SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2010-00373-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201716

SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2010-00373-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente18001-23-31-000-2010-00373-01
Fecha de la decisión23 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / MINA ANTIPERSONA / LESIONES FÍSICAS / AMPUTACIÓN DE EXTREMIDAD

SÍNTESIS DEL CASO: El 19 de julio de 2008, el señor J.R.S.S. caminaba por la vereda Alta Rivera, municipio de Puerto Rico (C.), cuando explotó una mina antipersonal que le causó graves heridas, entre ellas, la amputación traumática de su pie derecho.

COMPETENCIA DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / PROCEDENCIA DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / REQUISITOS DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

La S. es competente para conocer del presente asunto, en razón del grado jurisdiccional de consulta consagrado en el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, debido a que: (i) Se trata de un proceso que en segunda instancia sería de conocimiento de esta Corporación, en los términos del numeral 6 del artículo 132 del Código Contencioso Administrativo , porque el valor de las pretensiones formuladas por la parte actora excedía de 500 SMMLV para la fecha de presentación de la demanda (ii) la cuantía de la condena supera aquella exigida para el efecto -300 salarios mínimos legales mensuales vigentes- y (iii) el fallo no fue apelado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 184 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 57

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / DERECHO DE ACCIÓN / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INADMISIÓN DE LA RENUNCIA DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DEBERES DEL JUEZ / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD

La S. recuerda que, en garantía de la seguridad jurídica, el legislador instituyó la figura de la caducidad como una sanción por el no ejercicio de determinadas acciones judiciales, dentro de un término específico fijado por la ley, circunstancia que impone a los interesados la carga de formular la demanda correspondiente dentro de dicho plazo, so pena de perder la oportunidad para hacer efectivo su derecho. Los términos para incoar las distintas acciones previstas por el legislador no admiten suspensión, salvo que, dentro del término para demandar, se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, según lo previsto por las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 1285 de 2009; tampoco admiten renuncia y su extinción debe ser declarada por el juez de oficio o a petición de parte.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 1285 DE 2009

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Al tenor de lo previsto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los 2 años siguientes al acaecimiento del hecho, la omisión, la operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por trabajos públicos o por cualquier otra causa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LESIONES FÍSICAS / MINA ANTIPERSONA / AMPUTACIÓN DE EXTREMIDAD / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL

[L]a S. advierte que se probó el primer elemento de la responsabilidad –daño–, por cuanto el señor J.R.S.S. vio afectado un bien jurídicamente tutelado, como lo es su integridad síquica y corporal, por la amputación traumática de su pie derecho y la consecuente pérdida de la capacidad laboral en un 38,40%.

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALLA DEL SERVICIO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[E]sta S. ha señalado que, en casos como el que se examina, el título de imputación aplicable es el de la falla en el servicio, con el propósito de verificar si existe una obligación legal respecto de la cual la Administración hubiese incurrido en una omisión, acción o extralimitación y, solo en su defecto, procede el estudio de una responsabilidad objetiva. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 19 de julio de 2018, Exp. 68001-23-31-000-2005-01452-01(54285), C.C.A.Z.B..

OBLIGACIONES DEL ESTADO / DESTRUCCIÓN DE MINA ANTIPERSONA / CONVENCIÓN DE OTAWA / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

[F]rente a la obligación legal y convencional de desminado que le corresponde al Estado colombiano, en sentencia de unificación del 7 de marzo de 2018, la S.P. de la Sección Tercera de esta Corporación sostuvo que la Administración no ha incumplido las obligaciones derivadas de la Convención de Ottawa y que ha realizado enormes esfuerzos para desactivar los campos minados sembrados en el territorio nacional. Se destacó que, si bien el desminado es una tarea prioritaria del Estado, debe tenerse en cuenta que es una labor dispendiosa, riesgosa y que implica elevados costos y todo un andamiaje interinstitucional, pues no solo es tarea del Ministerio de Defensa. La S.P. de la Sección Tercera recalcó que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 554 de 2000 que aprobó la Convención de Ottawa, el Estado colombiano solicitó una prórroga de 10 años, concedida hasta el 1° de marzo de 2021 y desde entonces ha realizado innumerables operaciones de desminado, como lo informa la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Descontamina Colombia, de la Presidencia de la República, según un reciente reporte publicado con corte al 31 de agosto de 2020. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación de 07 de marzo de 2018, Exp. 34359, C.D.R.B..

FUENTE FORMAL: LEY 554 DE 2000

PRESENCIA DE GRUPO AL MARGEN DE LA LEY - No configura por sí sola, la responsabilidad del Estado por falla del servicio

[E]sta S. ha precisado que la sola presencia de grupos al margen de la ley en la zona en la que ocurrieron los hechos no permite imputar responsabilidad al Ejército Nacional por una falla en la prestación del servicio, dado que se debe acreditar, en todos los casos, la omisión en el cumplimiento de sus deberes. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación de 07 de marzo de 2018, Exp. 34359, C.D.R.B..

INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS OCASIONADOS EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD LEGÍTIMA - No acreditada / NEGACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[N]o se probó que el hecho que afectó al señor J.R.S.S. resultara previsible para el Ejército Nacional ni se acreditó la omisión que se le endilgó en la demanda, esto es, el incumplimiento de los deberes de detección, señalización, georreferenciación de áreas de peligro, limpieza y eliminación de las minas antipersonales; asimismo, tampoco se acreditó que obedeciera a una acción positiva en ejercicio legítimo de sus funciones. Así las cosas, se revocará la sentencia consultada y, en su lugar, se negarán las pretensiones de la demanda.

CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición

En vista de que no se observa temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la S. se abstendrá de condenar en costas de conformidad con lo estatuido en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00373-01(60172A)

Actor: J.R.S.S. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR MINAS ANTIPERSONA - no...

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