SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2019-00126-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378783

SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2019-00126-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-06-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 110 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 111 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 112 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 113 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 114 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 115 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 116 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 117 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 118 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Junio 2019
Número de expediente19001-23-33-000-2019-00126-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA - Requisito de subsidiariedad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio judicial idóneo para controvertir actos de carácter definitivo / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ORDINARIOS / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia

[A]unque el afectado tuvo a disposición los recursos del procedimiento disciplinario y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de carácter definitivo que le impusieron esas sanciones disciplinarias y que lo desvincularon del servicio, no hizo uso de esos mecanismos de defensa judicial. En consecuencia, la tutela es improcedente, porque no se agotaron los medios ordinarios de defensa judicial, aunado a que no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable, que permita el amparo transitorio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 110 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 111 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 112 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 113 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 114 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 115 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 116 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 117 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 118 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 19001-23-33-000-2019-00126-01(AC)

Actor: J.A.S.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Y OTRA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. ACTOS ADMINISTRATIVOS-Para controvertirlos el afectado dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 25 de abril de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca que negó por improcedente el amparo.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna un fallo disciplinario proferido por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Cauca que suspendió del ejercicio de funciones al solicitante por incurrir en una falta, al presentarse al servicio en estado de embriaguez. También se reprochan los actos administrativos que ejecutaron la sanción y que lo retiraron del servicio por incurrir en una causal de inhabilidad sobreviniente, pues completó tres infracciones disciplinarias en cinco años. Se afirma que esos actos vulneraron sus derechos al debido proceso, defensa y de acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

El 4 de abril de 2019, J.A.S.V., en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación para que se infirmara el fallo disciplinario del 28 de febrero de 2014, que lo suspendió e inhabilitó por 7 meses, porque se presentó al servicio en estado de embriaguez. Asimismo, pidió que se dejara sin efectos la Resolución n°. 03111 del 1 de agosto de 2014, que ejecutó esa sanción disciplinaria, y la Resolución n°. 05498 del 7 de diciembre de 2015 por medio de la cual la Policía Nacional lo retiró del servicio, porque incurrió en una causal de inhabilidad sobreviniente, al completar tres sanciones disciplinarias en cinco años, de conformidad con el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002.

Argumentó que se vulneraron sus derechos al debido proceso, defensa y de acceso a la administración de justicia, pues se adelantó el trámite disciplinario en su contra, a pesar de que no fue notificado del auto que dispuso aplicar el procedimiento verbal previsto por el artículo 175 de la Ley 734 de 2002 y que lo citó a audiencia pública. Afirmó que si bien en el expediente aparece un acta de notificación del citatorio, la firma del notificado no corresponde a la suya, de allí que no se enteró de la diligencia, tampoco pudo ejercer sus derechos de defensa y contradicción, ni tuvo la oportunidad de interponer los recursos contra el fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR