá de condenar en costas toda vez que no resultaron probadas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el criterio objetivo valorativo en la condena en costas a partir de la Ley 1437 de 2011, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00908-01(1592-19)

Actor: BLANCA ARNOBIA AGUDELO DE CASTAÑO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y MUNICIPIO DE MANIZALES

Tema: Intereses moratorios por homologación y nivelación salarial

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

Conoce la Sala de Subsección del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 26 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de C., Sala de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda y reconoció por «razones de equidad y de justicia», un periodo de indexación.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA[1]

La señora Blanca Arnobia Agudelo de C., a través de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Manizales, en procura de obtener el reconocimiento y pago de las siguientes pretensiones y condenas:

1.1. Pretensiones:

Solicitó la nulidad del Oficio SEM-UAF-2063 del 18 de julio de 2016, notificado el 25 de julio de 2016, y subsidiariamente, del acto administrativo ficto o presunto negativo, respecto de la petición de la demandante BLANCA ARNOBIA AGUDELO DE CASTAÑO, por medio de los cuales se negó el reconocimiento de los intereses moratorios generados con ocasión del pago tardío del retroactivo de la Homologación y Nivelación salarial.

Como restablecimiento del derecho solicitó las siguientes condenas:

a) el reconocimiento y pago de los intereses moratorios con efectividad a partir del día siguiente a los 30 días posteriores a su causación – 1º de enero de 2003 al año 2007- y en adelante hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, esto es, el mes de mayo de 2014;

b) el pago de los intereses liquidados a la tasa del interés bancario corriente desde la fecha de su causación hasta la fecha de pago efectivo; se ordene liquidar y pagar los intereses reclamados con base en el capital neto cancelado, sin incluir las sumas pagadas por concepto de indexación;

c) el cumplimiento al fallo conforme a lo previsto los incisos 2° y 3° del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011; y

d) condenar en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas.

Como petición subsidiaria solicitó que si de la situación fáctica se desprende que hubo un silencio administrativo negativo se declare ocurrido el silencio administrativo negativo por falta de respuesta por parte del Municipio de Manizales – Secretaría de Educación y la Nación-Ministerio de Educación Nacional, sobre el derecho de petición presentado el 27 de julio de 2015 con radicado SAC 7270 con el cual se negó el reconocimiento de intereses moratorios generados con ocasión del pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial y se declare la nulidad del acto ficto o presunto a que se refiere la petición anterior.

1.2. Supuestos fácticos

Como fundamentos fácticos expuso los siguientes:

i) La señora Blanca Arnobia Agudelo de C. integró la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del municipio de Manizales.

ii) El Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución 2451 del 29 de octubre de 2002 le dio cumplimiento a lo preceptuado por la Ley 715 de 2001[2] y en ese sentido certificó al ente territorial para la prestación del servicio educativo.

iii) El municipio de Manizales por medio del Decreto 011 del 20 de enero de 2004 homologó y niveló los cargos administrativos del departamento de C. a la planta de la administración municipal a partir del 1 de enero de 2003, los cuales fueron pagados con recursos del Sistema General de Participaciones.

iv) Mediante Decreto 083 del 11 de marzo de 2008, se modificó el Decreto 011 del 20 de enero de 2004, en virtud de la solicitud[3] realizada por la citada Secretaría de Educación al Ministerio de Educación Nacional, con el objeto de salvaguardar el principio de igualdad de la planta personal.

v) El Ministerio de Educación Nacional, a través del Oficio 2012EE50479 del 28 de agosto de 2012, aprobó la liquidación de la deuda correspondiente al retroactivo generado por el ajuste realizado al proceso de homologación del personal administrativo del municipio de Manizales, como quiera que mediante el Decreto 083 del 11 de marzo de 2008, modificado por el Decreto 0388 del 12 de octubre de 2012 se asignó la correspondiente denominación de código, grado y asignación mensual con aplicación de los respectivos incrementos salariales efectuados por el municipio de Manizales desde el año 2003 hasta el año 2012.

vi) A través de la Resolución 585 de 11 de abril de 2014, el Ministerio de Educación Nacional, por conducto de la Secretaría de Educación Municipal reconoció y ordenó pagar a favor de la señora Blanca Arnobia Agudelo de C. el retroactivo por concepto de la homologación y nivelación salarial del interregno comprendido entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2011; sin embargo, los valores adeudados fueron sufragados hasta mayo de 2014, es decir, después de los 30 días que la ley otorga para ello, de tal forma que se causaron intereses moratorios.

vii) El 27 de julio de 2015, la señora Blanca Arnobia Agudelo de C., radicó ante la Secretaría de Educación del municipio de Manizales petición de reconocimiento y pago de los intereses moratorios por el pago tardío del retroactivo de homologación y nivelación salarial.

viii) La precitada solicitud fue negada mediante el Oficio SEM-UAF-2040 del 31 de julio de 2015.

1.3. Normas violadas y concepto de violación.

Como normas transgredidas se invocaron las siguientes disposiciones:

De orden constitucional: artículos , , 13, 25, 53, 58, 93, 123, 209 y 350.

De orden legal: Artículos 1649, 1617, numerales 1° y del artículo 1608 del Código Civil y 177 del Decreto 01 de 1984.

Sentencia C-367 del 16 de agosto de 1995.

Al exponer el concepto de violación, el demandante argumentó que con la decisión de negar el reconocimiento de los intereses por el pago tardío del retroactivo, la administración desconoció el...

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