SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2011-00160-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200228

SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2011-00160-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente17001-23-31-000-2011-00160-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / CONDENA / PRESUNCIÓN LEGAL / DOLO / PRESUNCIÓN DEL DOLO / APELANTE ÚNICO / PRESUNCIÓN DE CULPA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / SENTENCIA CONDENATORIA / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE INSUBSISTENCIA / CULPA GRAVE / DERECHO DE DEFENSA / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO / SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRUEBA DOCUMENTAL / ACCIÓN DE REPETICIÓN / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA

Frente al régimen jurídico aplicable se indica que, como este, se determina por los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena, en este caso no se aplicarán las presunciones legales de la Ley 678 de 2001, porque ocurrieron con anterioridad a su vigencia (…) La Sala advierte que no se probó el dolo alegado respecto de (…) apelante único, porque, en este caso, no se aplican las presunciones de la Ley 678 de 2001, no es posible adoptar la decisión con base en la Sentencia de nulidad y restablecimiento y no reposan otras pruebas que demuestren que el actor obró con dolo. (…) Los hechos que dieron origen a la Sentencia condenatoria ocurrieron el (…) y la Ley 678 de 2001 entró en vigencia el (…) por lo cual no es posible aplicar sus presunciones. En ese orden, no resulta válido el argumento de la demandante según el cual, como la Sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho declaró nulo el acto que removió a la señora (…) por desviación de poder, se configuró la presunción del artículo 5.1 de la Ley 678 de 2001. (…) No es posible adoptar la decisión con base en las consideraciones de la sentencia de nulidad y restablecimiento en la medida que no les son oponibles al señor (…) quien no participó en ese proceso. En todo caso se resalta que, en la Sentencia, no se estudió la conducta personal desplegada por el demandado. Además, en la Sentencia se señaló de manera expresa que, quienes suscribieron el acto que declaró insubsistente a la señora (…) actuaron por presión ejercida desde el nivel central, lo cual no permite tener por demostrado el dolo atribuido a ellos. (…) Los (…) documentos no revelan que el señor (…) hubiera tenido la intención de causar el daño por el que, posteriormente, sería condenada la Registraduría; no es posible concluir que el fin de declarar insubsistente a la señora (…) hubiera sido causar el daño, esto es, la remoción ilegal de la empleada pública. (…) En ese orden, no se probó lo alegado en la demanda, esto es, que el señor (…) actuó con dolo. Si bien el Tribunal de primera instancia e incluso, el Ministerio Público estimaron que sí existió culpa grave porque era una falta absoluta de prudencia suscribir un documento, sin saber por qué lo hacía, es necesario hacer 2 consideraciones al respecto (…) La primera, que, en la demanda, no se alegó que la actuación incurrió en culpa grave y, en virtud, del derecho de defensa, no es posible evaluar el elemento subjetivo desde ese escenario cuando el demandando se defendió del dolo que fue lo que se propuso en la demanda. La Sala estima que le asiste la razón al apelante cuando señaló que, al haberse concluido que su actuación se realizó con culpa grave, se violó el debido proceso (…) La segunda, que, en todo caso, la conclusión que sirvió de fundamento al Tribunal fue la Sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho (…) la decisión no podía adoptarse únicamente con base en esa decisión y, con las demás pruebas documentales, no era posible concluir que la conducta del demandado hubiera sido dolosa. (…) Por lo expuesto, se revocará parcialmente la decisión en lo relativo a la condena del señor (…) Dado que se revocará parcialmente la decisión, en el sentido de negar la condena en contra de (…) único apelante, se hace necesario modificar la condena de (…) En esa medida, se le ordenará pagar el 50% del valor total pagado por la demandante, comoquiera que, él junto con (…) suscribieron el acto que declaró insubsistente y, en efecto, fue la insubsistencia de la señora (…) lo que causó la condena a la Registraduría. (…) En consecuencia, se le ordenará pagar la suma de (…) suma que, actualizada con aplicación de la fórmula tradicionalmente utilizada por esta Corporación, arroja el valor de (…) En consecuencia, el señor (…) deberá pagar a favor de la Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil la suma de (…)

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 5.1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 17001-23-31-000-2011-00160-01(55289)

Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Demandado: D.Z.T.Y.L.B.F.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN –Sin presunciones de la Ley 678 de 2001 – dolo - no se acredita

Síntesis del caso: Los demandados, en su calidad de delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, declararon insubsistente a la Registradora Especial de Manizales. Ella demandó, a través de nulidad y restablecimiento y, mediante Sentencia, se declaró nulo el acto y se ordenó el restablecimiento de sus derechos. La Registraduría demanda a quienes suscribieron el acto para que reintegren el valor pagado por la condena.

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por uno de los demandados, contra la Sentencia de 25 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual se accedieron a las pretensiones de la demanda.

La Sala tiene competencia para estudiar este asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, de conformidad con el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 129 del CCA, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.

1.1 Posición de la parte demandante

  1. El 30 de marzo de 2006, la Registraduría Nacional del Estado Civil interpuso acción de repetición[1] contra los señores D.Z.T. y L.B.F.R.. Fueron sus pretensiones (se trascribe):

“1. Que se declare la responsabilidad patrimonial de los doctores L.B.F.R.Y.D.Z.T., en su calidad de Delegados Departamentales de CALDAS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la época de los hechos, por los perjuicios ocasionados a la NACIÓN – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, condenada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, en fallo proferido el día 3 de junio de 2004, dentro del proceso de Nulidad Restablecimiento del Derecho instaurado por la S.A.S.V., el cual condenó a la entidad al reintegro de la doctora S.V. a un cargo de igual o superior categoría y al pago de todos los sueldos, primas, subsidios y demás créditos laborales, generados entre la desvinculación y el reintegro.

2. Que se condene a los doctores L.B. FRANCO Y D.Z.T., a cancelar solidariamente a favor de LA NACIÓN – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, las siguientes sumas de dinero: CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DIECISEIS MIL CUATROSCIENTOS DIECISIETE CON 75 CENTAVOS, ($ 141.016.417,45) dinero cancelado el 31 de mayo de 2005, la suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 30.641.867) el día 19 de julio de 2005, y la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS VEINTE SEIS PESOS ($ 5.847.426), el día 29 de septiembre de 2005.

4. Que se condene a los doctores L.B.F.R.Y.D.Z.T. a cancelar intereses comerciales a favor de la NACIÓN – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin a este proceso. (…) ”

  1. Los hechos que fundamentan las pretensiones se resumen así:

  1. 1) Mediante Resolución No. 5 de 2 de enero de 2001, los Delegados de la Registraduría de Caldas, señores, L.B.F.R. y D.Z.T. declararon insubsistente a la Registradora Especial de Manizales, señora A.S.V., sin existir motivos y sin consideración alguna.

  1. 2) La señora A.S. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia de 3 de junio de 2004, declaró la nulidad de la Resolución No. 5 de 2001 y, en consecuencia, ordenó su reintegro a un cargo de igual o superior categoría y el pago de todos los sueldos, primas, subsidios y demás créditos laborales generados entre la desvinculación y reintegro. Esa decisión no fue apelada. ...

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