SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2004-01567-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201919

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2004-01567-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente19001-23-31-000-2004-01567-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CARACTERÍSTICAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / FINALIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL / NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO PRECONTRACTUAL / NULIDAD DEL ACTO PRECONTRACTUAL / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / FALLO INHIBITORIO POR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO DE DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN

[L]a figura de la caducidad es de orden público y en tal virtud, es de carácter irrenunciable y puede ser declarada de oficio por el juez competente cuando la encuentre probada. Esta Corporación ha sido uniforme en la aplicación del término previsto en el artículo 87 del CCA para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de actos administrativos precontractuales o que tengan ocasión en la actividad contractual. (…) la demanda fue presentada por fuera del término legalmente prestablecido para el efecto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 7 de febrero de 2013; Exp. 0833-10; C.V.H.A.A., de 7 de julio de 2012; Exp. 22341; C.J.O.S.G., de 13 de marzo de 2013; Exp. 24059; C.M.F.G., de 24 de julio de 2013; Exp. 28041, de 21 de noviembre de 2013; Exp. 23651; C.O.M.V. de De La Hoz, de 12 de febrero de 2014; Exp. 32721, de 25 de marzo de 2015; Exp. 32808, de 26 de junio de 2015 en el Exp. 32494; de 30 de julio de 2015; Exp. 25296; C.D.R.B., de 31 de agosto de 2015; Exp. 33368; C.O.M.V. de De La Hoz, de 3 de septiembre de 2015; Exp. 31754, de 28 de septiembre de 2015; Exp. 32749; C.D.R.B., de 2 de mayo de 2017; Exp. 38693, de 3 de abril de 2020; Exp. 40366; C.R.P.G., del 7 de septiembre de 2020; Exp. 55204; C.A.M.P. y auto de 2 de agosto de 2006, exp. 30141; C.R.S.B..

REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / INEXISTENCIA DE LA TEMERIDAD PROCESAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD PROCESAL

[N]o habrá de condenarse en costas a la actora porque no está probada en la actuación una conducta temeraria, situación cualificada exigida por la regulación procesal contenida al respecto en el artículo 55 de la ley 446 de 1998 para tal decisión.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 19001-23-31-000-2004-01567-01(54423)

Actor: AGUILA DE ORO COLOMBIA LTDA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA

Síntesis del caso: la demanda se circunscribe a la petición de nulidad de las Resoluciones No. 0248-03-2004 y 0534-05-2004, por medio de las cuales la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca declaró desierta la licitación pública No. GDO-SEC-01 de 2004.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 16 de febrero de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca que negó las pretensiones de la demanda (fls. 716 a 744 cdno. ppal.) en los siguientes términos:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda por los motivos expuestos en la presente providencia.

SEGUNDO: Sin costas” (fl. 744 ibidem – negrillas y mayúsculas fijas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 7 de julio de 2004 en la Oficina de Reparto del Tribunal Administrativo del Cauca la Sociedad Águila de Oro de Colombia Ltda actuando por intermedio de apoderada judicial interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (fls. 552 a 592 cdno. no. 2) con las siguientes pretensiones:

PRIMERA. Que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 0248-03-2004 y 0534-05-2004, por medio de las cuales EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, declaró desierta la licitación pública No. GDO-SEC-01 de 2004.

SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior, se condene al DEPARTAMENTO DEL CAUCA. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA al reconocimiento y pago a favor de la Sociedad ÁGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA a título de indemnización de perjuicios, por los daños antijurídicos que le fueron ocasionados con la expedición de las referidas Resoluciones administrativas, las siguientes sumas de dinero:

- Ciento veinticuatro millones ochocientos mil quinientos diecinueve pesos ($124.800.519), o por la suma probada en el proceso, correspondiente a las utilidades dejadas de percibir por la Sociedad ÁGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA, como consecuencia de la irregular declaratoria de desierta de la licitación pública GDC-SEC-01 de 2004 a través de las resoluciones 0248-03-2004 y 0534-05-2004.

- El valor correspondiente a los demás perjuicios ocasionados por daño emergente o lucro cesante conforme resulte probado en el proceso.

TERCERA. Que sobre el monto de los perjuicios reconocido (sic), se condene al DEPARTAMENTO DEL CAUCA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA a reconocer y a pagar a favor de la Sociedad ÁGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA intereses de mora a la máxima tasa legal permitida, desde la fecha en que fue declarada desierta la licitación hasta la fecha efectiva de pago.

CUARTA. Que se condene al DEPARTAMENTO DEL CAUCA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA al pago de las costas ocasionadas en el presente proceso” (fls. 555 y 556 cdno. no. 2- negrillas y mayúsculas sostenidas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda lo siguiente:

1) El 12 de febrero de 2004 el Departamento del Cauca dio apertura a la licitación pública GDC-SEC-01 de 2004 con el objeto de contratar la prestación del servicio de seguridad y vigilancia privada permanente en las instalaciones de diferentes establecimientos educativos de los municipios no certificados del departamento.

2) Al proceso se presentaron las empresas Águila de Oro de Colombia Ltda y la Unión Temporal Servagro Ltda - Comsenal Ltda, luego de la evaluación de las propuestas la gobernación departamental rechazó la oferta de la Unión Temporal Servagro Ltda - Comsenal Ltda por no presentar licencia de funcionamiento vigente con la certificación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y por no cumplir con la capacidad jurídica exigida en el pliego debido a que cada integrante de dicha unión temporal debía contar con la capacidad exigida y respecto de Comsenal Ltda no se cumplía.

3) El comité evaluador designado recomendó la adjudicación de la licitación a la sociedad Águila de Oro de Colombia Ltda, sin embargo, el 9 de marzo de 2004 se expidió la Resolución 0248-03-2005 mediante la cual la Secretaría de Educación y Cultura de la Gobernación del Cauca “se acogió a la recomendación del comité Evaluador y decidió declarar desierta la licitación, toda vez que ninguna de las ofertas se acoge a las previsiones del pliego de condiciones establecido por la entidad” (fl. 554 cdno. no. 2).

4) El 24 de marzo de 2004 la Sociedad Águila de Oro de Colombia Ltda formuló recurso de reposición contra la Resolución número 0248-03-2004 el cual fue resuelto el 10 de mayo de 2004 a través de la Resolución no. 0534-05-2004 en el sentido de confirmar la resolución recurrida.

3. Fundamentos de la demanda

1) Las Resoluciones 0248-03-2004 y 0534-05-2004, ambas emitidas por la Secretaría de Educación y Cultura de la Gobernación del Cauca, deben ser anuladas por ser contrarias a los pliegos de condiciones de la licitación pública GDC-SEC-001 de 2004 y a lo previsto en los artículos 3, 24, 26, 30 y 49 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 29 de la Constitución Política.

2) Adicionalmente, la Secretaría de Educación y Cultura de la Gobernación del Cauca emitió las resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR