Sentencia Nº 17001-33-33-003-2018-00234-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 841236130

Sentencia Nº 17001-33-33-003-2018-00234-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Factores salariales devengados / TESIS: Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte demandante a que le sea pagada la pensión ordinaria de jubilación, con inclusión de todos los factores salariales, que devengo en el año anterior al retiro del servicio al momento del retiro definitivo del cargo?
Número de registro81505953
Fecha24 Febrero 2020
Número de expediente17001-33-33-003-2018-00234-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicitó que a título de restablecimiento del derecho se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que le reconozca y pague la pensión ordinaria de jubilación a partir del 19 de enero de 2017 con la inclusión de todos los factores salariales.

RELIQUIDACIÓN PENSIÓN / Factores salariales devengados / RETIRO DEL SERVICIO.

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte demandante a que le sea pagada la pensión ordinaria de jubilación, con inclusión de todos los factores salariales, que devengo en el año anterior al retiro del servicio al momento del retiro definitivo del cargo?

Tesis: Según la constancia de salarios devengados por el actor expedido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., la parte actora devengó en el último año antes del estatus pensional: asignación básica, prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones docente y bonificación mensual.

Conforme a las pruebas obrantes, concluye la Sala que la parte actora para la vigencia de la Ley 812 de 2003, ya había ingresado a prestar sus servicios como docente nacional, lo que permite determinar que para el reconocimiento pensional la norma aplicable es la Ley 33 de 1985.

Una vez determinado el régimen que le cobija, y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se encuentra exceptuada de Régimen General de Pensiones, no le cobija el Decreto 1158 de 1998, respecto a los factores base de cotización a tener en cuenta en la liquidación pensional, pero sí los factores previstos en la Ley 62 de 1985.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Manizales, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020)

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: M.R.C.H.

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

RADICACIÓN: 17001-33-33-003-2018-00234-02

SENTENCIA: 45

Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta número 05 del veinticuatro (24) de febrero de 2020.

ASUNTO

§1.A Despacho se encuentra el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de julio del 2019 por la Señoría del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por M.R.C.H., en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

1.? ANTECEDENTES

1.1.? LA DEMANDA (fs. 1 a 18, c. 1).

§1.Se pretende la nulidad parcial de la Resolución 0636 del 29 de junio de 2017, suscrita por el Secretario de despacho en la Secretaría de Educación, en cuanto reconoció la pensión vitalicia de jubilación a la demandante y calculó la mesada pensional sin incluir todos los factores salariales percibidos en el último año de servicio al cumplimiento del status de pensionado y/o subsidiariamente los factores salariales percibidos durante el año anterior al momento del retiro definitivo del cargo. Indicó que tiene derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague una pensión ordinaria de jubilación, a partir del 20 de enero de 2017 equivalente al 75% de promedio de los factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que adquirió el status jurídico de pensionada y subsidiariamente los factores salariales percibidos en el último año de servicio al momento de su retiro definitivo del cargo.

§2.Solicitó que a título de restablecimiento del derecho se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que le reconozca y pague la pensión ordinaria de jubilación a partir del 19 de enero de 2017 con la inclusión de todos los factores salariales.

§3.Describió que la parte demandante prestó sus servicios como docente oficial por más de veinte años y cumplió con los requisitos establecidos por la ley para el reconocimiento de la pensión de jubilación, pero la base de liquidación pensional, incluyó solo la asignación...

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