Sentencia Nº 17001-31-10-007-2016-00351-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 30-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850349710

Sentencia Nº 17001-31-10-007-2016-00351-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 30-11-2017

Sentido del falloSE CONFIRMÓ PARCIALMENTE LA SENTENCIA EMITIDA EN PRIMERA INSTANCIA, REVOCÁNDOSE LO QUE RESPECTA A LA CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE LA HIJA COMÚN DE LOS CÓNYUGES, EN RAZÓN A QUE LA ASIGNADA NO ATENDÍA A LAS NECESIDADES DE LA MENOR. LO ATINENTE AL CESE DE LOS EFECTOS CIVILES DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CON FUNDAMENTO EN LA CAUSAL 2 DEL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO CIVIL, LA SOCIEDAD CONYUGAL, LA DECLARACIÓN DE CÓNYUGE CULPABLE AL DEMANDADO, LOS ALIMENTOS EN FAVOR DE LA DEMANDANTE, Y LA PATRIA POTESTAD, CUSTODIA Y CUIDADO DE LA HIJA MENOR QUEDÓ INCÓLUME, POR NO HABER SIDO OBJETO DE REPARO EN LA ALZADA.
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81507305
Fecha30 Noviembre 2017
Número de expediente17001-31-10-007-2016-00351-02
Normativa aplicadaARTÍCULO 44 CONSTITUCIÓN POLÍTICA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. CONVENCIÓN SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO. ARTÍCULOS 257, 411 Y 414 DEL CÓDIGO CIVIL. ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. CC SENTENCIA C-875 DE 2003 CC SENTENCIA C-994 DE 2004 CC SENTENCIA T-174 DE 1997 CC SENTENCIA T-192 DE 2008 CC SENTENCIA T-285 DE 2010 CC SENTENCIA T-854 DE 2012 CSJ SENTENCIA DEL 7 DE MAY DE 1991 CSJ SENTENCIA DEL 9 DE JUL DE 1993 CSJ SENTENCIA DEL 18 DE NOV 1994

NOTA PARA PÚBLICACIÓN DE PROVIDENCIAS ORALES

EL DOCUMENTO ESCRITO CORRESPONDE AL INSUMO DE APOYO UTILIZADO POR LA SALA DE DECISIÓN O EL/LA MAGISTRADO/A PONENTE EN LA AUDIENCIA EN LA QUE SE EMITIÓ LA PROVIDENCIA (AUTO O SENTENCIA). NO CONSTITUYE UNA TRANSCRIPCIÓN DE LAS GRABACIONES OFICIALES. SE PUBLICA PARA FACILITAR LA CONSULTA O EXAMEN DE LA DECISIÓN ORAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

MANIZALES

Magistrada Ponente:

SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA

Manizales, noviembre treinta (30) de dos mil diecisiete (2017)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la sentencia emitida el 05 de julio de 2017 por el Juzgado Séptimo de Familia de Manizales, dentro del proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Religioso promovido por la señora LAURA CARMENZA VISBAL AGUIRRE en contra del señor JORGE ANDRÉS PÉREZ.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. A través de apoderada judicial, deprecó la señora LAURA CARMENZA VISBAL AGUIRRE el decreto de la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre ella y el demandado, por culpa atribuible a este, y en consecuencia, se ordene la inscripción de la sentencia en los registros civiles pertinentes. Así mismo, solicitó resolver sobre la custodia y cuidado de la hija común, la fijación de cuota alimentaria para ella y la menor, y el reconocimiento del 50% de los cánones de arrendamiento producidos por el bien adquirido en vigencia de la sociedad conyugal.

Sustentó sus pedimentos en los siguientes hechos:

- Los señores LAURA CARMENZA VISBAL AGUIRRE y JORGE ANDRÉS PÉREZ contrajeron matrimonio por los ritos católicos el día 17 de diciembre de 1999, en la Parroquia San Pío X de Manizales, Caldas.

- Fruto de la unión procrearon a la menor VALERIA PÉREZ VISBAL, nacida el 01 de julio del año 2000.

- El demandado incumplió sus deberes de cónyuge y padre, desatendiendo las responsabilidades del hogar, tales como la adecuación y reparación de la vivienda de la familia, pago de servicios públicos, provisión de alimentos y dedicar tiempo para compartir en familia, configurándose la causal contemplada en el numeral 2 del artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley 25 de 1992.

- De igual forma, el señor Pérez faltó a sus deberes como esposo al mostrarse desinteresado por su esposa, rechazándola cuando ella acudía a él en busca de cariño y amor, así como al sostener relaciones sexuales extramatrimoniales, producto de las que nació la menor SUSANA PÉREZ VÁSQUEZ, el 01 de julio de 2012; hecho último que constituye la causal estipulada en el numeral 1 del precepto antes mencionado.

- En conciliación realizada ante la Comisaría Primera de Familiar se acordó una cuota alimentaria a cargo del demandado y en favor de la menor VALERIA PÉREZ VISBAL, siendo esta insuficiente para cubrir las necesidades de su hija.

2. Surtida la notificación1, el señor JORGE ANDRÉS PÉREZ guardó silencio frente al escrito genitor.

3. El día 05 de julio del año avante la a quo profirió sentencia2 en la decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico de los señores Laura Carmenza Visbal Aguirre y Jorge Andrés Pérez, por la causal 2 del artículo 154 del Código Civil; declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal y ordenó la inscripción del fallo en los respectivos registros civiles; así mismo, señaló al demandado como cónyuge culpable; empero, se abstuvo de fijar alimentos en favor de la demandante por no hallar acreditada su necesidad.

En lo que respecta a la menor, dispuso que la patria potestad fuera ejercida por ambos padres, al tiempo que la custodia y cuidado personal se asignó a la madre; atinente a la cuota alimentaria decidió que debía mantenerse la acordada el 03 de julio de 2013 ante la Comisaría Primera de Familia de Manizales.

Por último, condenó en costas a favor de la parte demandante, fijando como agencias en derecho la suma de $737.717.

4. La apoderada de la parte demandante propuso el recurso de alzada3 sólo en lo atinente a la cuota alimentaria de la hija menor, pues consideró que la acordada por un valor de $400.000 pesos en el año 2013 era exigua para cubrir sus necesidades, más aún cuando en la conciliación no quedó acordado un incremento anual conforme al IPC o al salario mínimo legal. Adujo que el demandado cuenta con los medios suficientes para aumentar la mensualidad y cubrir todos los gastos de su hija, como quedó demostrado con las pruebas practicadas.

Refutó la providencia porque no dispuso ningún mecanismo para garantizar el pago oportuno de la asignación alimentaria a cargo del demandado, sin analizar que este último no demostró su interés en cancelar a tiempo la prestación.

Por lo anterior, solicitó ordenar al demandado que proporcione una cuota de alimentos equivalente al 25% de su salario y prestaciones sociales legales y extralegales; que se disponga el descuento de nómina y consignación a órdenes del Juzgado, y a fin de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de la menor se decrete el embargo de su salario.

III. CONSIDERACIONES

La Sala atisba completos los presupuestos procesales en esta acción y no advierte irregularidad que invalide lo actuado, por lo que se encamina, bajo los límites que traza la recurrente en la sustentación de su recurso de apelación y con sujeción a las directrices de los artículos 320 y 328 del Estatuto General Procesal, a resolver el problema jurídico que emerge, esto es, si en la sentencia de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso debió la Jueza a quo establecer en favor de la menor hija de los cónyuges una cuota...

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