Sentencia Nº 17001-33-39-006-2017-00110-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836169913

Sentencia Nº 17001-33-39-006-2017-00110-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaSANCIÓN MORATORIA - Reconocimiento y pago de cesantías / AUXILIO DE CESANTIA - Cómputo para su causación. /
Número de registro81490620
Número de expediente17001-33-39-006-2017-00110-02
Fecha06 Junio 2019
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad y hasta cuando el pago de la misma se hizo efectivo.

SANCIÓN MORATORIA / Reconocimiento y pago de cesantías / AUXILIO DE CESANTIA / Cómputo para su causación.

Problema Jurídico: ¿Qué entidad debe asumir el pago de la sanción moratoria? Desde cuándo se causaría la sanción, prevista en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006? ¿Cuál es el salario base para liquidar la sanción moratoria?

Tesis: Resulta claro que a la luz de las normas constitucionales y legales, del principio administrativo de desconcentración y coordinación, y de varias decisiones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que la Nación- Ministerio de Educación- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio debe asumir el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, por el reconocimiento y pago tardío de las cesantías definitivas.

Teniendo en cuenta la sentencia de unificación del Consejo de Estado debe esta Sala poner de presente que al presentarse la solicitud de reconocimiento de las cesantías parciales el 13 de enero de 2016 siendo proferida la resolución el 23 de febrero de 2016, el reconocimiento se realizó por fuera del término de ley. En este orden de ideas se debe aplicar la sub regla establecida por la Alta Corte que indica : “3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago”.

Los 70 días hábiles posteriores a la fecha en que fue radicada la solicitud, previstos para el reconocimiento y pago de la multicitada prestación social se cumplieron el 25 de abril de 2016. Por ende, como quiera que aquella fue cancelada el 18 de julio de 2016, se infiere que entre el 26 de abril de 2016, inclusive, y el 17 de julio de 2016, inclusive, se hizo exigible la sanción moratoria de que trata el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, se insiste, corolario del pago tardío de la cesantía parcial reclamada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).

PROCESO No.

17001-33-39-006-2017-00110-02

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

CARLOS ALBERTO AGUIRRE GONZALEZ

ACCIONADO

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

VINCULADO

MUNICIPIO DE MANIZALES

Procede el Tribunal Administrativo de Caldas, conforme al artículo 18 de la Ley 446 de 1998, a dictar sentencia de segunda instancia, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, contra la sentencia que accedió a pretensiones, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales en audiencia inicial celebrada el 16 de mayo de 2018.

PRETENSIONES

Declarar la nulidad de la Resolución No. SE-FPSM 01205 del 9 de noviembre de 2016, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006.

Declarar que la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio debe reconocer y pagar la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006.

A título de restablecimiento del derecho

Condenar a la demandada a que reconozca y pague la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

Condenar a la entidad a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del CPACA.

Condenar al pago de las costas procesales.

HECHOS

El demandante solicitó ante la Secretaría de Educación del Municipio de Manizales el día 13 de enero de 2016, el reconocimiento y pago de las cesantías a que tenía derecho.

Mediante Resolución No. 0141 del 23 febrero de 2016 le fue reconocida la cesantía solicitada, siendo cancelada el 18 de julio de 2016 por medio de entidad bancaria.

A través de petición del 1 de noviembre de 2016 se solicitó el pago de la sanción moratoria, solicitud que fue resuelta negativamente mediante la Resolución No. SE-FPSM 01205 del 9 de noviembre de 2016.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

A su juicio, indica como normas transgredidas los artículos 5, 9 y 15 de la Ley 91 de 1989; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y el Decreto 2831 de 2005.

Asegura que la jurisprudencia ha interpretado que el...

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