SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2012-00079-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199490

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2012-00079-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente17001-23-33-000-2012-00079-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

COMISIÓN DE ESTUDIOS OTORGADA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL / RENOVACIÓN DE COMISIÓN DE ESTUDIOS – No procede cuando el comisionado no cumplió los plazos establecidos para presentar la tesis y no demuestra razón de peso que se lo hubiese impedido

[E]l acuerdo 024 de 2007 que rigió la situación fáctica del docente J.B.A., prevé que se puede conceder comisión por primera vez hasta por un año y se podrá renovar anualmente y que el tiempo máximo de la comisión no podrá superar los cuatro (4) años; sin embargo, este último término [4 años], no opera de manera automática como un derecho en favor del docente sino que está condicionado y dependerá entre otros aspectos, del informe detallado de las actividades y resultados académicos del comisionado; luego el ente universitario debía ponderar cada caso concreto y la situación fáctica, tal como ocurrió. Si bien es cierto la universidad nacional negó una nueva prórroga a la comisión remunerada de estudio conferida inicialmente por un año mediante la resolución-826 de 22-mayo de 2008, no lo es menos que la misma había sido prorrogada en dos oportunidades, por un (1) año y seis (6) meses más, respectivamente. Asimismo, con anterioridad le había sido conferido dos comisiones por corto tiempo en el mismo programa académico. (…) Sumando a lo anterior, el término de 2 años, a que referencia el literal b) del numeral 5 del artículo 10 el acuerdo 024 de 2007, posteriores a la finalización de la comisión para presentar el título, no es un derecho adicional, per se, para el docente comisionado, sino que es la previsión normativa contemplada para cuando existen «razones de peso», que impidieron la presentación del título al terminar la comisión. En el sub examine, esas «razones de peso», no fueron alegadas por el señor B.A., tampoco demostradas ante la Universidad Nacional-S.M.. Así y en las condiciones descritas en los hechos probados, se observa que no nacía a fortiori el derecho a la prórroga y, menos aun, cuando el docente avalado por el director de tesis, había pedido suspensión de la que gozaba a finales de 2010 y la Universidad Nacional tenía información de parte de la Universidad Andina, de la no entregó del documento final de tesis por parte del docente. En el sub examine, 3 años y 21 días en comisión remunerada de estudio, de los cuales 2 años y 6 meses con destino exclusivo a la realización de la tesis doctoral, es tiempo razonable, tal como lo señaló la demandada en el oficio VR 1014 del 19 de julio de 2011 y en los actos administrativos demandados. Luego la Universidad no estaba obligada a conceder nueva prórroga y su negativa se ajusta a las condiciones jurídicas y fácticas del caso.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 / DECRETO 1950 DE 1973 / DECRETO 1083 DE 2015 / ACUERDO 024 DE 2007 - ARTÍCULO 10 - NUMERAL 5 - LITERAL B

COMISIÓN REMUNERADA DE ESTUDIOS OTORGADA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMISIÓN DE ESTUDIOS – Configuración

[E]n el sub lite el acervo demostró que la última prórroga de la comisión concedida venció el 7 de junio de 2011, y que en ese fecha el docente comisionado J.B.A., debía presentar el título de doctorado o acta de grado o certificación equivalente, lo que no ocurrió. Entonces, naturalmente acarreaba las consecuencias propias y descritas en el contrato de comisión que se constituía en ley para las partes. (…)Si bien es cierto al expediente se allegó en medio magnético un documento contentivo de la tesis doctoral del señor B. presuntamente presentada en el 2012 a la Universidad Andina, esto es, después de finalizada la comisión, no lo es menos que también obra en el folio 87 del cuaderno 2, constancia expedida por la División de Talento Humano de la Universidad Nacional el 18 de marzo de 2013 [esto es, 22 meses 11 días después de la finalización de la comisión-7 de junio de 2011]; que da cuenta que revisada la historia laboral del docente B.A., «no se encuentra ningún título de doctorado» del referido profesor. En consecuencia, la universidad tenía la facultad de expedir, el correspondiente acto administrativo de incumplimiento como ocurrió.

FUENTE FORMAL: LA LEY 30 DE 1992ARTÍCULO 93 / RESOLUCIÓN 1955 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2008 / ACUERDO 011 DE 2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 17001-23-33-000-2012-00079-00(1513-14)

Actor: J.B. ALBA Y OTROS

Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA-SEDE MANIZALES

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: No concesión nueva prórroga comisión remunerada de estudios y declaratoria incumplimiento de contrato de comisión

Instancia: Segunda-Ley 1437 de 2011

La Sala decide, el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 13 de diciembre de 2013, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Caldas, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Demanda

1.J.B.A., y su núcleo familiar conformado por F.A.T.H. [esposa][1], D.L. e I.D.B.T. [hijos][2]; por medio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, pretendieron la nulidad de los siguientes actos administrativos:

i. Resolución No.VR-1990 del 23 de noviembre de 2011, mediante la cual, la Universidad Nacional de Colombia-S.M.: a. negó una petición de ampliación de comisión de estudios b. declaró que el señor J.B.A., «incumplió el Contrato de Comisión remunerada de Estudios No. 2 de 2008», suscrito entre el ente universitario y el señor B.A.; como consecuencia ordenó las compensaciones económicas y hacer efectiva la póliza No. 42-44-101008788.

ii. Resolución VR-0359 del 22 de febrero de 2012, expedida por el Vicerrector de la Universidad Nacional-S.M., por medio de la cual, no repone la resolución VR-1990 del 23 de noviembre de 2011.

2. A título de restablecimiento del derecho, y como consecuencia de las resoluciones VR-1990 del 23 de noviembre de 2011 y VR 0359 del 22 de febrero de 2012, los demandantes, solicitaron:

i. Se deje sin efectos los oficios y comunicaciones mediante los cuales la Universidad Nacional de Colombia-S.M. ordenó se efectúen descuentos y retenciones de los salarios y prestaciones sociales del señor J.B.A..

ii. Se condene a la Universidad de Colombia-S.M., a pagar a los demandantes los perjuicios inmateriales:-perjuicios morales, daño a la vida en relación-, en el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales para cada uno.

iii. Los perjuicios materiales-daño emergente y lucro cesante-en favor del señor J.B.A. en: a. $1.316.413,oo por descuento de salario y prestaciones sociales. b.$35.000.000,oo, por pago de honorarios profesionales de abogados c.$224.239.916,oo a título de descuentos ordenado por las resoluciones VR 1990 del 23 de noviembre de 2011 y VR 0359 del 22 de febrero de 2012.

Fundamentos de hecho y de derecho. La parte demandante argumentó como soporte de su solicitud, en síntesis lo siguiente:

3. Fundamentos de hecho:

i. Que el señor J.B.A., se encuentra vinculado con la Universidad Nacional de Colombia-S.M. en el empleo de« instructor asociado I-Aso-»,docente de tiempo completo; y mediante las resolución VR 826 del 22 de mayo de 2008, la Vicerrectoría le confirió comisión remunerada especial de estudios por un año [07-07-2008/ 06-07-2009], para lo cual suscribió el contrato 02-2008 de 9 de junio de 2008 y la póliza 42-44-101008788 de 4 de julio de 2008. Mediante la resolución VR-1150 de 16 de junio de 2009, se prorrogó la comisión por un año más [07-07-2009/06-07-2010]. Por resolución VR-1142 del 6 de julio de 2010, la Universidad Nacional-S.M., concedió nueva prórroga a la comisión de estudios por 6 meses, [07-07-2010 a 06-01-2011]. Se suscribieron las correspondientes modificaciones al contrato inicial.

ii. Mediante la resolución VR 2306 del 17 de diciembre 2010, la Vicerrectoría Universidad Nacional-S.M., le suspendió la comisión especial de estudios. El 20 de diciembre de 2010 se suscribió el acta de suspensión bilateral al contrato de comisión número 02-2008 y el 11 de junio de 2011 se firmó el acta de reinicio del contrato de comisión de estudios. [02-2008], por 18 días, tiempo restante. [20-06-11/7-07-11].

iii. Que mediante la resolución VR-1990 del 23 de noviembre de 2011, la Vicerrectoría negó la petición de ampliación de la comisión de estudios solicitada el 28 de julio de 2011 y declaró que el señor J.B.A. incumplió el contrato de comisión 02-2008. Por resolución VR-0359 de 22 de febrero de 2012, no repuso la resolución anterior y la confirmó.

4. Fundamentos de derecho: Invocó como normas violadas los artículos 2,1...

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