Sentencia Nº 17001-23-33-000-2018-00533-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901367070

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2018-00533-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-02-2020

Sentido del falloNIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81508593
Fecha07 Febrero 2020
Número de expediente17001-23-33-000-2018-00533-00
MateriaINTERESES MORATORIOS - Retroactivo salarial / HOMOLOGACIÓN - Nivelación salarial. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Cuál de las entidades demandadas es la llamada a responder frente a las pretensiones de la parte actora? Y ¿se configuró la prescripción de los derechos reclamados?
17-001-23-00-000-2009-00208-00

Objeto: Se declare que tiene pleno derecho a que las demandadas, le reconozcan y paguen los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación (10 de febrero de 1997) hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, esto es, el 15 de abril de 2013.

INTERESES MORATORIOS / Retroactivo salarial / HOMOLOGACIÓN / Nivelación salarial.

Problema Jurídico: ¿Cuál de las entidades demandadas es la llamada a responder frente a las pretensiones de la parte actora? Y ¿se configuró la prescripción de los derechos reclamados?

Tesis: El Ministerio de Educación Nacional mediante Directiva No. 10 de 30 de junio de 2005, determinó los criterios y pasos a tener en cuenta para llevar a cabo la homologación de cargos y la nivelación salarial del personal administrativo, y señaló con base en el Acto Legislativo 01 de 2005 que en los casos en que el proceso de incorporación y homologación conllevara la nivelación de salarios, estos rubros retroactivos serían asumidos con recursos del sistema general de participaciones, previa disponibilidad presupuestal o a cargo de la Nación a falta de dicha disponibilidad.

Los intereses moratorios y la indexación no son acumulables, considerando que los primeros inician con la mora en el crédito u obligación, en tanto el período de la indexación está dado entre la fecha del crédito, capital u obligación y la fecha en que se quiere actualizar, no siendo relevante la existencia de la mora. No obstante lo anterior, es preciso indicar que la incompatibilidad debe entenderse entre la indexación y los intereses que lleven implícitos la corrección monetaria, por cuanto existe una excepción en tratándose del interés legal en materia civil, el cual corresponde al 6 % anual, en razón a que en este último tipo de interés no contempla la devaluación del dinero.

En el caso concreto, la entidad territorial al resolver las reclamaciones de la parte demandante, claramente expresó que las sumas reconocidas se encontraban indexadas, afirmación frente a la cual la parte demandante en el recurso formulado en sede administrativa, no realizó reparo alguno, respecto de los hitos temporales en que esta fue liquidada, pues centró su inconformidad en el rechazo de los intereses moratorios. En cuanto a la segunda: en aplicación a los principios de favorabilidad y de las facultades extra y ultra petita, si es viable indexar de oficio estos valores, siempre y cuando haya transcurrido más de un mes, por cuanto se trata de una pretensión basada en hechos ocurridos con posterioridad a la expedición del acto administrativo de reconocimiento de la indexación.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No 024

Manizales, siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020).

R.icado: 17001-23-33-000-2018-00533-00

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: G.A.S.

Demandado: Nación - Ministerio De Educación

Departamento de C.

La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de C., de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, y el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, procede a emitir sentencia de primera instancia.

I.? ANTECEDENTES

1.? La demanda (Fls. 4-16)

1.1.? Pretensiones

En síntesis se solicita se declare la nulidad de la Resolución 6695-6 de 4 de septiembre de 2017, y Resolución 7274-6 de 4 de octubre de 2017 expedidas por la Secretaria de Educación del departamento de C., por medio de las cuales se desconocieron y negaron los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial.

Como consecuencia de la anterior, se declare que tiene pleno derecho a que las demandadas, le reconozcan y paguen los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los treinta (30) días posteriores a su causación (10 de febrero de 1997) hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, esto es, el 15 de abril de 2013.

Solicita además se condene a las demandadas a pagar el interés bancario corriente desde la fecha de su causación hasta la fecha efectiva del pago; en consideración a que, el pago de la nivelación salarial debe hacerse al igual que el salario, por periodos de treinta (30) días, por tanto, una vez ocurrido dicho vencimiento, su no pago genera automáticamente la obligación de cancelar los intereses aludidos. Y se ordene liquidar y pagar los intereses reclamados, con base al capital neto cancelado, es decir, sin incluir el valor que por concepto de indexación salarial se reconoció.

1.2. Sustento Fáctico

En síntesis señala que, el demandante laboró en la Secretaría de Educación del departamento de C. en calidad de personal administrativo. Que mediante el Decreto 0021 de 1997 el departamento de C. trasfirió el personal administrativo adscrito al servicio público nacional a la planta de cargos del ente territorial con las mismas denominaciones, códigos y salarios. Que en el Decreto 0337 de diciembre 02 de 2010, el departamento de C. dispuso la homologación y nivelación salarial de los cargos administrativos de la Secretaria de Educación que fueron trasferidos del orden nacional, con el fin de equiparar sus salarios a los percibidos por el personal administrativo de orden territorial.

Mediante Resolución 1719-6 de 22 de marzo de 2013, aclarada mediante Resolución 4016-6 de 19 de julio de 2013, modificada por la Resolución 8775-6 de 11 de diciembre de 2014 se reconoció a favor del accionante el pago de retroactivo por concepto de homologación y nivelación salarial, desde el 10 de febrero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Según certificación expedida por la Secretaria de Educación Departamental el retroactivo reconocido en la Resolución 4016-6 de 19 de julio de 2013, se liquidó a partir del 10 de febrero de 1997 hasta el año 2002, pago que fue efectuado el 15 de abril de 2013.

El 31 de marzo de 2017, el accionante solicitó a la Secretaria de Educación del departamento de C. el reconocimiento y pago de los intereses moratorios generados ante la tardía nivelación salarial y pago del retroactivo, así como la revisión de la indexación. Mediante los actos administrativos acusados, se negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios solicitados, así como el ajuste de la indexación.

1.3. Normas...

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