Sentencia nº 18001233300020170023801 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942258270

Sentencia nº 18001233300020170023801 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 25-05-2023

Número de expediente18001233300020170023801
Fecha de la decisión25 Mayo 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA





Número interno:5060-2019

Demandante: O.H.D.O.

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)



Radicado: 18001-23-33-000-2017-00238-01

Nº interno: (5060-2019)

Demandante: OSCAR HUMBERTO DAZA OSORIO

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR

Medio de control: Medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho CPACA

Tema: Reconocimiento para la asignación de retiro de miembro de la Policía Nacional, previsto en el Decreto 1212 de 1990, en virtud del régimen de transición del numeral 3.1. del artículo 3° de la Ley 923 de 2004


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 10 de abril de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del C., que accedió a las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.


  1. ANTECEDENTES


1. La demanda1


El señor O.H.D.O., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo CPACA, pretende se declare la nulidad del siguiente acto administrativo2:


- oficio radicado E-01524-2016002687- CASUR id: 182858 del 31 de octubre de 2016 proferido por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual le negó al accionante el reconocimiento de la asignación mensual de retiro.


A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene a la demandada el reconocimiento y pago de la asignación mensual a la que dice tener derecho, conforme al artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 equivalente al 58% de la mesada pensional por haber laborado más de 17 años en la institución policial en concordancia con la Ley 923 de 2004, pago retroactivo desde su retiro el 10 de julio de 2015, debidamente indexado según el artículo 187 CPACA y que se cumpla la sentencia en los términos de los artículos 189, 192 y 195 ídem.


También solicitó que se declaré la excepción de inconstitucionalidad y/o ilegalidad del Decreto 1858 del año 2012, al haberse expedido con violación de la Ley 923 de 2004 y por un órgano que no era competente al violentar el Gobierno Nacional el artículo 150 numeral 19 de la Carta Política.


Los hechos que sustentan las anteriores pretensiones fueron relatados por el apoderado del accionante, en los siguientes:


El señor O.H.D.O.I. (r), ingresó como Auxiliar de Policía Bachiller a la Policía Nacional en el departamento del Valle del Cauca el 26 de julio de 1997 hasta la misma fecha del año 1998, tiempo de servicio computable para efectos laborales. Luego ingresó a la escuela de Formación el 18 de enero de 1999 como alumno del nivel ejecutivo hasta el 8 de noviembre de dicha anualidad, al superar el curso de formación policial en vigencia del Decreto 1212 de 1990.


A lo largo de la carrera policial se desempeñó en distintas unidades y fue ascendido obteniendo los grados de Patrullero, S. y finalmente el de Intendente hasta el 10 de julio de 2015 fecha en que le fue notificado su retiro de la Policía Nacional, mediante Resolución N° 02884 del 1 de julio de 2015.


De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 132 de 1995 y el Decreto 1791 de 2000, el grado de Intendente es equivalente al grado de Sargento Segundo, pues su jerarquía, antigüedad y posición institucional así lo determinan en la Policía Nacional.


El demandante acumuló un tiempo de 17 años, 8 meses y 2 días de servicio, lo que determina que tiene derecho a la asignación mensual de retiro del 58% en virtud del artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 en concordancia con el artículo 3° numeral 3.1. inciso segundo y numeral 3.2. de la Ley 923 de 2004.


Mediante Resolución N° 02884 del 1 de julio de 2015 fue retirado del servicio el accionante, por destitución en cumplimiento de una sanción disciplinaria, siendo notificado el 10 de julio de 2015 y efectivamente desvinculado en esta fecha.


El 30 de septiembre de 2016 elevó derecho de petición a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR, en el que solicitó le fuera reconocida la asignación mensual de retiro siéndole negada mediante el acto administrativo objeto de nulidad, al considerar que no procedía tal derecho porque no había cumplido el requisito de los 25 años de servicio.


Las normas violadas y concepto de violación


La parte demandante invocó como transgredidas por el acto administrativo objeto de nulidad, las siguientes disposiciones constitucionales y legales: los artículos , , , 13, 29, 48, 53, 150 numeral 19 literal e), 218 y 220 de la Carta Política; los artículos 140 y 144 del Decreto 1212 de 1990; el Decreto 2070 de 2000 (no citó una norma en concreto); el artículo 25 parágrafo 2° del Decreto 4433 de 2004; el artículo 2° del Decreto 1858 de 2012; las leyes 62 de 1993; 180 de 1995 y 923 de 2004 (sin citar una norma en particular) y, los artículos 137 inciso 2°, 138 y 148 CPACA.


Afirmó que, el reconocimiento de la asignación mensual de retiro de los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, tanto homologados como los de incorporación directa que se encontraban en servicio activo con anterioridad al 30 de diciembre de 2004, está sometido a las previsiones de los decretos 1212 y 1213 de 1990, por lo que en el caso del actor le eran aplicables los artículos 140 y 144 del primero de los decretos nombrados, en concordancia con los presupuestos de la Ley 923 de 2004.


La parte actora considera que debe declararse la excepción de inconstitucionalidad de los decretos 1091 de 1995, 2070 de 2003, 4433 de 2004 y 1858 de 2012, “para que produzca efectos en este proceso por NO encontrarse vigentes en el ordenamiento jurídico y por sobrepasar límites legales que eran propios del Congreso de la Republica de Colombia como son los de modificar el tiempo de servicio al personal de la Fuerza Pública”. (negritas y subrayas del texto original)


Aduce que es el Decreto 1212 de 1990 el aplicable en su caso particular, que exige un tiempo mínimo de 15 años para acceder a la asignación mensual cuando el retiro se produzca por cualquier causa y de 20 años cuando el retiro sea por causa propia, en virtud del grado de subintendente que ostentaba. Mientras que el Decreto 1091 de 1995 artículo 51 no se le puede imponer, ya que al haber aumentado en cinco años los requisitos para obtener la asignación de retiro, fue declarado nulo por esta misma Sección mediante sentencia del 14 de febrero de 20073.


Refirió que al momento de entrar a regir la Ley 923 de 2004 el día 30 de diciembre, se encontraba vigente el artículo 51 Decreto 1091 de 1995 pero que al ser declarado nulo, significa que en materia de asignación de retiro para el personal integrante del nivel ejecutivo tanto homologado como de incorporación directa en la Policía Nacional, se deben aplicar en virtud de los principios que orientan las relaciones laborales como los de buena fe, confianza legítima y favorabilidad, las previsiones del artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 con las partidas computables del artículo 140 ídem.


Señaló que tampoco le puede ser aplicable el artículo 25 parágrafo 2° del Decreto 4433 de 2004, por cuanto fue declarado nulo por esta Sección mediante sentencia del 12 de abril de 20124, al exceder las pautas generales de la Ley 923 de 20045. Del mismo modo consideró que tampoco le puede ser aplicable el artículo 2° del Decreto 1858 de 2012 – que reprodujo el artículo 51 del Decreto 1091 de 1995-, por cuanto esta norma fue objeto de suspensión provisional por esta misma Subsección. Posteriormente fue declarada su nulidad mediante sentencia del 3 de septiembre de 2018.


2. La contestación de la demanda


El apoderado de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR, radicó memorial en el que respecto de los hechos afirmó que no le constaba algunos, mientras que otros eran parcialmente ciertos y respecto de las pretensiones de la demanda se opuso en su integridad, por lo que solicito fueran negadas con fundamento en las siguientes razones6:


Si bien es cierto la Ley 923 de 2004 indicó la prohibición del desmejoramiento de las condiciones laborales del personal de la Fuerza Pública, reconociendo entonces el respeto por los derechos...

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