SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2001-00321-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196294

SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2001-00321-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente18001-23-31-000-2001-00321-01
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR ACCIDENTE AÉREO / APRECIACIÓN DEL DOCUMENTO / REGLAMENTO AERONÁUTICO DE COLOMBIA / PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA NORMA / DAÑO CAUSADO POR ACCIDENTE AÉREO / INAPLICACIÓN DE LA NORMA / DEBER DE INFORMAR / CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES / TRANSPORTE AÉREO / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

[L]a S. destaca que, si bien se aportó una copia de un aparte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC, el mismo tiene una fecha cierta de 20 de septiembre de 2004, motivo por el cual, al no encontrarse vigente para la fecha del accidente, no es posible su aplicación. [P]ara la S. resulta claro que la [entidad demandada] cumplió con el deber de información que le era exigible para el tipo de vuelo que realizaban [los tripulantes fallecidos], razón por la cual, el daño no es imputable a la entidad demandada; en esta medida, no resulta procedente el análisis de los demás argumentos del recurso de apelación.

ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DAÑO CAUSADO POR ACCIDENTE AÉREO / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN / CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA ENTIDAD ESTATAL

[L]a S. se pronunciará de fondo en relación con los demás aspectos de la apelación, toda vez que, se encuentran reunidos los presupuestos para dictar Sentencia, al ser la reparación directa la acción procedente, ya que el demandante pretendió la responsabilidad por la omisión de la entidad demandada y, la demanda se presentó de manera oportuna, puesto que, el accidente aéreo ocurrió el 10 de noviembre de 1999 y, la demanda fue presentada el 8 de noviembre de 2001. La S. confirmará la sentencia, toda vez que, se acreditó que el daño no es imputable a la [demandada], ya que se demostró que la entidad cumplió a cabalidad con sus funciones.

CONTROLADOR AÉREO / CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL SERVIDOR PÚBLICO / DEBER DE INFORMAR / OPERACIÓN DEL AEROPUERTO / DESVÍO DE NAVE / CLASES DE VUELO / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

[S]e acreditó que la controladora del aeropuerto […], cumplió a cabalidad sus funciones puesto que [las víctimas] fueron informados de las condiciones climáticas por parte de la torre de control del aeropuerto de Florencia y que, pese a ello, decidieron ingresar a la zona de mal tiempo, en lugar de desviarse; asimismo, se demostró que, por la ubicación del avión y el tipo de vuelo, la torre de control solo podía informar las condiciones meteorológicas y, en esa medida, se probó que la entidad demandada no incurrió en ninguna omisión de sus deberes.

NORMA CONSTITUCIONAL / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO / TRIPULANTE DE VUELO / MUERTE DE LA PERSONA / CONDUCCIÓN DE AERONAVES / TRANSPORTE AÉREO / CONTROLADOR AÉREO / INFORTUNIO AÉREO / ACCIDENTE AÉREO

De conformidad con el artículo 90 constitucional resulta pertinente comenzar por el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño, consistente en la muerte de los [tripulantes], la cual se encuentra acreditada; además, se encuentra demostrado que se produjo el 10 de noviembre de 1999 cuando la aeronave HK-2581, modelo DC3, […] que cubría la ruta O.–.V. perdió contacto con la torre de control y, los restos fueron encontrados sin ningún sobreviviente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 18001-23-31-000-2001-00321-01(47927)

Actor: J.P.C. Y OTROS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – accidente aéreo – daño no imputable a la entidad demandada.

Síntesis del caso: se presentó un accidente aéreo en el que murieron el piloto y copiloto del avión.

Conoce la S. del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia proferida el 23 de mayo de 2013, por el Tribunal Administrativo de C.[1], en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Esta S. es competente para proferir esta Sentencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una decisión proferida por un Tribunal Administrativo, interpuesto en vigencia de la Ley 446 de 1998 y, de conformidad con los artículos 129 y 132 del Código Contencioso Administrativo, norma vigente al momento de la presentación de la demanda[2].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Concepto del Ministerio Público; 1.4. Sentencia de primera instancia; 1.5. Recurso de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. Los señores J.P.C., G.C., W.P.C., J.P.C., C.M.P.C., Á.M.P.C., G.P.C., G.P.C., A.M.G.R. y A.S.P.G., en calidad de familiares del señor J.P.C. y; T.G.G. y Y.A.P.G., en calidad de familiares del señor A.G.O., actuando en nombre propio y a través de su representante legal, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Fueron sus pretensiones (se trascribe)

“1. Que la Nación – Unidad Administrativa Especial de La aeronáutica Civil es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes como consecuencia de la muerte en accidente aéreo a bordo de la aeronave HK-2581 de los señores J.P.C.(.) y ALDEMAR GOMEZ OSPINA (Copiloto).”

  1. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron el pago del equivalente a 100 smlmv para todos y cada uno de los demandantes, por concepto de daño moral; las costas del proceso y honorarios de abogado por concepto de daño emergente y; por concepto de lucro cesante (se trascribe)

“CAUSADO POR LA MUERTE DE J.P.C.(. de la aeronave)

Se reconocerá y pagará a su compañera permanente A.M.G.R. y a su hija P.S.P.G. el lucro cesante consolidado y futuro teniendo en cuenta las siguientes bases para su liquidación:

- El fallecido devengaba de su ejercicio laboral un promedio mensual de $4´000.000 (Cuatro millones de Pesos) mas un 20% de prestaciones sociales […]

CAUSADO POR LA MUERTE DE A.G.O.(. de la aeronave)

Se reconocerá y pagará a su compañera permanente T.G.G. y a su hijastra o hija de crianza Y.A.P. GÓMEZ el lucro cesante consolidado y futuro teniendo en cuenta las siguientes bases para su liquidación:

- El fallecido devengaba de su ejercicio laboral un promedio mensual de $3´000.000(Tres millones de Pesos) mas un 20% de prestaciones sociales […]”

  1. Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora expuso, en síntesis

  1. 1) Los señores J.P.C. y A.G.O., piloto y copiloto de Aerolíneas Andinas S.A. (Aliansa S.A.), respectivamente, despegaron del aeropuerto Vanguardia de Villavicencio en la aeronave DC-3 de matrícula HK-2581 hacía O., Putumayo, el 9 de noviembre de 1999. El día siguiente despegaron de O. a Villavicencio a las 6:40 am.

  1. 2) A las 6:49 am establecieron comunicación con la torre de control de Florencia, C. y, a las 7:08 am la aeronave solicitó el reporte del tiempo en San Vicente del Caguán, por lo que la controladora aérea de Florencia le informó que, en San Vicente del Caguán, no había controlador aéreo hasta las 8:00 am.

  1. 3) La tripulación reportó estar al lado oriental de la radioayuda de Florencia a 11.500 pies a las 7:20 am, y recibió instrucciones de llamar cuando estuvieran a 20 millas náuticas después de la radioayuda. En ese momento la controladora de Florencia perdió contacto con la aeronave.

  1. 4) A las 8:15 am el Centro de Control de Villavicencio informó a Aliansa S.A. que la aeronave perdió contacto con todas...

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