Sentencia Nº 17001-33-33-003-2018-00547-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153450

Sentencia Nº 17001-33-33-003-2018-00547-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 19-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81544539
Número de expediente17001-33-33-003-2018-00547-02
Fecha19 Marzo 2021
MateriaDESCUENTO DE APORTES - Reintegro pensional. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho a la parte actora a que no le realicen descuentos por concepto de aportes a salud sobre las mesadas adicionales de su pensión ordinaria de jubilación?

Objeto: Se reconozca lo solicitado en la reclamación administrativa presentada, esto es, que se ordene la devolución de los dineros correspondientes a los aportes de salud equivalentes al 12% y/o 12.5% sobre las mesadas adicionales de junio y diciembre (mesada 13 y 14); que cese el descuento por tal concepto; y que las sumas anteriores sean reintegradas desde la fecha de reconocimiento pensional debidamente indexadas.

DESCUENTO DE APORTES / Reintegro pensional.

Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho a la parte actora a que no le realicen descuentos por concepto de aportes a salud sobre las mesadas adicionales de su pensión ordinaria de jubilación?

Tesis: El artículo 48 de la Constitución Política concibe la seguridad social como un servicio público obligatorio que debe prestarse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Así mismo, lo consagra como un derecho irrenunciable de garantía universal para todos los administrados.

Aun cuando los descuentos por concepto de salud sobre las mesadas adicionales no se encuentren previstos de manera explícita en la Ley 812 de 2003, la Sala es del criterio que dicha obligación no ha cesado, pues en atención al principio de solidaridad que erige todo el Sistema de Seguridad Social, los descuentos por este concepto se avienen al ordenamiento jurídico, en aras de preservar la contribución al sistema para lograr la sostenibilidad, eficacia y financiación del mismo.

Se tiene que los descuentos por concepto de salud aplicados a los pensionados afiliados al FOMAG sobre las mesadas ordinarias y adicionales de los meses de junio y diciembre, deben hacerse aplicando los porcentajes previstos por las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con las modificaciones anteriormente señaladas.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 073

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 17001-33-33-003-2018-00547-02

Demandante: M.A.L.

Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Departamento de Caldas

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 012 del 19 de marzo de 2021

Manizales, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las súplicas de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora M.A.L. contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG2) y el Departamento de Caldas.

LA DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 12 de diciembre de 2018 (fls. 1 a 7 y 23 a 30, C.1), se solicitó lo siguiente:

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad total de la Resolución nº 8219-6 del 26 de septiembre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas en representación del FOMAG.

2.? Que se declare la nulidad parcial de la Resolución nº 6270-6 del 7 de octubre de 2013, expedida por la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas en representación del FOMAG, con la cual reconoció pensión ordinaria de jubilación a favor de la parte actora.

3.? Que como consecuencia de lo anterior, se reconozca lo solicitado en la reclamación administrativa presentada, esto es, que se ordene la devolución de los dineros correspondientes a los aportes de salud equivalentes al 12% y/o 12.5% sobre las mesadas adicionales de junio y diciembre (mesada 13 y 14); que cese el descuento por tal concepto; y que las sumas anteriores sean reintegradas desde la fecha de reconocimiento pensional debidamente indexadas.

4.? Que se declare a las entidades demandadas responsables de los perjuicios causados a la parte actora con ocasión de los descuentos por aportes de salud realizados sobre las mesadas adicionales de la pensión de derecho y la devolución de cualquier otro porcentaje de cotización a salud que se haya cobrado fuera de lo legal.

5.? Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la parte accionada al pago de los perjuicios causados.

6.? Que las sumas resultantes de las condenas se indexen conforme al artículo 192 del CPACA.

7.? Que se condene a la parte accionada al pago de costas y agencias en derecho.

Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente:

1.? Mediante Resolución nº 6270-6 del 7 de octubre de 2013, la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas en representación del FOMAG, reconoció pensión ordinaria de jubilación a favor de la señora M.A.L..

2.? El acto administrativo de reconocimiento en su parte resolutiva ordenó efectuar los descuentos de salud a favor del FOMAG.

3.? Dependiendo de la normativa aplicable, los citados descuentos corresponden al 5%, 12% o 12.5%.

4.? El porcentaje de descuento por concepto de aportes a salud para el caso concreto correspondía al 5% en aplicación...

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