SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2009-00128-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194745

SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2009-00128-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente18001-23-31-000-2009-00128-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


PRESUPUESTO PROCESAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN I JUSTA DE LA LIBERTAD


En esta providencia, la S. decidirá el fondo del asunto, dado que están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. En efecto, la providencia que precluyó la investigación a favor del demandante quedó ejecutoriada el 6 de octubre de 2006, por lo cual, al presentarse la demanda el 26 de noviembre de 2007, se concluye que la acción de reparación directa se ejerció dentro de la oportunidad prevista por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Debe acreditarse la calidad de compañera permanente / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / DAÑO AL BUEN NOMBRE


[L]a S. anuncia que confirmará la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de […], toda vez que esta determinación no fue controvertida por la parte recurrente. Por tanto, en consideración a los planteamientos del recurrente, la S. confirmará la declaratoria de falta de legitimación activa en la causa de […], por no acreditar su calidad de compañera permanente de la víctima. Además, modificará los perjuicios morales, de acuerdo con los criterios desarrollados por esta S. de Subsección en casos similares, actualizará los perjuicios materiales reconocidos en primera instancia y ordenará restablecer su buen nombre. Por otra parte, dado que en el recurso de apelación tampoco se controvirtió la determinación relacionada con la falta de legitimación pasiva en la causa del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, la S. se abstendrá de hacer algún pronunciamiento al respecto. […] La S. considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. Así las cosas, la S. estima que la imposición de una medida de este tipo, en ausencia de un título jurídico que justifique la restricción del derecho a la libertad, conlleva necesariamente un menoscabo en la reputación de quien la soporta, como ocurrió en este caso con […].


INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Aplicación de sentencia de unificación


De acuerdo con las reglas de la experiencia, la privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. Por ello, teniendo en cuenta el tiempo de privación de la libertad de […], esto es, 1 mes y 27 días, la S. se moverá dentro de los topes mínimos y máximos de indemnización señalados en la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, en la que se asignó un valor monetario, según el tiempo de efectiva privación de la libertad.


INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE COMPAÑERO PERMANENTE / CARGA PROBATORIA – Incumplimiento / TERCERO DAMNIFICADO – Debe acreditarse la afectación moral


La S. precisa que confirmará la declaratoria de falta de legitimación activa en la causa de M.F., en calidad de compañera permanente de la víctima directa, dado que, si bien […] manifestó en la diligencia de indagatoria que vivía en unión libre con ella, al momento de ser capturado señaló que era soltero y en la diligencia testimonial practicada en primera instancia, […] indicó que […] estaba separado. Adicionalmente, la declaración extrajuicio allegada al proceso con el fin de acreditar la calidad de compañera permanente, no fue ratificada dentro del proceso por lo que carece de valor probatorio, de conformidad con el artículo 229 del CPC. De igual forma, no podrá ser considerada como tercera damnificada, debido a que no se demostró su afectación moral con ocasión de la privación de la libertad del demandante principal.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 229


DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN – Tipología de daño en desuso / PERJUICIO INMATERIAL


Por otro lado, en la demanda se solicitó el reconocimiento y pago de 100 SMLMV para la víctima directa, su hija, su madre y sus hermanos, por el concepto de daño a la vida de relación. Sobre este punto, la S. recuerda que dicha denominación fue abandonada a partir de la Sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011, sin embargo, en aquellos casos en que se solicite, se debe tener en cuenta la tipología vigente en la jurisprudencia para indemnizar los perjuicios que resulten acreditados en el expediente y hayan sido alegados. En el presente caso, no se demostró una afectación diferente de aquella que se busca reparar con el pago de perjuicios morales. En efecto, la declaración practicada dentro del proceso dio cuenta de la aflicción padecida por el demandante -que ya fue reconocida como perjuicio moral-. Además, en la demanda no se precisó en qué consistió la alegada vulneración de sus derechos y solo en el recurso de apelación se indicó que el perjuicio consistía en la afectación al buen nombre de los demandantes. Así las cosas, la S. no reconocerá la indemnización solicitada por daño a la vida de relación y procederá a analizar la vulneración del derecho al buen nombre.


AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA – Compensación / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA – Procedencia


En efecto, la S. advierte una afectación del derecho al buen nombre de Á.H.. En este caso, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la S. encuentra que del daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Por lo anterior, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación que emita un comunicado en el que se disculpe con la víctima por los daños antijurídicos causados y reconozca que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva sin cumplir los requisitos legales. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con las víctimas, la Fiscalía General de la Nación deberá coordinar con el demandante si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de dicha entidad. En relación con esta categoría de perjuicio inmaterial, la jurisprudencia ha señalado que debe privilegiarse la compensación a través de medidas de reparación no pecuniarias y solo si estas no resultan posibles, oportunas, pertinentes o suficientes, podrá condenarse al pago de una indemnización pecuniaria. Como en este caso es posible reparar el daño con el anterior comunicado, no se reconocerá ninguna cifra por este concepto.


INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE – No probado / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE – No probado / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA


A pesar de la forma antitécnica como se solicitaron los perjuicios materiales en la demanda, la S. tendrá en cuenta lo probado dentro del proceso para proceder a su liquidación. A título de daño emergente y lucro cesante, se solicitó la suma de $5.000.000, correspondiente a los ingresos y prestaciones sociales que dejó de percibir el demandante principal durante el período de su privación. No obstante, se advierte que no obra prueba en el expediente que indique que el señor Á.H. al momento de la privación estuviera trabajando. Por el contrario, del proceso penal y el testimonio rendido en primera instancia, se desprende que el demandante era estudiante de ingeniería de alimentos y no desarrollaba alguna actividad productiva para ese momento. En todo caso, en observancia del principio non reformatio in pejus, la S. confirmará y actualizará el valor tasado en primera instancia


CONDENA EN COSTAS – Improcedencia


En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la S. se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto por el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55


NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del magistrado encargado A.J.B..




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 18001-23-31-000-2009-00128-01(48877)


Actor: Á.E.H.R. Y OTROS


Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)




Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) – Falla del servicio


Síntesis del caso: Con ocasión de la denuncia presentada por una joven menor de edad, la Policía Nacional capturó al demandante principal, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento. En el proceso penal la fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y finalmente precluyó la investigación a su...

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