SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00513-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382244

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00513-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 2 INCISO 1 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 11 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 INCISO 4 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 66 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 2 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 84 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 NUMERAL 1
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente20001-23-31-000-2011-00513-01
Fecha29 Abril 2019

ACCIÓN DE REPETICIÓN POR CONDENA EN PROCESO LABORAL / FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO DE INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD

SÍNTESIS DEL CASO: La Universidad Popular del Cesar declaró insubsistente sin motivación el nombramiento de xxx xxx como docente de tiempo completo. El acto administrativo fue declarado nulo. Como la entidad pagó la condena, demandó en acción de repetición a xxx xxx y xxx xxx.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

La acción de repetición es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial cuando la entidad pública sea condenada o haya conciliado producto de la culpa grave o del dolo de un agente que no estuvo vinculado al proceso respectivo (art. 90 C.N., arts. 77, 78 y 86 CCA y el inciso 1° del art. 2 de Ley 678 de 2001).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 2 INCISO 1

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

El término para formular pretensiones en el medio de control de repetición es de dos años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago efectuado por la entidad, el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, vigente para la época en que empezó a contarse el término de caducidad, o a más tardar desde el vencimiento del plazo de 18 meses de que trata el inciso 4° del artículo 177 del CCA.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 11 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 INCISO 4

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si la conducta del demandado, al proferir el acto administrativo sin motivación que declaró la insubsistencia de un funcionario, configura la presunción del numeral 1º del artículo de la Ley 678 de 2001, por obrar con desviación de poder.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 NUMERAL 1

SENTENCIA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Se valora como prueba documental / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Como las providencias son pruebas documentales legalmente admisibles y valorables de hechos, las sentencias de primera y segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de la Resolución nº. 1767 de 29 de julio de 2005, proferida por la Universidad Popular del Cesar, serán apreciadas. NOTA DE RELATORÍA: Referente al valor probatorio de las providencias judiciales, consultar sentencia de 3 de octubre de 2007, Exp. 24844, C.R.S.C.P..

VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA - Improcedente

Las pruebas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho allegadas, en el que fue demandante xxx xxx no serán valoradas como prueba trasladada porque no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 185 del CPC, pues xxx xxx no fue parte en aquel proceso y las pruebas allí practicadas se realizaron sin su audiencia, es decir, no le son oponibles.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185

NORMATIVIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Aspectos sustanciales y procesales / PRESUNCIÓN LEGAL - Admite prueba en contrario

Como los hechos que produjeron la condena ocurrieron el 29 de julio de 2005, el régimen vigente aplicable a la acción de repetición es la Ley 678 de 2001 que entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial nº. 44.509, el 4 de agosto de 2001. La Ley 678 de 2001 desarrolló el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política y reguló los aspectos sustanciales y procesales de la acción de repetición, por ello, los hechos ocurridos en vigencia de esta ley se rigen enteramente por ella. En lo sustancial la Ley 678 de 2001 no solo previó el objeto, noción y finalidades de este medio de control, sino que, al calificar la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o exservidor público, estableció unas “presunciones legales” (artículos y de la Ley 678 de 2001), que admiten prueba en contrario de conformidad con el artículo 66 del Código Civil. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la regulación de la acción de repetición, consultar sentencia de 12 de diciembre de 2007, Exp. 27006.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 66

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - La obligación reparatoria a cargo de la entidad demandante / SENTENCIA CONDENATORIA / ACUERDO DE CONCILIACIÓN

El primer presupuesto para que proceda el medio de control de repetición es que el Estado haya reparado los perjuicios derivados de un daño antijurídico, como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor suyo, conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley 678 de 2001. La obligación de la entidad estatal, por la ocurrencia de un daño antijurídico, se verifica mediante una sentencia judicial condenatoria o un acuerdo conciliatorio, de naturaleza judicial o extrajudicial, tal y como lo prevé el artículo 2º de la Ley 678 de 2001.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 2

PRESUNCIÓN LEGAL / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CARGA DE LA PRUEBA / INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Como el régimen sustantivo que gobierna esta acción de repetición es la Ley 678 de 2001, se aplican las “presunciones legales” previstas en los artículos y de esa ley, que califican la conducta del agente de dolosa o gravemente culposa. Estas “presunciones” inciden directamente en la carga de la prueba, pues antes de la Ley 678 de 2001, le correspondía al demandante demostrar los supuestos de hecho en los que se fundamentaba y, por tanto, acreditar la culpa grave o el dolo del agente del Estado. Con la entrada en vigencia de la Ley 678 de 2001, se invirtió la carga de la prueba, una vez la entidad demandante acredita que el servidor del Estado incurrió en alguno de los supuestos que “presumen” el dolo o la culpa grave, el demandado tiene el deber de atacar la presunción y, por ello, le corresponde aportar la prueba que desvirtúe el supuesto que configura la “presunción”. De modo que el juez de la acción de repetición puede estudiar la conducta del agente con el fin de determinar si no obstante configurarse alguna de las “presunciones”, el demandado no actuó en forma dolosa o gravemente culposa. El juez evaluará todos los eventos que no se subsumen en los supuestos de “presunciones” previstos por el legislador. NOTA DE RELATORÍA: Referente al análisis de la conducta del agente estatal, consultar sentencia de 29 de mayo del 2014, Exp. 40755, C.R. de J.P.G..

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6

MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Constituye requisito de validez cuando la ley así lo establezca / FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La motivación es un elemento del acto administrativo que puede encontrase en el texto de la decisión o en los antecedentes que le dieron origen. Si la ley dispone que la motivación debe estar explícita en el contenido de un acto, esta constituye un requisito de validez y, por ende, su ausencia -la falta de motivación- vicia de nulidad la decisión por incumplimiento de uno de sus presupuestos formales, esto es, por expedición irregular (art. 84 CCA, retomado por el artículo 137 CPACA).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 84 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137

CONCEPTO DE DESVIACIÓN DE PODER / SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Constituye prueba para establecer la responsabilidad patrimonial del ex servidor público / DEMOSTRACIÓN DE LA DESVIACIÓN DE PODER

Una autoridad administrativa obra con desviación de poder, cuando a pesar de tener la competencia para dictar el acto lo expide con un fin distinto al previsto por el ordenamiento jurídico. Las atribuciones o poderes otorgados por la ley a las autoridades deben ejercerse siempre en busca del interés general, del “buen servicio público” y, por ello, un poder ejercido con fines diferentes, es un poder torcido o desviado de sus propios fines .Las sentencias del proceso contencioso administrativo se convierten, por mandato de la ley, en piezas procesales determinantes para establecer la responsabilidad patrimonial del exservidor público, porque si el juez administrativo concluye que la decisión fue producto de desviación de poder del funcionario, este criterio ata al juez de repetición, sin perjuicio de que el agente aporte medios de prueba tendientes a desvirtuar la presunción legal. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la configuración de desviación de poder, consultar sentencia de 16 de julio de 1943, Exp. 0716, C.C.R.G.

DESVINCULACIÓN DE EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD / MOTIVACIÓN DEL ACTO DE INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD - Posición jurisprudencial

En sentencia del 4 de agosto de 2010, la Sección Segunda del Consejo de Estado mantuvo la tesis de que el acto de desvinculación del funcionario provisional, no requería motivación y, solo en sentencia del 23 de septiembre de 2010, esa sección unificó su criterio y señaló que el acto de desvinculación de un cargo en provisionalidad siempre debía motivarse. La Sala ha sostenido que si un agente estatal obra conforme a un criterio jurisprudencial, que puede dar base a sus decisiones, su conducta no puede calificarse de “gravemente culposa” o “dolosa”, pues esta está soportada jurídicamente. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la motivación del acto de desvinculación de funcionario provisional, consultar sentencia de 23 de septiembre de 2010, Exp. 25000-23-25-000-2005-01341-02(0883-08), C.G.A.M..

ACTO DE INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD / FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DOLO O CULPA GRAVE EN LA CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO - No acreditados / INEXISTENCIA DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR