SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00146-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191285

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00146-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente17001-23-33-000-2016-00146-01
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DOCENTE / INTERESES DE MORA POR PAGO DE RETROACTIVO DE LA NIVELACIÓN SALARIAL - Improcedencia


La incorporación de las plantas de personal aludidas «suponía, de un lado, que los departamentos debían reajustar, atendiendo sus necesidades, su estructura orgánica y funcional para cumplir con los fines del servicio educativo y, de otro, que la inclusión en la nueva planta debía tomar en cuenta no sólo el aspecto formal de los empleos, como su nomenclatura y grado -que podían y pueden diferir-, sino de manera primordial su clasificación por la naturaleza de las funciones, el grado de responsabilidad y los requisitos para su ejercicio, con sujeción a los manuales específicos respectivos, para de esta manera determinar la remuneración, lo cual debió cumplirse dentro del proceso de homologación» el proceso de homologación y nivelación salarial del año 1997 al 2009 se materializó después de cumplir con los requerimientos legales y el cumplimiento de la totalidad de las etapas, que eran de obligada observancia para las entidades demandadas. Los intereses moratorios deben estar previstos en una norma que los autorice expresamente, es decir, que faculte el cobro de estos para los casos de pagos retroactivos por homologación y nivelación, o estar claramente incluidos en el documento que reconoció el derecho. En el sub lite se impone colegir que tampoco se generó a cargo de la entidad el pago de intereses moratorios, teniendo en cuenta la naturaleza eminentemente sancionatoria de los mismos, en cuanto buscan castigar al deudor incumplido. Bajo este entendido comoquiera que no se dijo nada al respecto en la resolución que reconoció el retroactivo y tampoco hay norma que expresamente lo consagre, no procede, el reconocimiento de los intereses moratorios.


FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2001



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00146-01(2012-19)


Actor: BLANCA NUBIA SALAZAR CASTAÑO


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE MANIZALES



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. INTERESES MORATORIOS O LEGALES POR HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA.




Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2018, por el Tribunal Administrativo de C., por medio de la cual negó las pretensiones originales de la demanda, y reconoció por «razones de equidad y de justicia» un periodo de indexación.




  1. ANTECEDENTES


1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora B.N.S.C. formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad del Resolución N.º 8125-6 de 4 de septiembre de 2015, expedido por la Secretaría de Educación del municipio de Manizales, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de los intereses de mora por el pago tardío del retroactivo que surgió a causa de la nivelación y homologación salarial.


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) condenar al Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación departamental, a reconocer y pagar los intereses moratorios por el desembolso tardío de la homologación y nivelación salarial, los cuales deben ser liquidados a la tasa del interés bancario corriente, por períodos de treinta días, una vez ocurrido el incumplimiento; ii) liquidar y pagar los intereses reclamados, con base en el capital neto cancelado, sin incluir el valor que se reconoció por concepto de indexación salarial; iii) ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; iv) disponer el pago de los intereses moratorios en los términos ordenados por el artículo 192 ibidem; v) condenar en costas a la entidad demandada, en caso de que presente oposición a las pretensiones de la demanda.


1.1.2. Hechos


Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes:


i) La señora B.N.S.C. prestó sus servicios en la Secretaría de Educación del municipio de Manizales, en calidad de personal administrativo.


ii) En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 60 de 1993, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 3500 de 1996, mediante la cual certificó al departamento de C. para la administración del servicio educativo.


iii) La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 1607 del 9 de diciembre de 2004 indicó que las entidades territoriales debían realizar la nivelación salarial y aseguró que la diferencia del mayor valor debía ser asumida por la Nación.


iv) En el año 2008, la Alcaldía de Manizales, Secretaría de Educación, efectuó el estudio técnico con el propósito de homologar y nivelar los cargos, el cual se aprobó por la directora de descentralización del Ministerio de Educación Nacional, a través del Oficio 2007EE6185 del 21 de diciembre de 2007.

v), Como consecuencia de lo anterior, el municipio expidió el Decreto 0353 de 15 de diciembre de 2010, por medio del cual se produjo la homologación y nivelación de los cargos administrativos de la Secretaría de Educación, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.


vi) Mediante Resolución 2228-6 de 22 de marzo de 2013, aclarada por la Resolución 4688-6 de 4 de julio de 2003, el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Secretaría de Educación departamental, reconoció y ordenó el pago a favor de la señora B.N.S.C. de un retroactivo por concepto homologación y nivelación salarial, con fecha de constitución de la obligación desde el 10 de febrero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2009.


vii) En el año 2010, el departamento de C., pagó los valores homologados e incorporó a partir del 1.º de enero de 2011 al personal administrativo. De conformidad con el certificado de pago expedido por la Secretaría de Educación de C., el retroactivo salarial se reconoció a la demandante a partir del 10 de febrero de 1997 hasta el año 2009; el pago se efectuó hasta el 15 de abril de 2013.


viii) El 10 de agosto de 2015, la señora S.C. solicitó a la Secretaría de Educación del departamento de C. el reconocimiento y pago de intereses moratorios por el pago tardío del retroactivo por homologación y nivelación salarial del personal administrativo adscrito a esa entidad.


ix) Mediante la Resolución 8125-6 de 4 de septiembre de 2015, la Secretaría de Educación del departamento de C. negó lo solicitado.


1.1.3. Normas violadas y concepto de violación


Como tales, se señalaron los artículos 1, 2, 13, 25, 53, 58, 93, 123, 209, 350 de la Constitución Política; 1608, numerales 1 y 2, 1617 y 1649 del Código Civil y 177 del Código Contencioso Administrativo.


Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado de la demandante expuso los siguientes argumentos:


i) La entidad demandada realizó el proceso de homologación respectivo, en torno al empleo de la demandante; sin embargo, al negar el reconocimiento de los intereses moratorios pretendidos violó la ley, en la medida en que pretendió equiparar los intereses a la indexación cuando ambos provienen de una fuente distinta.


ii) En el empleador recae la obligación de pagar oportunamente los salarios a sus empleados y, en caso de no cumplir su cometido, debe reconocer los intereses moratorios que surgen a causa de tal tardanza; en consecuencia, al haber pagado los valores correspondientes a la homologación y nivelación salarial años después de haberse causado, debió liquidar y pagar los referidos intereses.


iii) La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 1607 del 9 de diciembre de 2004, indicó que las entidades territoriales, previo al proceso de homologación, debían realizar la nivelación salarial, pues en virtud del principio de igualdad, debían recibir iguales salarios a sus homólogos del nivel territorial; sin embargo, en el caso del demandante, las diferencias salariales no se pagaron en forma oportuna y, por ende, es viable reconocer los intereses pretendidos, decisión que atiende los principios de igualdad y favorabilidad laboral en la aplicación de la condición más beneficiosa al empleado.


1.2. Contestación de la demanda


1.2.1. El Ministerio de Educación Nacional1


La entidad accionada, por intermedio de apoderado, contestó la demanda2 y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por las razones que se expresan a continuación:


i) Los artículos 34 y 38 de la Ley 715 establecieron el procedimiento para incorporar las plantas financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones a las plantas de personal de las entidades del orden territorial y, en el caso bajo análisis, tal procedimiento se cumplió mediante la incorporación y homologación de cargos, lo que generó los costos derivados del estudio técnico.


ii) En el Acto Legislativo 01 de 2005 se dispuso que los recursos de participación para la educación serían destinados para financiar la prestación del servicio educativo y el pago del personal docente y administrativo de las instituciones públicas.


iii) A través de la Directiva Ministerial 10 de 30 de junio de 2005 se establecieron las directrices orientadas a que se produjera la homologación, así como los criterios y procedimiento necesarios para el efecto; además, se impuso en las entidades territoriales, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR