Sentencia Nº 17001-33-33-003-2017-00354-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152585

Sentencia Nº 17001-33-33-003-2017-00354-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 27-08-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de expediente17001-33-33-003-2017-00354-02
Número de registro81563477
Fecha27 Agosto 2021
MateriaASIGNACIÓN MENSUAL DE RETIRO - Partidas legalmente computables. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho al señor Carlos Alberto Montes López a que se reajuste su asignación de retiro, incluyendo en la liquidación de la prestación las primas de actividad y de antigüedad en un porcentaje del 74% del sueldo básico para cada una?

Objeto: Que se declare la nulidad parcial de la Resolución nº 03991 del 26 de julio de 2004, expedida por el Director General de CASUR, con la cual se reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro a favor del señor C.A.M.L., en cuantía equivalente al 74% del sueldo básico de actividad para el grado de agente y partidas legalmente computables.

ASIGNACIÓN MENSUAL DE RETIRO / Partidas legalmente computables.

Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho al señor C.A.M.L. a que se reajuste su asignación de retiro, incluyendo en la liquidación de la prestación las primas de actividad y de antigüedad en un porcentaje del 74% del sueldo básico para cada una?

Tesis: Conforme a la Hoja de Servicios del señor C.A.M.L., se encuentra acreditado que éste se retiró del servicio el 25 de marzo de 2004, fecha a partir de la cual se contabilizaron los tres meses de alta para efectos prestacionales, y que además permite establecer la norma que rige el reconocimiento de la asignación de retiro.

Descendiendo al caso que convoca la atención de esta Sala, se observa que, dado que el régimen aplicable al señor C.A.M.L. era el contenido en el Decreto 2070 de 2003, la asignación mensual de retiro para dicho ex agente de la Policía Nacional que contaba con más de 21 años de servicio, correspondía al 74% (62% por los primeros 18 años + 12% por los siguientes 3 años) del monto de los factores computables señalados en el artículo 23 ibídem.

Situación distinta se predica en relación con la fijación de agencias en derecho (concepto que también hace parte de las costas), pues en sentir de esta Sala de Decisión, su imposición se encuentra justificada, como quiera que en el expediente se observa que la entidad demandada fue representada judicialmente por un abogado, en virtud de lo cual dio respuesta a la demanda, intervino en la audiencia inicial y presentó alegatos en segunda instancia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 149

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 17001-33-33-003-2017-00354-02

Demandante: C.A.M.L.

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 045 del 27 de agosto de 2021

Manizales, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las súplicas de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor C.A.M.L. contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR)2.

DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 19 de julio de 2017, se solicitó lo siguiente (fls. 13 a 18, C.1):

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad parcial de la Resolución nº 03991 del 26 de julio de 2004, expedida por el Director General de CASUR, con la cual se reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro a favor del señor C.A.M.L., en cuantía equivalente al 74% del sueldo básico de actividad para el grado de agente y partidas legalmente computables.

2.? Que se declare la nulidad de los Oficios nº E-00003-201712028-CASUR id 237853 del 11 de junio de 2017, nº 6635/GAG-SDP del 17 de marzo de 2009, nº 7431/GAG-SDP del 25 de marzo de 2009 y nº 1938/GAG-SDP del 3 de mayo de 2012, emitidos por la Dirección General de CASUR, con los cuales se negó la solicitud de reajuste de la asignación de retiro.

3.? Que como consecuencia de las anteriores...

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