SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2004-00500-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382765

SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2004-00500-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-03-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO149 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 / LEY 4 DE 1992 / DECRETO LEY 1042 DE 1978 / DECRETO 3537 DE 2003 / DECRETO 3411 DE 2004 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 121 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 123 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO149
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente18001-23-31-000-2004-00500-01
Fecha21 Marzo 2019

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL / COMPETENCIA PARA FIJAR ESCALA DE VIÁTICOS DE EMPLEADOS TERRITORIALES

De conformidad con lo establecido en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, le corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales y señalar los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, así como para regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. (…) La reglamentación de los factores salariales reconocidos en las entidades territoriales, entre ellos los viáticos, no por ello puede entenderse que quedan habilitabas para hacerlo las autoridades territoriales, vale decir, las asambleas, los concejos, los gobernadores, los alcaldes o los jefes de los órganos o entes de control, como las contralorías departamentales, acudiendo a la expedición de ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones. Ante la ausencia de norma del gobierno nacional y frente a la necesidad de conferir comisión de servicios, las autoridades regionales o locales pueden aplicar las normas expedidas para los empleados públicos del orden nacional, siguiendo los criterios plasmados en las mismas y respetando los límites salariales establecidos por el Gobierno Nacional. (…) Para la vigencia 2004, el Gobierno Nacional fijó las escalas de viáticos mediante el Decreto 3537 de 10 de diciembre de 2003. Por su parte, la Resolución No. 001 de 2004 expedida por el Contralor Departamental del C., al liquidar el presupuesto de la entidad, incluyó una escala de viáticos que no respetó los límites establecidos por concepto de viáticos para cada rango de salario establecido por el Gobierno Nacional. (…) Así las cosas, para el caso analizado, es evidente que la Contraloría Departamental del C., al proferir el aparte demandado de la Resolución 001 del 04 de enero de 2004, según se ha citado en precedencia, incurrió en desconocimiento de las normas superiores que definen el marco de sus competencias, esto es, el artículo 1º. 2º., 121, 123 inciso 2º., 150 numeral 19 literales e) y f), 2877 y, 272 de la Constitución Política, la Ley 330 de 1996, artículo 9º., numeral 15, así como las reglas fijadas en la norma expedida por el Gobierno Nacional a la cual se encontraba sujeta la facultad que pretendió ejercer.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 001 DE 2004.CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ (Nulo)

FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 / LEY 4 DE 1992 / DECRETO LEY 1042 DE 1978 / DECRETO 3537 DE 2003 / DECRETO 3411 DE 2004 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 121 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 123

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES- Evolución jurisprudencial / CAMBIO JURISPRUDENCIAL- Efectos / CONFIANZA LEGÍTIMA

Cabe reconocer que de la posibilidad de realizar imputaciones jurídicas a la contraloría departamental en razón de su existencia legal, sus atributos y funciones, se sigue su capacidad procesal por el hecho de ejercer facultades y realizar y proferir actos imputables como entidad pública cuyas particularidades la hacen apta para ser parte en un juicio. En consecuencia, la contraloría territorial puede ser tenida como parte en juicio dada su capacidad para ser titular directa de relaciones jurídicas creadas a partir del ejercicio ordinario de sus poderes. En razón de su condición de organismo público de control con funciones atribuidas por la Constitución y la ley, también es sujeto con legitimación en la causa pasiva de acciones procesales en la medida en que es titular de la relación jurídica material concerniente a lo que se demanda de ella en este proceso, respecto de lo cual tiene la capacidad de responder frente a la pretensión del actor. En estas circunstancias, no cabe duda para la Sala respecto a que la contraloría departamental cuenta con la legitimación por pasiva para afrontar, como parte, la acción procesal mediante la cual se pretende la nulidad del acto administrativo que profirió, que fue demandado y que es el objeto del actual proceso, sobre lo cual deberá pronunciarse el juez de lo contencioso administrativo. Como corolario del análisis expuesto, debe aceptarse, asimismo, que le asiste razón al apelante cuando expresó que la seguridad jurídica para los ciudadanos significa en forma primaria la protección de la confianza legítima, refiriéndose con ello a que la Auditoría General de la República no podía anticiparse al cambio jurisprudencial acerca de la personalidad jurídica de las contralorías territoriales en los procesos contenciosos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO149

VIATICOS - Requisitos

El Decreto 1042 de 1978 reconoció a los empleados públicos del orden nacional el derecho a percibir viáticos cuando les corresponda viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios y deban permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo; según el literal h) del artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, los viáticos suponen el cumplimiento de misiones oficiales conferidas por los superiores y por tal razón, al ser la comisión de servicios una situación administrativa, ese factor constituye salario. A este respecto, cabe recordar que a juicio de esta Corporación los viáticos constituyen salario siempre que cumplan con la condición de habitualidad y permanencia en su ingreso, ya que si se perciben ocasionalmente por el empleado no adquieren el carácter remunerativo de la labor prestada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

R.icación número: 18001-23-31-000-2004-00500-01(1976-13)

Actor: AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ

Referencia: NULIDAD – Código Contencioso Administrativo

Temas: Legitimación en la causa por pasiva. Capacidad de contraloría departamental para ser parte procesal. Decisiones inhibitorias. Jurisprudencia de la Corporación sobre capacidad de las contralorías territoriales para ser parte y para actuar en los procesos. Acto de liquidación de presupuesto. Competencia para fijar escala de viáticos de empleados territoriales.

Referencia: NULIDAD – Código Contencioso Administrativo

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA__________________________ ______

SE. 009

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra la sentencia del 13 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del C., notificada por edicto desfijado el 25 de septiembre de 2.012, mediante la cual decidió: «DECLARAR probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA respecto de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, de manera oficiosa y en consecuencia, declárese la inhibición para conocer de fondo las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia».

I. LA DEMANDA[1]

Pretensiones

En ejercicio de la acción que denominó de nulidad simple, invocando el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 01 de 1984, la Auditoría General de la República pidió[2] declarar la nulidad parcial de la Resolución 001 del 07 de enero de 2004, expedida por el Contralor departamental de C., «POR LA CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004», en la parte correspondiente al inciso tercero sobre viáticos y gastos de viaje que expresa:

«RESOLUCIÓN No. 001 del 07 Enero 2004

“POR LA CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004”

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL CAQUETÁ

En uso de sus atribuciones Constitucionales y L. en especial las que le confiere el Estatuto Orgánico de Presupuesto

[. . . ] CUARTA PARTE:

[. . . ] ARTÍCULO CUARTO:

[. . . ] GASTOS GENERALES:

[. . . ] VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE:

[. . . ] «Cuando a un funcionario público al servicio de la Contraloría Departamental del C., le sea conferida una comisión dentro del territorio nacional, pero fuera del Departamento, se le autorizará el pago de viáticos diarios del 100% si se pernocta y el 50% no pernoctados, según la siguiente escala de remuneración mensual:

HASTA

$ 462.000

$51.000

DIARIOS

DE

462.001

A

792.000

72.000

DIARIOS

DE

792.001

A

1.065.000

86.000

DIARIOS

DE

1.065.001

A

1.359.000

101.000

DIARIOS

DE

1.359.001

A

1.648.000

115.000

DIARIOS

DE

1.648.001

A

2.521.000

131.000

DIARIOS

DE

2.521.001

A

3.552.000

157.000

DIARIOS

DE

3.552.001

EN ADELANTE

212.000

DIARIOS

[…]»[3]

Normas violadas y concepto de la violación[4]

La demanda citó como disposiciones violadas las siguientes:

Constitucionales: los artículos , , 113, 121, 123 inciso segundo, 150 numeral 19 literales e) y f), 287, 300 numeral 7° y 305 numeral 7° de la Constitución Política.

L.: Decreto Ley 1042 de 1978, artículos 61, 64, 65, 71, 72; Decreto 3537 de 10 de diciembre de 2003 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”, artículos y 2°.

C. de nulidad en que se fundamenta la acusación

La acusación se fundamenta en las causales de nulidad de “falta de competencia” e “infracción de normas superiores”, contempladas en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.

Concepto de violación

El concepto de violación de las normas invocadas expone los siguientes fundamentos:

1.- Colombia es un Estado social de derecho. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR