SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2006-00015-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183267

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2006-00015-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión18 Junio 2021
Número de expediente19001-23-31-000-2006-00015-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / VÍCTIMA DIRECTA / SUJETOS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / RESERVA DE IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE / ERROR EN LA VERIFICACIÓN / DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA PENAL / CALIDAD DE LA PRUEBA / OMISIÓN DEL ANÁLISIS DE LA PRUEBA / CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]a detención preventiva de quien ha venido a este proceso como víctima directa, se produjo con base en señalamiento realizado por […] un sujeto de quien se desconoce la forma como fue identificado, y cuya versión no fue objeto de verificación, por mínima que fuera, y hubo de ser desestimada días después en su mérito probatorio por la misma autoridad que decretó la medida habida cuenta que ella no resistía el más leve análisis crítico, ni ofrecía motivo de credibilidad alguno, circunstancia que viene suficiente para que el daño antijurídico que la medida comportó para [el demandante] sea atribuido a la Nación -fiscalía General- por falla del servicio.

CAPTURA POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / FLAGRANCIA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CLASES DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / SUJETOS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / RESERVA DE IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE / DOCUMENTO IDÓNEO / TERCERO DENUNCIANTE / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / SOPORTE DE LA PRUEBA / CRITICA DEL TESTIMONIO / OMISIÓN DEL ANÁLISIS DE LA PRUEBA / IMPUGNACIÓN DE CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO / DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA PENAL / FACULTAD PRIVATIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS

[E]l [demandante] fue capturado en circunstancias que fueron calificadas como de flagrancia; y que tal actuación, al igual que la medida de aseguramiento tuvieron como sustento probatorio el señalamiento que hizo un sujeto de quien se supo su nombre […], pero de cuya identidad no se dio cuenta por medio del examen de documento idóneo alguno, y respecto de cuya versión no se hizo el más mínimo esfuerzo en orden a una debida constatación. [L]a privación de su libertad se decidió con base en una prueba que no resistía el más leve análisis crítico, ni ofrecía motivo de credibilidad alguno, y que hubo de ser desestimada días después a iniciativa de la misma autoridad que decretó la medida […]. [L]a Sala encuentra que el daño antijurídico asoma con entidad propia, y lo tiene como plenamente demostrado. No estaban en el deber de soportar una situación anómala de esa índole, ni [el demandante], ni su progenitora.

FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO / INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE OMISIÓN ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD DE LA REPÚBLICA / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / LIMITACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / VIOLACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL / NORMA SUPRANACIONAL / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / DEBERES DEL DEMANDANTE / CONFIGURACIÓN DE LA ANTIJURICIDAD / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. [P]ara que se configure su responsabilidad patrimonial, deben concurrir dos (2) presupuestos: i) un daño antijurídico y ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas. En el caso en concreto, con la medida de aseguramiento de detención preventiva se produjo un menoscabo a la libertad personal reconocido en el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, tanto como en los artículos 7 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos. [S]e encuentra acreditado el daño, es decir, la afectación a un interés jurídicamente relevante en cabeza de la parte actora. Ahora bien, esta colegiatura encuentra necesario determinar si la parte demandante probó la antijuridicidad del daño consistente en la referida privación de la libertad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 28 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 7 / CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 22

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / ANEXOS DE LA DEMANDA / CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN / EFICACIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / DECRETO DE PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA EL APORTE DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA PRUEBA / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PÚBLICO / PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO

[E]n cuanto al valor de los medios de prueba aportados al proceso, teniendo en cuenta [los] documentos acompañados con la demanda y documentos anejos al escrito de alzada, la Sala advierte que los documentos traídos como medios de convicción, en dos momentos, fueron decretados y aportados oportuna y válidamente, primero por el a quo y ahora por esta Sala. […], se respetaron los principios de contradicción y publicidad. No se puede perder de vista para la Sala, la naturaleza pública de estos documentos, por lo que, en términos del precepto civil adjetivo 252, con las modificaciones introducidas por el Decreto 2282 de 1.989 y Ley 794 de 2.003, se presumen auténticos, entre tanto no se demuestre lo contrario mediante tacha de falsedad; disposiciones éstas que hay que intepretar en concordancia con el artículo 83 de la Carta Constitucional y los principios contenidos en la Ley 270 de 1.996.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 83 / DECRETO 2400 DE 1970 – ARTÍCULO 252 / DECRETO 2282 DE 1989 / LEY 794 DE 2003 / LEY 270 DE 1996

VÍCTIMA DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL DAÑO MORAL / DEBER DE ASISTENCIA A LOS PADRES / CONDICIÓN DE DESPLAZADO / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS HIJOS / CÁLCULO DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TABLA INDEMNIZATORIA / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA

A la víctima de privación injusta de la libertad […] se reconcocerán, por esta Sala, atendiendo la angustia por no poder socorrer a su progenitora y desplazamiento a que se vió sometido, como el dolor y aflicción que una circunstancia como la referida causa a la persona, y de modo especial la duración que tuvo la medida privativa de la libertad, el equivalente a 35 S.M.L.M.V. A la progenitora de la víctima directa […], se reconocerán, dado que dependía económicamente de su hijo, como por la tristeza, aflicción, preocupación, descredito y afugias económicas que hubo de pasar, el equivalente a 17.5 S.M.L.M.V. para la época de la sentencia recurrida, ya señalada. Tales tasaciones han sido realizadas conforme [a la tabla], adoptada por sentencia de unificación de esta Corporación desde el año 2.014, proferida dentro de contencioso de reparación directa.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PRETENSIÓN DE RESARCIMIENTO / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / PRESENTACION DE LA DEMANDA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

En torno de la oportunidad para formular la presente demanda resarcitoria, advierte la Sala que la pretensión se ejerció dentro de los dos años que establece el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, toda vez que, el hecho dañoso tuvo ocurrencia a los 3 días de agosto de 2.004 y el libelo de demanda fue presentado a 2 de agosto de 2.006, huelga decir, dentro de los dos años subsiguientes a la ocurrencia de aquellos. Da por sentado la Sala que, la fecha a partir de la cual se computa el término de caducidad de la acción, es el día 3 de agosto de 2.004, fecha en que se precluyó la investigación que favoreció al […] aquí...

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