Sentencia Nº 17001-33-33-004-2019-00399-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836169561

Sentencia Nº 17001-33-33-004-2019-00399-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 17-09-2019

Sentido del falloREVOCA Y TUTELA DERECHOS
MateriaEXCEPCIÓN EN SALUD DEL PERSONAL DOCENTE - / ACCIÓN DE TUTELA - Protección de los derechos invocados /
Número de registro81503282
Fecha17 Septiembre 2019
Número de expediente17001-33-33-004-2019-00399-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Régimen exceptuado en salud del personal docente.

Objeto: Solicitó la accionante, la protección de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene a la Fiduprevisora y a Cosmitet regularizar la afiliación al régimen especial de salud de que gozan los maestros activos y jubilados en Colombia.

ACCIÓN DE TUTELA / Protección de los derechos invocados / EXCEPCIÓN EN SALUD DEL PERSONAL DOCENTE /

Problema Jurídico: Determinar si con la negativa de afiliación de la accionante al régimen exceptuado en salud de los docentes le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social.

Tesis: La señora Álvarez Alzate recibe pensión docente reconocida mediante Resolución 377 de abril 25 de 2014, y que en el referido acto administrativo se ordenaron los descuentos pertinentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

De igual forma, resultó demostrado en la actuación que a la señora Álvarez Alzate le fueron ordenados medicamentos por parte de la EPS Cosmitet, por lo que entiende esta Sala de Decisión como una confusión la afiliación de la misma a la EPS Medimás y la negativa de las entidades accionadas a corregir esa situación a todas luces irregular.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 185

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17001-33-33-004-2019-00399-02

Accionante: María Libia Álvarez Alzate

Accionado: Fiduprevisora, Cosmitet y Medimas EPS

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 048 del 17 de septiembre de 2019

Manizales, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se decide sobre la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia del trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, que negó la tutela de los derechos fundamentales reclamada por la señora María Libia Álvarez Alzate contra Fiduprevisora, Cosmitet y Medimas EPS.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

El día 29 de julio de 2019, la señora María Libia Álvarez Alzate, actuando a través de Defensor Público, presentó acción de tutela contra la Fiduprevisora y Cosmitet (fls. 1 y 2, C.1), correspondiendo su conocimiento, por reparto, al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, quien a través de auto calendado el 29 de julio del mismo año, admitió la solicitud de tutela y dispuso la vinculación de Medimás EPS (fl. 13, ibídem).

Dentro del término otorgado para tal efecto, las entidades enjuiciadas se pronunciaron frente a la acción incoada mediante memoriales visibles de folios 17 a 18, 24 a 25 y 27 a 29.

El 13 de agosto de la presente anualidad, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia en el asunto de la referencia, en la que negó la tutela de los derechos fundamentales de la accionante (fls. 37 a 44, C.1).

A través de escrito que reposa de folios 47 a 48 del cuaderno principal, la accionante impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por auto del 21 de agosto de la presente anualidad (fl. 59, C.1).

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Para conocer de la impugnación presentada, el expediente fue repartido a este Tribunal el 21 de agosto del presente año, y allegado el día siguiente al Despacho de este Magistrado Ponente.

ANTECEDENTES

Hechos

El siguiente es el resumen de los hechos relevantes expuestos por la parte actora en su solicitud de amparo.

Manifestó que fue empleada del magisterio y se pensionó del FOPEP y de la Fiduprevisora en los años 2010 y 2014, respectivamente.

Expuso que en su vida laboral y de pensionada ha recibido los servicios de salud suministrados en el régimen especial de los maestros en Cosmitet, salvo los 4 años que estuvo afiliada a la EPS SOS, entre los 2010 y 2015.

Indicó que desde el año 2015 a la fecha ha estado afiliada ininterrumpidamente a Cosmitet, recibiendo los servicios de salud cuando los ha requerido.

Sostuvo que el 26 de junio de 2019 se acercó a Cosmitet a pedir una cita, pero en dicha institución se le informó que aparecía afiliada a la EPS Medimás por lo que debía dirigirse a esa EPS para...

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