SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00889-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201202

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00889-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente17001-23-33-000-2016-00889-01
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

INTERESES MORATORIOS - Proceso de homologación y nivelación salarial / INTERESES MORATORIOS POR NO PAGO INMEDIATO DE LA NIVELACIÓN SALARIAL - No procede / TARDANZA EN EL PAGO - No se observa que el Ministerio de Educación haya incurrido en una dilación injustificada del pago / INDEXACIÓN DE LA SUMAS RECONOCIDAS - No procede

La homologación y consecuente incorporación conllevaría la nivelación salarial, lo cual se asumiría con recursos del Sistema General de Participaciones, previa disponibilidad presupuestal, pero que si no existía disponibilidad, la Nación se haría cargo; sin embargo, en caso de que la homologación e incorporación se hubiera realizado contrariando el orden jurídico, el respectivo municipio debía responder por ello con sus recursos propios. Cuando se demuestra que ha transcurrido un término razonable entre la expedición del acto administrativo que reconoce la suma correspondiente a la homologación y nivelación salarial y el momento del pago, no procede el reconocimiento de los intereses moratorios; por ende, la Sala coincide con la decisión de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda. Los intereses pretendidos en la demanda no estaban contemplados en norma expresa que los autorice o que faculte su cobro, tampoco es procedente acceder a las pretensiones de la demanda, y esta constituye una razón adicional para confirmar la sentencia proferida por el a quo que las resolvió en forma desfavorable en lo relativo al pago de los intereses pretendidos. Ni en la petición en sede administrativa, ni en el libelo se observó que el demandante hubiera formulado ningún reparo en torno a la anterior situación, pues su argumento se centró en exigir el pago de los intereses moratorios consagrados en los artículos 1617 y 1649 del Código Civil, de manera que no hubo reclamación al respecto y, por ende, el tribunal no podía hacer un pronunciamiento extra petita sobre ese particular.

FUENTE FORMAL: LEY 43 DE 1975 / LEY 715 DE 2001

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00889-01(5144-19)

Actor: L.C.R.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y MUNICIPIO DE MANIZALES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TEMAS: INTERESES MORATORIOS O LEGALES POR HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el demandante y la entidad demandada, contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual negó las pretensiones originales de la demanda, y reconoció por «razones de equidad y de justicia» un periodo de indexación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor L.C.R., por intermedio de su apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad del Oficio sem-uaf-2063 del 18 de julio de 2016, expedido por la Secretaría de Educación del municipio de Manizales, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de los intereses de mora por el pago tardío del retroactivo que surgió a causa de la nivelación y homologación salarial.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) condenar al Ministerio de Educación Nacional (municipio de Manizales - Secretaría de Educación municipal) a reconocer y pagar los intereses moratorios por el desembolso tardío de la homologación y nivelación salarial, los cuales deben ser liquidados a la tasa del interés bancario corriente, por períodos de treinta días, una vez ocurrido el incumplimiento; ii) liquidar y pagar los intereses reclamados, con base en el capital neto cancelado, sin incluir el valor que se reconoció por concepto de indexación salarial; iii) ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; iv) disponer el pago de los intereses moratorios, de conformidad con el artículo 192 ibidem; v) condenar en costas a la entidad demandada, en caso de que presente oposición a las pretensiones de la demanda.

En forma subsidiaria, solicitó declarar la ocurrencia del silencio administrativo, producto de la omisión, por parte del municipio de Manizales, Secretaría de Educación y de la Nación, Ministerio de Educación, en resolver la petición formulada el 27 de julio de 2015 y la consecuente nulidad del acto ficto negativo.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:

i) El señor L.C.R. prestó sus servicios en la Secretaría de Educación del municipio de Manizales, en calidad de personal administrativo.

ii) El Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 2451 del 29 de octubre de 2002, con miras a dar cumplimiento a la Ley 715 de 2001, en el sentido de certificar al municipio de Manizales para la administración del servicio educativo.

iii) Producto de lo anterior, a través del Decreto 011 del 20 de enero de 2004, el municipio de Manizales adoptó la planta de cargos y personal que prestaba sus servicios para el departamento de Caldas, con cargo al Sistema General de Participaciones.

iv) La incorporación anterior se hizo sin que previamente se hubiera homologado y nivelado salarialmente los cargos y, con ello, se generó una situación de desigualdad para los servidores pagados con recursos del Sistema General de Participaciones, respecto de aquellos pertenecientes a la planta central del municipio, pese a la igualdad de funciones y responsabilidades.

v) La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 1607 del 9 de diciembre de 2004 indicó que las entidades territoriales debían realizar la nivelación salarial y aseguró que la diferencia del mayor valor debía ser asumida por la Nación.

vi) En el año 2008, la Alcaldía de Manizales, Secretaría de Educación, efectuó el estudio técnico con el propósito de homologar y nivelar los cargos, el cual se aprobó por la directora de descentralización del Ministerio de Educación Nacional, a través del Oficio 2007EE6185 del 21 de diciembre de 2007.

vii) Como consecuencia de lo anterior, el municipio expidió el Decreto 083 del 11 de marzo de 2008, por medio del cual se produjo la homologación y nivelación de los cargos administrativos de la Secretaría de Educación, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

viii) En atención a la Directiva Ministerial 10 de 2005 y a la Resolución 2171 del 17 de mayo de 2006, emanada por el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación radicó una propuesta de ajuste a la homologación y nivelación salarial, la cual fue aprobada a través del Oficio 2012EE50479 del 28 de agosto de 2012.

ix) En el oficio anterior se definió que el Ministerio debía adelantar los trámites para hacer efectiva la homologación de cargos y realizar la posesión sin solución de continuidad a favor de las personas beneficiarias de ese proceso; también se definió que la autoridad territorial no contaba con excedentes del Sistema General de Participaciones para pagar el costo de los retroactivos por nivelación salarial, de modo que la Nación asumiría tal responsabilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 1450 de 2011.

x) A través del Decreto 0388 del 12 de octubre de 2012, el municipio modificó la homologación y nivelación salarial aprobada, inicialmente, a través del Decreto 083 de 2008, para lo cual tuvo como parámetro los salarios del departamento de Caldas con corte a 31 de diciembre de 2002 y aplicando los incrementos salariales entre 2003 y 2012.

xi) Mediante la Resolución 468 del 11 de abril de 2014 el Ministerio de Educación Nacional pagó, a favor del demandante, el retroactivo por concepto de homologación y nivelación salarial y, en él, precisó las fechas en que se constituyó la obligación, esto es, entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de...

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