SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2012-00704-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192040

SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2012-00704-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente19001-23-33-000-2012-00704-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Niega

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN DE LA CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO - En medio de control de reparación directa / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / MUERTE CAUSADA POR VEHÍCULO OFICIAL

SÍNTESIS DEL CASO: El 30 de enero de 2004, en la vía que del municipio de Popayán conduce a Cali se presentó un accidente de tránsito en el que se vieron involucrados un vehículo de la Policía Nacional y un tractocamión. Como consecuencia del choque, falleció el señor A. S. S., quien iba como pasajero en el vehículo oficial. Posteriormente, los familiares del referido señor promovieron un proceso de reparación, en el cual se condenó a la aquí demandante a pagar una indemnización equivalente a $775’889.075. Por lo anterior, la Policía Nacional demandó en repetición al señor W. E. R. R., con fundamento en que su conducta fue gravemente culposa, porque «de manera imprudente infringió las reglas más elementales para el manejo de vehículos», lo que dio lugar a que se declarara patrimonialmente responsable.

PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN

La Sección Tercera de esta Corporación, en sesión del 5 de mayo de 2005, dispuso que las acciones de repetición tendrían prelación de fallo, razón por la cual esta Subsección se encuentra habilitada para resolver la controversia de manera anticipada.

COMPETENCIA PARA MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / COMPETENCIA FUNCIONAL - Factor subjetivo / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA

La Ley 1437 de 2011, en sus artículos 149, 152 y 155, (i) reguló de manera expresa la competencia funcional del medio de control de repetición, (ii) derogó el criterio de conexidad que preveía el artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y (iii) reiteró el factor subjetivo, es decir, el que atiende a la calidad del demandado -en relación con los procesos de única instancia ante el Consejo de Estado- e introdujo el factor objetivo debido a la cuantía para los asuntos de doble instancia. De tal manera que, en este caso, el análisis de la competencia de la Sala para conocer en segunda instancia de este proceso se efectuará con base en la Ley 1437 de 2011, pues se inició en vigencia de ese cuerpo normativo. (…) En el caso bajo estudio, se advierte que la pretensión del medio de control de repetición superó la cuantía señalada en la mencionada disposición normativa, razón por la cual se concluye que esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro de un proceso de repetición con vocación de doble instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 155 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 7

CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO / VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL / APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA DE ORDEN PÚBLICO

Conviene señalar que el medio de control de repetición se presentó en vigencia del Ley 1437 de 2011, razón por la cual, en principio, las normas procesales que deben aplicarse al caso concreto son las previstas en ese cuerpo normativo, tal como lo dispuso el legislador en el régimen de transición que adoptó en el inciso primero del artículo 308 ibídem, así como las disposiciones de la Ley 1564 de 2012, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de dichos estatutos. Sin embargo, en lo que concierne a la oportunidad en la demanda debe tenerse en cuenta que los términos que hubieren empezado a correr en vigencia de una ley anterior continuarán corriendo de conformidad con ella, en atención a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887. (…) La Sala advierte que, si bien la demanda se presentó el 30 de noviembre de 2012, esto es, en vigencia de la Ley 1437 de 2011, lo cierto es que el término de caducidad empezó a correr con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado cuerpo normativo (2 de julio de 2012), de ahí que la oportunidad para tal efecto sea la establecida en el Decreto 01 de 1984. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 25 de junio de 2014, Exp. 49299, C.E.G.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 40

PRESUNCIÓN LEGAL / HECHO CIERTO / HECHO PROBADO / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA / INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Las presunciones tienen como finalidad tener como cierto o probable un hecho que se infiere a través de un juicio lógico que realiza el legislador o el juez acudiendo a las máximas generales de la experiencia y la sana crítica, de ahí que se considere que tiene por virtud invertir las condiciones generales de la carga de la prueba en favor de quien la invoca. Aquellas, pueden considerarse como de tipo legal (iuris tantum), cuando admiten prueba en contrario, o de derecho (iuris et de iure), cuando se considera definitivamente como cierto el hecho presumido y, por el contrario, no es posible desacreditarlo. Así se encuentra plasmado en el artículo 66 del Código Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 66

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / CONDENA CONTRA EL ESTADO / PRESUNCIÓN LEGAL / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN DE LA CONDENA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Conviene señalar que cuando el Estado ha sido condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos originados en alguna de las hipótesis consignadas en los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001, el legislador previó una serie de presunciones legales como mecanismos procesales enderezados a tornar efectiva la acción de repetición prevista en la Constitución y así hacer eficaz la responsabilidad civil de los servidores públicos por las condenas que su acción u omisión generen. En tal virtud, concluye la Sala que las presunciones estipuladas en los artículos 5 y 6 la Ley 678 de 2001 tienen naturaleza de legales y, por tanto, la administración demandante tiene la carga de probar únicamente los supuestos de hecho a los que aluden dichas normas, puesto que «la parte que niegue el hecho presumido está sujeta a la carga de probar el hecho contrario».

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6

PRESUNCIÓN LEGAL - Admite prueba en contrario / PRESUNCIÓN DE CULPA / CULPA PERSONAL DEL AGENTE / PRESUNCIÓN DEL DOLO / FACULTAD DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[L]a Sala es preciso señalar que la previsión de los citados artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001 no entraña que las causales ahí enunciadas sean las únicas respecto de las cuales puede calificarse una conducta como dolosa y/o gravemente culposa, puesto que el juez de la acción de repetición podrá deducir otros supuestos de hecho que puedan calificarse como tales al apreciar el caso puesto a su consideración, pero en relación con estos últimos no podrá aludirse a la aplicación de una presunción y, por tanto, la entidad estatal estará obligada a probar no solamente el supuesto de hecho de aquella sino, también, la conducta o aspecto volitivo de la actuación del funcionario público. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 29 de mayo de 2014, Exp. 40755, C.R. de J.P.G..

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6

MOTIVACIÓN DEL FALLO / MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / SENTENCIA DE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No resulta suficiente para comprometer la responsabilidad del agente

[L]a Sala advierte que, las motivaciones del fallo de reparación directa que sirven de fundamento para incoar la acción de repetición no resultan suficientes para comprometer la responsabilidad del demandado y, por ende, a partir de ellas no puede arribarse a la conclusión de que la conducta del señor R. R. hubiera sido gravemente culposa, máxime cuando no se mencionaron las actuaciones de aquel.

INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE - No existe prueba que permita concluir que el daño fue consecuencia negligencia del conductor de vehículo oficial / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Impróspero / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Es claro para la Sala, de conformidad con el material probatorio arrimado al proceso, que el hecho que le da base...

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