SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2005-00026-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202401

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2005-00026-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Número de expediente19001-23-31-000-2005-00026-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN / VÍCTIMA DE SECUESTRO / RESCATE DE SECUESTRADO / MUERTE DEL CIUDADANO / MUERTE DE CIVIL EN PERSECUCIÓN ADELANTADA POR AGENTE DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL

La Policía Nacional incurrió en omisión de sus funciones de brindar protección a (…) [la víctima] al suspender la persecución del vehículo en el que la transportaban los secuestradores, lo cual dio lugar a que no fuera posible rescatarla. No se trata aquí, como lo afirma la Policía Nacional, de exigir el cumplimiento de la obligación de seguridad de los ciudadanos como una obligación de resultado sin importar que las autoridades tengan la capacidad de proteger su vida e integridad personal. En este caso, la Policía conoció la existencia del secuestro, inició la persecución del vehículo donde era transportada la víctima, y luego suspendió esta labor, sin realizar las actuaciones que estaba en condiciones de desplegar para evitar lo ocurrido posteriormente. (…) Las pruebas aportadas al proceso acreditan que la Policía Nacional no desplegó las acciones necesarias para evitar la producción del daño, pues inició una persecución, pero la detuvo sin que se conozcan los motivos de ello. Cuando la Policía se devolvió, estaba en posibilidad de detener el secuestro, dado que se encontraba persiguiendo el vehículo con los secuestradores y las víctimas a una distancia cercana y contaba con armas para repeler cualquier ataque. (…) La Sala deduce que la omisión no es atribuible al DAS, pero sí a la Policía. Por lo tanto, declarará la responsabilidad de la Policía Nacional y la condenará al pago de perjuicios.

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR MUERTE / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

La Sala accederá a los daños morales reclamados por los demandantes (…). Para efectos de la indemnización la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación (…).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por muerte, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 26251, C.J.O.S.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 19001-23-31-000-2005-00026-01(43691)

Actor: MARÍA DEL CARMEN BASTIDAS CORREDOR Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Responsabilidad del Estado por omisión. La Sala revoca la sentencia de primera instancia y declara responsable a la Policía Nacional porque está acreditado que sus agentes incurrieron en una omisión injustificada al interrumpir la persecución que adelantaban contra unos secuestradores y sus víctimas, las cuales fueron posteriormente asesinadas.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 27 de octubre de 2011 que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia en segunda instancia, de acuerdo con el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo que establece que esta Corporación conocerá de las apelaciones interpuestas contra las sentencias de los tribunales administrativos en primera instancia. Adicionalmente, el Tribunal Administrativo de Antioquia conoció el proceso en primera instancia en virtud de la cuantía estimada en la demanda, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código.

  1. ANTECEDENTES

  1. Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada por M.d.C.B.C., D.M.A.B. y C.A.A.B. y se dirigió contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, para obtener la reparación de los perjuicios morales causados por la omisión de las demandadas consistente en no brindar protección a la señora M.F.A.B. en el momento en que fue secuestrada, al estar probado que esta, horas más tarde, fue asesinada.

La parte accionante y el tribunal concuerdan en que la demanda fue presentada el 11 de enero de 2005, sin que ello hubiese sido discutido por las demandadas.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

< Que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL es administrativamente responsable de los daños y perjuicios irrogados a los actores MARÍA DEL CARMEN BASTIDAS CORREDOR, D.M.A.B., y C.A.A.B., con ocasión de las omisiones en que se incurrió por parte de los órganos demandados, y por cuya causa perdió la vida la señorita M.F.A.B..

SEGUNDA: Que igualmente EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS es administrativamente responsable de los daños y perjuicios irrogados a los actores MARÍA DEL CARMEN BASTIDAS CORREDOR, D.M.A.B., y C.A.A.B., con ocasión de las omisiones en que se incurrió por parte del órgano demandado, y por cuya causa perdió la vida la señorita M.F.A.B..

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones los órganos demandados LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS se hallan obligados a pagar conjuntamente a favor de la actora, la señora MARÍA DEL CARMEN BASTIDAS CORREDOR por concepto de perjuicios morales, suma equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la presentación de la demanda.

CUARTA: Que también como consecuencia de las anteriores declaraciones los órganos demandados LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS se hallan obligados a pagar conjuntamente a favor de la actora, la señorita D.M.A.B. por concepto de perjuicios morales, suma equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la presentación de la demanda.

QUINTA: Que también como consecuencia de las anteriores declaraciones los órganos demandados LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS se hallan obligados a pagar conjuntamente a favor del actor C.A.A.B. por concepto de perjuicios morales, suma equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la presentación de la demanda.

SEXTA: Las entidades demandadas darán cumplimiento a la sentencia dentro de los términos previstos en los arts. 176 y 177 del C.C. Administrativo.

SÉPTIMA: Ordenar la indexación de las sumas de dineros a las que sea condenadas a reconocer y pagar la parte demandada, al momento de dictarse la sentencia.

OCTAVA: S. los Honorables Magistrados, condenar en costas a las entidades demandadas.>>

3.- Las pretensiones de la demanda se fundaron en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 21 de diciembre de 2002 M.F.A.B. y E.C., quien era detective del DAS, fueron secuestrados. Ello ocurrió aproximadamente a las 3:30 a.m., pocos minutos después de que salieran del establecimiento público Discoteca Ritmo 60 en Popayán.

3.2.- Unos compañeros de E.C., también detectives del DAS, se percataron de lo sucedido y reportaron el hecho a la línea de emergencia del DAS. Con el apoyo de un vehículo de la Policía Nacional que se encontraba cerca del lugar, persiguieron el taxi que llevaba los secuestrados.

3.3.- La persecución se adelantó hasta las afueras de Popayán cerca al establecimiento comercial llamado Mi Bohío. Allí, los detectives del DAS y los agentes de la Policía Nacional desistieron de la persecución.

3.4.- El mismo 21 de diciembre de 2002, aproximadamente a las 2:00 p.m., fueron encontrados los cadáveres de M.F.A.B. y E.C..

3.5.-...

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