SENTENCIA nº 19001-23-33-005-2021-00248-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184750

SENTENCIA nº 19001-23-33-005-2021-00248-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión02 Noviembre 2021
Número de expediente19001-23-33-005-2021-00248-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA



ACCIÓN DE TUTELA / PROCESO DE RESPOSABILIDAD FISCAL / NULIDAD DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Solicitud / MOTIVACIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / DEBIDO PROCESO EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN


La Sala considera que se vulneró el derecho al debido proceso de ASIPCOM, ya que, de acuerdo con las disposiciones mencionadas, la autoridad accionada debió tramitar la solicitud de nulidad interpuesta. Lo anterior pues la Ley señaló las reglas para el desarrollo de las nulidades en lo relacionado con los procesos de responsabilidad fiscal. En esa medida, la Gerencia Departamental de Cauca debió analizar si se cumplían esas reglas con el fin de resolver lo pertinente, en un término de 5 días de acuerdo con lo dispuesto legalmente. No desconoce la Sala que la autoridad pública accionada se refirió a que esa solicitud en sí no se trataba de una nulidad pues no se fundamentaba en ninguna de las causales legales, además que no atacaba el debido proceso, sino las motivaciones de fondo del auto de imputación de cargos. No obstante, esos argumentos propuestos por la parte demandada debían ser trasmitidos a la parte accionante a través de la decisión que resolvía la solicitud de nulidad en el marco del proceso administrativo. En consecuencia, no bastaba con la manifestación, dentro de la acción de tutela, de los fundamentos por los cuales no era procedente, o no era oportuna la solicitud de nulidad. Lo correcto era resolver la solicitud de nulidad presentada, dentro del término dispuesto por el artículo 109 de la Ley 1474 de 2011, es decir, 5 días después de presentada la solicitud. Adicional a lo anterior, se destaca que la omisión en la que incurrió la accionada también vulneró el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, toda vez que, de conformidad con el marco normativo expuesto, la solicitud de la parte accionante no fue resuelta en los términos dispuestos legalmente, ni se otorgó una respuesta de fondo, en acatamiento del trámite del proceso de responsabilidad fiscal, establecido en la Ley 610 de 2000. En ese orden, se evidenció que la Gerencia Departamental de Cauca de la Contraloría General de la República no ha resuelto la solicitud de nulidad presentada el 12 de marzo de 2021 y reiterada el 9 de julio de 2021, por ASIPCOM dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF 2018-00731, ni existió una justificación legal que exonerara a la autoridad de cumplir con su obligación, motivo por el que la Sala considera que existió una vulneración a los derechos fundamentales de la parte accionante al debido proceso y petición, ante la falta de resolución de la solicitud de nulidad presentada el 12 de marzo de 2021. En esa medida, la Sala ordenará a la Gerencia Departamental de Cauca de la Contraloría General de la República, que, independientemente de si la solicitud de nulidad es procedente, improcedente, extemporánea o se debe negar, la resuelva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 610 de 2000 y el artículo 109 de la Ley 1474 de 2011. Respecto de la remisión de copias a las autoridades penales y disciplinarias para lo de su competencia, la Sala señala que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para lograr tal objetivo (apertura de las indagaciones y/o investigaciones del caso) y, en consecuencia, procederá a negarla.


FUENTE FORMAL: LEY 1474 DE 2011 – ARTÍCULO 109 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 36 – ARTÍCULO 37 – ARTÍCULO 38



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 19001-23-33-005-2021-00248-01(AC)


Actor: ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD (ASIPCOM)


Demandado: GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CAUCA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA




Naturaleza: Sentencia de segunda instancia


Temas: ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / Procedencia de la acción de tutela / Derecho al debido proceso.


Síntesis del caso: La parte actora enjuició la omisión para resolver unas solicitudes de nulidad presentadas dentro de un proceso de responsabilidad fiscal.


De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la Sentencia proferida el 24 de agosto de 2021, por el Tribunal Administrativo de Cauca, mediante la cual se negó la solicitud de amparo.


Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.


1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Sentencia de primera instancia e impugnación.


    1. Posición de la parte demandante


  1. El 10 de agosto de 2021, José Alirio Dacto Yacumal, en su calidad de representante legal de la Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad (ASIPCOM), por intermedio de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra la Gerencia Departamental Colegiada de Cauca de la Contraloría General de la República, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso (contradicción y defensa), con ocasión de la falta de trámite a la solicitud de nulidad propuesta el 12 de marzo de 2021, reiterada el 9 de julio de 2021, dentro del proceso de responsabilidad fiscal PRF 2018-00731.


  1. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe):


(…) SEGUNDO: Que se ordene a la Contraloría General de la Republica Gerencia Departamental Colegiada del Cauca y al Contralor General de la Republica, se dé el tramite pertinente al incidente de nulidad interpuesto el día 12 de marzo de 2021 y que como consecuencia de su omisión y desatención se compulse copias a los servidores públicos que tenían el deber funcional de dar respuesta en el término procesal respectivo regulado por el artículo 109 de la Ley 1474 de 2011.


  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:


  1. 1) La Gerencia Departamental de Cauca de la Contraloría General de la República adelantó un proceso de responsabilidad fiscal en contra de ASIPCOM en virtud del hallazgo fiscal No. 406292 advertido dentro del Convenio No. 4-2014 celebrado entre el Instituto Departamental del Deporte de Cauca (Inderdeportes) y ASIPCOM.


  1. 2) Mediante Auto No. 90 de 26 de febrero de 2020, la Gerencia Departamental de Cauca imputó responsabilidad fiscal a los presuntos responsables3, quienes presentaron sus argumentos de defensa y solicitaron la...

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