SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2020-00414-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710160

SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2020-00414-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente20001-23-33-000-2020-00414-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión10 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha10 Diciembre 2020

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / RECHAZO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE CONSTITUCIÓN EN RENUENCIA

En este caso, la parte actora manifestó en su demanda que la constitución de renuencia de la accionada se cumplió a cabalidad con las peticiones radicadas el 8 de junio de 2019, por él en calidad de presidente y por el secretario general de la Federación CGT y del 2 de agosto de 2018, en las que se solicitó se le concedieran los permisos sindicales de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 001381 de 2018.(…) De esta manera para la Sala las anteriores solicitudes no cumplen con el requisito de procedibilidad, en tanto con la primera allega documentos para gestionar los permisos sindicales y en el segundo, insiste y pide que la entidad reconsidere la negativa en otorgarlos. Lo que demuestra que su finalidad no era la de constituir en renuencia a la accionada respecto del cumplimiento de las normas que con su demanda afirma están siendo desatendidas, por el contrario, se insiste, en sede administrativa, su pretensión se limitó a obtener los permisos sindicales que necesitaba. En este orden de ideas, no hay duda que previo a acudir al ejercicio de la presente acción de cumplimiento, la parte actora no constituyó en renuencia al INPEC, como lo exige el artículo 8º de la Ley 393 de 1997, pues sus escritos no dan cuenta que se haya solicitado, a afectos de agotar el requisito de procedibilidad exigido en el presente mecanismo constitucional, el acatamiento de los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 12 y 14 de la Resolución No. 001381 de 2018. En consecuencia, la Sala revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, rechazará la acción de cumplimiento

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 20001-23-33-000-2020-00414-01(ACU)

Actor: E.A.G.C.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 2 de octubre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del C. que declaró la improcedencia de la acción.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

El señor E.A.G.C. ejerció acción de cumplimiento contra el Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC- para que se le ordene acatar el contenido de los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 12 y 14 de la Resolución No. 001381 de 2018 “por medio de la cual se deroga la Resolución No. 003359 del 11 de agosto de 2011 y reglamente el procedimiento para conceder permisos sindicales” proferida por la entidad accionada, en el sentido de acceder a las solicitudes de permisos sindicales presentadas por el actor.

1.2. Hechos

Informó la parte actora que es funcionario público del INPEC, presta sus servicios en el establecimiento C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar desde el 19 de enero de 2001. Así mismo, es afiliado y “líder” del sindicato de primer grado UTP- Unión de Trabajadores Penitenciarios desde hace 15 años.

Indicó que, ha sido miembro del Comité Ejecutivo de la CGT, C., desde el 24 de agosto de 2011 y en la actualidad es el presidente.

Informó que en consideración a lo dispuesto en el artículo 8º del Acuerdo Colectivo suscrito el 27 de febrero de 2015 entre el INPEC y las Organizaciones Sindicales se acordó la modificación de la Resolución No. 03359 de 11 de agosto de 2015 y reglamentar el procedimiento para la autorización de permisos sindicales.

Argumentó que, desde la creación de la federación, que data de 2012, el INPEC otorgó permisos sindicales a los trabajadores que hacen parte del Comité Ejecutivo, no obstante, desde el 1° de junio de 2018, los ha negado desconociendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución No. 001381 de 2018.

Comentó que mediante Oficio No, CGTC06118 de 8 de julio de 2018 el presidente y secretario general de la Federación CGT, C., enviaron al director del INPEC los estatutos de esa federación, los certificados bancarios de dicha organización, el acta de depósito ante el Ministerio de Trabajo, el acta de depósito de la Confederación General del Trabajo –CGT- ante el Ministerio de Trabajo, la resolución de afiliación de la Federación CGT, C., ante la Confederación General del Trabajo, el listado de los afiliados y de los aforados, la certificación del señor E.A.G.C. como integrante del Comité Ejecutivo de la Confederación General del Trabajo – CGT-, la certificación de los miembros del Comité Ejecutivo, entre otros, todo con la finalidad de que se autorizaran los permisos sindicales.

Luego, en el Oficio de 25 de julio de 2018, el presidente y el secretario general de la Federación CGT, solicitaron al Director del INPEC la autorización de permiso sindical para el actor.

La subdirectora de Talento Humano, Oficio No. 85103- SUTAH-GALAB-009010, negó la referida solicitud con el argumento que era necesario realizarlo a través del sindicato de base, que para el caso del actor es la Asociación Sindical Unitaria de Trabajadores de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y C. Colombiano –UTP-.

Con Oficio de 2 de agosto de 2018, el demandante radicó una nueva petición en la que pidió la reconsideración de la postura, pero a través de oficio No. 85103-SUTAH-GALAB-009456-A, se le despachó negativamente con igualdad de sustento.

Afirmó que durante 2018 y 2019 presentaron diversas solicitudes de permisos sindicales para cumplir con actividades propias de su labor, como lo son reuniones del Consejo Directivo de la Caja de Compensación del C., asambleas de las organizaciones sindicales afiliadas a la federación y capacitaciones, sin embargo, estas fueron negadas por la subdirectora, a juicio del actor, por la errada e indebida interpretación de la Resolución No. 001381 de 2018.

Por último, aseguró que el 3 de julio de 2020, el presidente y el secretario general de la Federación CGT C., pidieron al INPEC, la autorización de permiso sindical para el presidente de la organización, pero con oficio No. 85103-SUTAH-GALAB-009010 la entidad manifestó nuevamente que este tipo de requerimientos se debían realizar a través del sindicato base al cual se encontraba afiliado el líder sindical.

Con fundamento en lo expuesto solicitó:

“1. Que se declare que el Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC ha incumplido su deber administrativo de expedir los actos administrativos debidamente, en cumplimiento de los artículos 01, 02, 04, 05, 12 y 14 de la Resolución No. 001381 de mayo de 2018 de esta misma Entidad Pública, en relación con las solicitudes de permisos sindicales elevadas por la Federación CGT C..

2. Que se ordene Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC, en adelante a través de su representante legal y/o quien determine, expedir debidamente y con el acatamiento de la Resolución No. 001361 de mayo de 2018 del INPEC, los actos administrativos a que haya lugar, ante las solicitudes de permisos sindicales de la Federación CGT C.”.

1.3. Actuaciones procesales

El Tribunal Administrativo de C., mediante auto de 21 de septiembre de 2020, admitió la demanda y ordenó notificar al director del Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC-, al Procurador Judicial para Asuntos Administrativos ante ese despacho y al Defensor del Pueblo, S.C..

1.4. Contestación del Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC-

Su apoderado judicial solicitó que se declarara la improcedencia de la acción o que se denegaran las pretensiones del actor, pues en su criterio cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para juzgar la legalidad de la Resolución No. 001381 de 2018, en los cuales puede solicitar el decreto de las medidas cautelares que considere pertinente.

Explicó que el instituto viene autorizando los permisos sindicales de acuerdo con el marco legal y el...

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