Sentencia Nº 17001-23-33-000-2018-00177-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 31-05-2019
Sentido del fallo | DENIEGA PRETENSIONES |
Número de registro | 81490588 |
Número de expediente | 17001-23-33-000-2018-00177-00 |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Materia | HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL - Proceso de nivelación salarial / INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS - Improcedencia de los intereses moratorios. / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Objeto: Se declare la nulidad de la Resolución No. 10295-6 del 19 de noviembre de 2015, por medio de la cual se desconocieron y negaron los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de Homologación y Nivelación salarial. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, igualmente se declare que el actor tiene pleno derecho a que las demandadas, le reconozcan y paguen los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación (10 de febrero de 1997) hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, esto es, el día 15 de abril de 2013.
Problema jurídico: ¿Se causaron intereses moratorios con ocasión al pago de los valores por homologación y nivelación salarial reconocidos en las Resoluciones No. 2231-6 del 22 de marzo de 2013, aclarada mediante la Resolución No. 4691-6 del 04 de julio de 2013, modificada a su vez por la Resolución No. 9168-6 del 11 de 11 de diciembre de 2014?
HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL / Proceso de nivelación salarial / INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS / Improcedencia de los intereses moratorios.
Tesis: El Ministerio de Educación Nacional mediante Directiva No. 10 de 30 de junio de 2005, determinó los criterios y pasos a tener en cuenta para llevar a cabo la homologación de cargos y la nivelación salarial del personal administrativo, y señaló con base en el Acto Legislativo 01 de 2005 que en los casos en que el proceso de incorporación y homologación conllevara la nivelación de salarios, estos rubros retroactivos serían asumidos con recursos del sistema general de participaciones, previa disponibilidad presupuestal o a cargo de la Nación a falta de dicha disponibilidad.
En materia laboral, los intereses moratorios son reconocidos como una sanción al empleador -u otro obligado al pago de prestaciones laborales- que ha incumplido con el pago de las acreencias salariales o prestacionales de sus empleados en los términos legales establecidos para su causación y exigibilidad, empero debe advertirse que dada su naturaleza sancionatoria estos requieren de expresa consagración legal.
Los intereses moratorios y la indexación no son acumulables, considerando que los primeros inician con la mora en el crédito u obligación, en tanto el período de la indexación está dado entre la fecha del crédito, capital u obligación y la fecha en que se quiere actualizar, no siendo relevante la existencia de la mora. No obstante lo anterior, es preciso indicar que la incompatibilidad debe entenderse entre la indexación y los intereses que lleven implícitos la corrección monetaria, por cuanto existe una excepción en tratándose del interés legal en materia civil, el cual corresponde al 6 % anual, en razón a que en este último tipo de interés no contempla la devaluación del dinero.
El proceso de homologación y nivelación salarial adelantado para el personal administrativo de los establecimientos educativos, se realizó de manera concertada entre la Nación y la entidad territorial, razón por la cual quien estaría llamado a reconocer y pagar cualquier suma derivada de dicho proceso, sería la Nación representada por el Ministerio de Educación Nacional, pues se trataría del pago de un mayor valor cancelado a título de reajuste o nivelación salarial.
Teniendo en cuenta la naturaleza eminentemente sancionatoria de los intereses moratorios en asuntos laborales, tampoco existía fundamento legal que otorgara el derecho a reclamar intereses moratorios por pago tardío de una homologación y nivelación salarial, o que determinara su causación y exigibilidad de forma automática en el momento mismo en que la parte accionante fue incorporado a la planta de personal del ente territorial.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 149
Manizales, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
R.icado: 17001-23-33-000-2018-00177-00
Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho
Demandante: M.S.D.
Demandado: Nación - Ministerio De Educación
Departamento de Caldas
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, y el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, procede a emitir sentencia con ocasión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por M.S.D. en contra de la Nación - Ministerio de Educación y el Departamento de Caldas.
I.? ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones (Fls. 2-3.)
“Primera.- Se declare la nulidad de la Resolución No. 7732-6 del 11 de octubre de 2017, notificada el día 20 de octubre de 2017 y la Resolución No. 10067-6 del 21 de diciembre de 2017, notificada el día 26 de diciembre de 2017; por medio de las cuales se desconocieron y negaron los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de Homologación y Nivelación salarial.
Segunda.- Como consecuencia de la anterior declaración y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, igualmente se declare que el actor tiene pleno derecho a que LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS y LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, le reconozcan y ordenen pagar los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación - 10 de febrero de 1997 al año 2009 – y en adelante hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, estos (sic) es, el día 15 de abril de 2013.
Tercera.- Se condene a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS y LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, a pagar al actor los intereses moratorios a que tiene derecho, liquidados con base al interés bancario corriente desde la fecha de su causación hasta la fecha efectiva...
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